Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2017 (24/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de marzo de 2017 /

El Peruano

declaración de emergencia del sistema eléctrico de Huarmey, a fin de que pueda encargarse a HIDRANDINA S.A. la provisión adicional de generación local de hasta 4 MW por un periodo de 30 días calendario, en tanto se reestablezca la operatividad de la subestación de potencia Huarmey, que se encuentra fuera de servicio por inundación total del patio de llaves y sala de control, ocasionado por el desborde del río Huarmey; Que, mediante comunicación COES/D-069-2017 ingresada el 23 de marzo de 2017 bajo Registro Nº 2691011, el COES solicita al MINEM que declare en Situación de Grave Deficiencia Eléctrica al Sistema Eléctrico de Huarmey, en aplicación del Decreto Supremo Nº 044-2014-EM, a fin de garantizar la continuidad del servicio y evitar la restricción del suministro eléctrico a los usuarios del Sistema Eléctrico de Huarmey, recomendando que la vigencia de la declaratoria se efectúe por un periodo de 30 días calendario con una generación adicional de 4 MW; Que, al respecto, desde el 10 de febrero del 2017 la Presidencia del Consejo de Ministros emite el Decreto Supremo Nº 014-2017-PCM que, declara Estado de Emergencia por un periodo de 60 días calendario a los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad, por desastre a consecuencia de intensas lluvias; Que, asimismo, conforme con el Informe de Emergencia Nº 334 denominado "Precipitaciones Pluviales en las Provincias del Departamento de Ancash", del 23 de marzo de 2017, emitido por el Centro de Emergencia Nacional (COEN) y publicado en el portal web del Instituto Nacional de Defensa Civil del Perú (INDECI), se verifica que desde el 02 de febrero al 19 de marzo se registran precipitaciones pluviales, que han ocasionado deslizamientos, huaycos, derrumbes e inundaciones, afectando viviendas, áreas de cultivo, locales públicos y vías de comunicación en las Provincias de la región Ancash. De igual modo, con relación al distrito de Huarmey en específico, el 16 y 19 de marzo de 2017, como consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales ocurridas se incrementó el caudal del río Huarmey, ocasionando la inundación de viviendas, locales públicos e instituciones privadas de dicho distrito; habiéndose reportado el colapso

del sistema de agua potable, desagüe, electricidad, internet, telefonía fija y móvil; Que, luego de la revisión y evaluación de la información antes referida y al análisis realizado por la Dirección General de Electricidad en su Informe Técnico Nº 026-2017/MEM-DGE-DEPE y con el fin de garantizar la confiabilidad del abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico de Huarmey, provocada por los recientes fenómenos naturales que viene azotando nuestro país, en aplicación del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 044-2014-EM, resulta conveniente la instalación de generación adicional en Huarmey de hasta 4 MW por un periodo de 30 días calendario; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad (e) y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar en Situación de Grave Deficiencia Eléctrica al Sistema Eléctrico de Huarmey por falta de capacidad de producción y transporte por un periodo de 30 días calendario a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Declarar que la magnitud de generación adicional necesaria para el abastecimiento seguro y oportuno de energía eléctrica del Sistema Eléctrico de Huarmey es de hasta 4 MW. Artículo 3.- Designar a la empresa HIDRANDINA S.A. para que en cumplimiento de lo señalado en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 044-2014-EM se encargue de efectuar la implementación de las medidas temporales que permitan superar la situación de grave deficiencia eléctrica temporal declarada en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1501626-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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