Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2017 (24/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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ARTÍCULO VIGENTE

NORMAS LEGALES

Viernes 24 de marzo de 2017 /

El Peruano

ARTÍCULO PROPUESTO Artículo 33º.- El funcionario y/o cualquier trabajador o prestador de servicios del Gobierno Regional tiene la obligación de asistir puntual y diligentemente, cuando sea convocado, a través del Ejecutivo del Gobierno Regional, bajo responsabilidad, poniendo este hecho en conocimiento del Gobernador Regional. En caso de inconcurrencia, deberán justificar su inasistencia; la misma que, deberá de presentarse por escrito, debidamente documentada, por causa acreditada. Dicha justificación deberá de presentarse en un plazo máximo de 48 horas, caso contrario, se tendrá por no justificada la inasistencia. Artículo 57º.- Terminado el debate de un asunto, o cuando ya han hecho uso de la palabra todos los Consejeros Regionales que lo soliciten o cuando así lo establezca el Reglamento, el Presidente del Consejo Regional anunciará que se procederá a votar. Hecho el anuncio, se verificará el quórum. Desde ese instante, ningún Consejero Regional debe abandonar la Sala, permaneciendo en su escaño hasta que concluya el acto de votación. Anunciada la estación de votaciones, no se aceptará debate ni interrupción alguna por parte de los miembros del Consejo Regional.

Artículo 33º.- El funcionario y/o cualquier trabajador o prestador de servicios del Gobierno Regional tiene la obligación de asistir puntual y diligentemente, cuando sea convocado a través del Ejecutivo del Gobierno Regional, bajo responsabilidad. Poniendo este hecho en conocimiento del Gobernador Regional. En caso de inconcurrencia deberán justificar su inasistencia la misma que deberá ser debidamente documentada y por causa acreditada. La inconcurrencia sin justificación acreditada y valorada será dentro de las 48 horas. Artículo 57º.- Terminado el debate de un asunto, o cuando ya han hecho uso de la palabra todos los Consejeros Regionales que lo soliciten o cuando así lo establezca el Reglamento, el Presidente del Consejo Regional anunciará que se procederá a votar. Hecho el anuncio, se verificará el quórum. Desde ese instante, ningún Consejero Regional debe abandonar la Sala, permaneciendo en su escaño hasta que concluya el acto de votación.

El Presidente del Consejo Regional tiene voto dirimente y en el caso de que participe en el debate cederá la conducción a un Consejero El Presidente del Consejo Regional tiene voto dirimente en caso de empate en la Regional, e interviniendo en las mismas condiciones que los demás votación, sin perjuicio de ejercer su derecho de voto como Consejero Regional, y en el caso de que participe en el debate cederá la conducción al Vicepresidente Consejeros Regionales del Consejo Regional o a un Consejero Regional, en caso este último no se encuentre presente, interviniendo en las mismas condiciones que los demás Consejeros Regionales. Antes de anunciar el acto de votación, el Presidente del Consejo Regional retomará la conducción. Artículo 58.1º Mayoría Simple Los acuerdos en el Consejo Regional, salvo disposición contraria, se toman por mayoría simple, es decir, por mayoría de sus miembros hábiles presentes en la sesión; en caso de empate en la votación el Presidente del Consejo Regional tiene voto dirimente. Artículo 58.2º Mayoría Absoluta Para algunas votaciones, según ley o el presente reglamento, se necesitará de mayoría absoluta, es decir la mitad más uno del número legal de miembros del Consejo Regional. Artículo 58.3º Mayoría Calificada Para algunas votaciones, según ley o el presente reglamento, se necesitará de mayoría calificada, es decir los dos tercios del número legal de miembros del Consejo Regional.

Artículo 65º.- Los procedimientos normativos, fiscalizadores y Artículo 65º.- Los procedimientos normativos, fiscalizadores y especiales del especiales del Consejo Regional y Consejeros Regionales, son los Consejo Regional, son los siguientes: siguientes: (...) c) Procedimientos Especiales; por los que, se tramitan las interpelaciones y las (...) c) Procedimientos Especiales; que comprende la recomendación al recomendaciones al Gobernador del Gobierno Regional sobre el retiro del cargo Gobernador del Gobierno Regional al retiro del cargo de confianza a de confianza a funcionarios, bajo responsabilidad. funcionarios, bajo responsabilidad. Artículo 84º.- CONCURRENCIA ANUAL DEL GOBERNADOR PARA Artículo 84º.- CONCURRENCIA ANUAL DEL GOBERNADOR PARA RENDIR CUENTA DE LA GESTION RENDIR CUENTA DE LA GESTIÓN El Gobernador Regional deberá concurrir con sus Gerentes Regionales El Gobernador Regional deberá concurrir con sus Gerentes Regionales y y Directores Regionales en la primera sesión ordinaria del mes de marzo Directores Regionales en la primera sesión ordinaria del mes de Abril para presentar el balance de la gestión correspondiente al año anterior incluyendo la para presentar el balance de la gestión y los estados financieros. memoria de la gestión y los estados financieros y presupuestarios. Sin perjuicio de ello, estará obligado a concurrir también ante la convocatoria del Consejo Regional, a efecto de informar y/o rendir cuenta sobre algún asunto de interés público relacionado con su gestión. Dicha convocatoria deberá de realizarse considerando las actividades que, por el propio desempeño de su cargo, tenga que cumplir el Gobernador Regional. En caso de imposibilidad acreditada de concurrir ante la convocatoria del Consejo Regional, el Gobernador Regional podrá designar a un funcionario que lo represente, quien deberá concurrir preparado, a fin de dar cuenta de lo solicitado al Gobernador Regional. El Gobernador Regional podrá designar representante como máximo en dos sesiones de Consejo Regional consecutivas. Investigación de los Gerentes Regionales, Directores Regionales, Investigación de los Gerentes Regionales, Directores Regionales, funcionarios y otros. funcionarios y otros. Artículo 85º.- El procedimiento de investigación a los Gerentes Artículo 85º.- El procedimiento de investigación a los Gerentes Regionales, Regionales, Directores Regionales, Funcionarios y otros, se Directores Regionales, Funcionarios y otros, se desarrollará de acuerdo con las desarrollarán de acuerdo con las siguientes reglas: siguientes reglas: a) El pedido se formula mediante moción de orden del día, firmada por a) El pedido se formula mediante moción de orden del día, firmada por no menos no menos de dos Consejeros y acompañada del respectivo pliego. de dos Consejeros y acompañada del respectivo pliego. Tiene preferencia Tiene preferencia en el Orden del Día y es vista antes que cualquier en el orden del día y es vista antes que cualquier otra moción pendiente en otra moción pendiente en la agenda. la agenda.

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