Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2017 (24/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Viernes 24 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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programadas, propuestas para los matrimonios civiles comunitarios para el presente año, las cuales serían los días sábado 27 de mayo y sábado 09 de diciembre del 2017, asimismo, solicita el Informe correspondiente para su debida aprobación por el Concejo Municipal; Que, mediante el Memorándum N° 087-2017-GPP/ MDSJM, de fecha 09 de marzo del 2017, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, informa que en cumplimiento de sus funciones y que de acuerdo a lo establecido en el Plan Operativo Institucional 2017, se han programado como actividades dos matrimonios civiles comunitarios, lo cual permitirá monitorear las metas priorizadas por la institución en un determinado periodo, considerando factible la aprobación de la Ordenanza ante el Concejo Municipal, dado que se encuentra previsto en el Plan de Actividades y Presupuesto Institucional de Apertura aprobado para el Año Fiscal 2017; Que, mediante el Informe Legal N° 163-2017-MDSJM/ GAJ, de fecha 10 de marzo del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha concluido señalando que, opina por la procedencia de la programación de matrimonio civil comunitario para el año 2017, a realizarse los días 27 de mayo y 09 de diciembre del 2017, correspondiendo al Concejo Municipal aprobar la misma mediante Ordenanza, de acuerdo al numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, autorizando su celebración de acuerdo al cronograma antes citado, propuesto por la Subgerencia de Imagen Institucional y Protocolo; señalando además que, en dicha Ordenanza deberá determinarse el costo, plazo de inscripción y lugar donde se celebrarán los Matrimonios Civiles Comunitarios; Que, conforme establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; asimismo, se precisa que protegen a la familia y promueven el matrimonio; y, reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, en cuanto a los requisitos que deberán presentar los contrayentes, los mismos se encuentran establecidas en el artículo 248º del Código Civil Peruano; asimismo, respecto a los derechos de pago de trámite de Matrimonio Civil, se propone que los derechos administrativos a ser cobrados en dicho acto, los mismos que por ser dirigidos a personas de escasos recursos económicos, serían menores a los establecidos en el TUPA vigente de la Municipalidad; Que, el artículo 40º de Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo 133-2013-EF; Que, asimismo, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 8), 9) y 29) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; así como, crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a lo dispuesto en la Ley; y, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas; Que, las municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad, brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio comunitario y con ello contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º

y el artículo 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, y con el voto favorable de trece (unánime) miembros del Concejo presentes, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL PRIMER Y SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO PARA EL AÑO 2017 Artículo Primero.- Autorizar la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario, a llevarse cabo el día sábado 27 de mayo del 2017, en la Plaza de Armas del distrito de San Juan de Miraflores, estableciéndose como plazo de inscripción al día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza y culmina el 25 de mayo del 2017. Artículo Segundo.- Autorizar la celebración del Segundo Matrimonio Civil Comunitario, a llevarse cabo el día sábado 09 de diciembre del 2017, en la Plaza de Armas del distrito de San Juan de Miraflores, estableciéndose como plazo de inscripción del 31 de agosto y culmina el 06 de diciembre del 2017; Artículo Tercero.- Dispensar a los contrayentes, del trámite de publicación de los avisos matrimoniales, conforme a lo dispuesto por el artículo 252° del Código Civil vigente, estableciéndose que los Contrayentes deberán cumplir con los requisitos que dispone el artículo 248º y siguientes de la citada norma y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores. Artículo Cuarto.- Aprobar la exoneración del pago de los derechos correspondientes, estableciéndose como pago único la suma de S/. 150.00 (ciento cincuenta y 00/100 soles), que serán destinados a cubrir los gastos que genere dicha ceremonia. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Imagen Institucional y Protocolo, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1500205-2

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Ordenanza que regula el régimen de pago de obligaciones tributarias en especie Dación en Pago
ORDENANZA Nº 333/MDSM San Miguel, 15 de febrero de 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Miguel, en Sesión Ordinaria de la fecha 15 de febrero de 2017; VISTOS, el informe Nº 026-2017-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el memorando Nº 026-2017-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociéndoseles que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas,

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