Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2017 (24/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Viernes 24 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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de Mayo de 2017 denominado: "LA MUNICIPALIDAD DE COMAS PREMIA A MAMÁ EN SU DÍA, CON UNA CAMIONETA DOBLE CABINA CERO KILOMETROS, PAGANDO TUS TRIBUTOS" que en anexo, forma parte integrante de éste Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Las Gerencias de Administración y Finanzas, de Planificación, Presupuesto y Racionalización, de Rentas, de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico y la Gerencia de Comunicación Municipal, son los responsables del cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1500088-1

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Ordenanza que aprueba la adhesión del distrito de Lurigancho - Chosica a la Mancomunidad Municipal Lima Este y derogan la Ordenanza N° 227-MDL
ORDENANZA Nº 242-MDL Chosica, 27 de enero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO CHOSICA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO ­ CHOSICA, en Sesión de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 002-2017/CPP, emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho-Chosica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 227/MDL de 28 de enero de 2016, se aprobó la adhesión de nuestra comuna a la Mancomunidad Lima Este, en el marco de lo dispuesto en la Ley de la Mancomunidad Municipal ­ Ley Nº 29029, modificada por la Ley Nº 29341 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046 ­ 2010-PCM. Que, mediante Oficio Nº 883-2016-PCM/SD de 19 de diciembre de 2016, dirigido a la Gerente General de la Mancomunidad Municipal de Lima Este, la Secretaría de Descentralización expresa que, tal como se indica en el informe Nº 00214-2016-PCM/SD-OGI, se observa que la Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Lurigancho ­ Chosica debe corregirse, eliminándose lo expresado en dicha norma, en cuanto a lo descrito como delegación de funciones específicas compartidas por cuanto éstas no han sido delegadas a la mancomunidad municipal de conformidad con lo señalado en el artículo Noveno de la Mancomunidad Municipal, pues dichas funciones no han sido delegadas a la mancomunidad. Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo Nº 194 de la Constitución Política del Estado, y artículo II del Título Preliminar de la Ley de Municipalidades.

Que, el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, por Ley Nº 29029 ­ Ley de la Mancomunidad Municipal ­ modificada con Ley Nº 29341, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29029, define a la mancomunidad municipal como el acuerdo voluntario de municipalidades para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, con los fines de promover desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos, y en el artículo 5º se establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por ordenanza de las municipalidades intervinientes que la integran. Que, la Mancomunidad de Lima Este fue constituida el 15 de julio de 2011 y por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 478-2011-PCM-SD, se dispuso la inscripción de la constitución de la Mancomunidad Municipal Lima Este en el Registro de Mancomunidades Municipales. Que, por Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, publicado el 10 de abril del 2010, que establece en el Capítulo III, artículo 13º numeral 13.1 La adhesión de municipalidades a las Mancomunidades Municipales, requiere petición de la municipalidad que pretende su adhesión. Que, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, la Ley de la Mancomunidad Municipal ­ Ley Nº 29029, modificada por la Ley Nº 29341, el Decreto Supremo Nº 046-2010, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29029, y la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 2282010-PCM/SD, que aprobó el Reglamento del Registro de Mancomunidades. Que, de conformidad con lo recomendado por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros debe derogarse la Ordenanza Nº 227-MDL de fecha 28 de enero de 2016, aprobándose una nueva; Que, en uso de las facultades otorgadas por el inciso 8) del artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto UNANIME de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la presente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ADHESION DEL DISTRITO DE LURIGANCHO - CHOSICA A LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL LIMA ESTE Y DEROGA LA ORDENANZA Nº 227-MDL Artículo Primero.- APROBAR la ADHESION DEL DISTRITO DE LURIGANCHO ­ CHOSICA A LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL LIMA ESTE, de la provincia de Lima, en el departamento de Lima. La Mancomunidad Municipal Lima Este tiene los siguientes fines, objeto y objetivos: FINES: a) Mejorar la calidad de los servicios que se brindan a los ciudadanos. b) Promover la participación ciudadana. c) Unir esfuerzos e iniciativas para promover el desarrollo integral de los distritos conformantes de la Mancomunidad Municipal. OBJETO: a) Fomentar la prestación eficiente del servicio de seguridad ciudadana. b) Diseño y ejecución de proyectos de infraestructura vial y ordenamiento urbano. c) Formulación e implementación de políticas de gestión ambiental. d) Promover el desarrollo económico local.

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