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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2017 (24/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Viernes 24 de marzo de 2017 / El Peruano ARTÍCULO VIGENTE ARTÍCULO PROPUESTO Artículo 33º.- El funcionario y/o cualquier trabajador o prestador de servicios del Gobierno Regional tiene la obligación de asistir puntual y diligentemente, cuando sea convocado a través del Ejecutivo del Gobierno Regional, bajo responsabilidad. Poniendo este hecho en conocimiento del Gobernador Regional. En caso de inconcurrencia deberán justi fi car su inasistencia la misma que deberá ser debidamente documentada y por causa acreditada. La inconcurrencia sin justi fi cación acreditada y valorada será dentro de las 48 horas. Artículo 33º.- El funcionario y/o cualquier trabajador o prestador de servicios del Gobierno Regional tiene la obligación de asistir puntual y diligentemente, cuando sea convocado, a través del Ejecutivo del Gobierno Regional, bajo responsabilidad, poniendo este hecho en conocimiento del Gobernador Regional. En caso de inconcurrencia, deberán justi fi car su inasistencia; la misma que, deberá de presentarse por escrito, debidamente documentada, por causa acreditada. Dicha justi fi cación deberá de presentarse en un plazo máximo de 48 horas, caso contrario, se tendrá por no justi fi cada la inasistencia. Artículo 57º.- Terminado el debate de un asunto, o cuando ya han hecho uso de la palabra todos los Consejeros Regionales que lo soliciten o cuando así lo establezca el Reglamento, el Presidente del Consejo Regional anunciará que se procederá a votar. Hecho el anuncio, se veri fi cará el quórum. Desde ese instante, ningún Consejero Regional debe abandonar la Sala, permaneciendo en su escaño hasta que concluya el acto de votación. El Presidente del Consejo Regional tiene voto dirimente y en el caso de que participe en el debate cederá la conducción a un Consejero Regional, e interviniendo en las mismas condiciones que los demás Consejeros RegionalesArtículo 57º.- Terminado el debate de un asunto, o cuando ya han hecho uso de la palabra todos los Consejeros Regionales que lo soliciten o cuando así lo establezca el Reglamento, el Presidente del Consejo Regional anunciará que se procederá a votar. Hecho el anuncio, se veri fi cará el quórum. Desde ese instante, ningún Consejero Regional debe abandonar la Sala, permaneciendo en su escaño hasta que concluya el acto de votación.Anunciada la estación de votaciones, no se aceptará debate ni interrupción alguna por parte de los miembros del Consejo Regional. El Presidente del Consejo Regional tiene voto dirimente en caso de empate en la votación, sin perjuicio de ejercer su derecho de voto como Consejero Regional, y en el caso de que participe en el debate cederá la conducción al Vicepresidente del Consejo Regional o a un Consejero Regional, en caso este último no se encuentre presente, interviniendo en las mismas condiciones que los demás Consejeros Regionales. Antes de anunciar el acto de votación, el Presidente del Consejo Regional retomará la conducción. Artículo 58.1º Mayoría Simple Los acuerdos en el Consejo Regional, salvo disposición contraria, se toman por mayoría simple, es decir, por mayoría de sus miembros hábiles presentes en la sesión; en caso de empate en la votación el Presidente del Consejo Regional tiene voto dirimente. Artículo 58.2º Mayoría Absoluta Para algunas votaciones, según ley o el presente reglamento, se necesitará de mayoría absoluta, es decir la mitad más uno del número legal de miembros del Consejo Regional. Artículo 58.3º Mayoría Cali fi cada Para algunas votaciones, según ley o el presente reglamento, se necesitará de mayoría cali fi cada, es decir los dos tercios del número legal de miembros del Consejo Regional. Artículo 65º.- Los procedimientos normativos, fi scalizadores y especiales del Consejo Regional y Consejeros Regionales, son los siguientes: (…) c) Procedimientos Especiales; que comprende la recomendación al Gobernador del Gobierno Regional al retiro del cargo de con fi anza a funcionarios, bajo responsabilidad. Artículo 65º.- Los procedimientos normativos, fi scalizadores y especiales del Consejo Regional, son los siguientes: (…) c) Procedimientos Especiales; por los que, se tramitan las interpelaciones y las recomendaciones al Gobernador del Gobierno Regional sobre el retiro del cargo de con fi anza a funcionarios, bajo responsabilidad. Artículo 84º.- CONCURRENCIA ANUAL DEL GOBERNADOR PARA RENDIR CUENTA DE LA GESTIÓN El Gobernador Regional deberá concurrir con sus Gerentes Regionales y Directores Regionales en la primera sesión ordinaria del mes de marzo para presentar el balance de la gestión y los estados fi nancieros.Artículo 84º.- CONCURRENCIA ANUAL DEL GOBERNADOR PARA RENDIR CUENTA DE LA GESTION El Gobernador Regional deberá concurrir con sus Gerentes Regionales y Directores Regionales en la primera sesión ordinaria del mes de Abril para presentar el balance de la gestión correspondiente al año anterior incluyendo la memoria de la gestión y los estados fi nancieros y presupuestarios. Sin perjuicio de ello, estará obligado a concurrir también ante la convocatoria del Consejo Regional, a efecto de informar y/o rendir cuenta sobre algún asunto de interés público relacionado con su gestión. Dicha convocatoria deberá de realizarse considerando las actividades que, por el propio desempeño de su cargo, tenga que cumplir el Gobernador Regional. En caso de imposibilidad acreditada de concurrir ante la convocatoria del Consejo Regional, el Gobernador Regional podrá designar a un funcionario que lo represente, quien deberá concurrir preparado, a fi n de dar cuenta de lo solicitado al Gobernador Regional. El Gobernador Regional podrá designar representante como máximo en dos sesiones de Consejo Regional consecutivas. Investigación de los Gerentes Regionales, Directores Regionales, funcionarios y otros. Artículo 85º.- El procedimiento de investigación a los Gerentes Regionales, Directores Regionales, Funcionarios y otros, se desarrollarán de acuerdo con las siguientes reglas: a) El pedido se formula mediante moción de orden del día, fi rmada por no menos de dos Consejeros y acompañada del respectivo pliego. Tiene preferencia en el Orden del Día y es vista antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda.Investigación de los Gerentes Regionales, Directores Regionales, funcionarios y otros. Artículo 85º.- El procedimiento de investigación a los Gerentes Regionales, Directores Regionales, Funcionarios y otros, se desarrollará de acuerdo con las siguientes reglas: a) El pedido se formula mediante moción de orden del día, fi rmada por no menos de dos Consejeros y acompañada del respectivo pliego. Tiene preferencia en el orden del día y es vista antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda.