Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2017 (24/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Viernes 24 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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0115-2017-GDS/MDSJL, respectivamente) el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Juan de Lurigancho - 2017; Que, el referido Programa contribuirá a la mejora de la calidad de vida de la población del distrito, supervisando y controlando los niveles de presión sonora generados por las actividades comerciales, domésticos y de servicios, fortaleciendo las relaciones entre los vecinos y los actores involucrados; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 0672017-GAJ/MDSJL de fecha 15 de marzo de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Juan de Lurigancho - 2017, cuyo texto como Anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Ambiental, y la Gerencia de Desarrollo Económico a través de sus unidades orgánicas competentes el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Ambiental la remisión del presente Decreto, asi como el Programa en versión digital al Ministerio del Ambiente - MINAM, al Ministerio de Salud y a la Municipalidad Metropolitana de Lima para los fines de Ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional, publicar en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (www.munisjl.gob.pe) para su debida publicidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1500783-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Aprueban Programa de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores (Programa EDUCCA-SJM 2017)
ORDENANZA N° 355/MSJM San Juan de Miraflores, 14 de marzo del 2017. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Memorándum N° 0290-2017-GM-MDSJM, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se eleva la propuesta de Ordenanza para la aprobación del Programa de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad de San Juan de Miraflores (Programa EDUCCA ­ SJM 2017); CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorándum N° 012-2017-GSCyGA/ MDSJM, la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental remite a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el Proyecto de Ordenanza y Presupuesto del Programa de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores ­ Programa EDUCCA ­ SJM 2017, para su

evaluación; asimismo señala que la aprobación de dicho instrumento es uno de los requisitos para la obtención del Reconocimiento GALS (Gestión Ambiental Local Sostenible) por parte del Ministerio del Ambiente, y que a su vez, es el principal objetivo de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental; Que, mediante el Memorándum N° 047-2017-GPP/ MDSJM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, concluye que, estando a que el proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores ­ Programa EDUCCA ­ SJM 2017, se enmarca dentro del cumplimiento de la segunda línea estratégica, llamada distrito con calidad ambiental y sostenible, opina favorablemente, toda vez que el presente proyecto de Ordenanza tiene como objetivo principal generar procesos de educación ambiental permanente como parte de su gestión ambiental, reconociendo la problemática ambiental existente en el distrito, sus potencialidades para buscar soluciones y ser parte del desarrollo sostenible; asimismo, señala que toda actividad a realizarse deberá formar parte del presupuesto asignado a dicha Gerencia; Que, mediante el Memorándum N° 047-2017-GAJMDSJM, la Gerencia de Asesoría Jurídica, devuelve el proyecto a la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, sugiriendo realizar unas modificaciones al proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores ­ Programa EDUCCA ­ SJM 2017; Que, mediante el Informe N° 067-2017-GSCYGA/ MDSJM, la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores ­ Programa EDUCCA ­ SJM 2017, con el levantamiento de las observaciones realizadas; Que, mediante Informe Legal N° 125-2017-MDSJM/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su pronunciamiento, concluyendo en el sentido de que, estando a las consideraciones expuestas, es de opinión que resulta procedente aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores ­ Programa EDUCCA ­ SJM 2017, el mismo que debe ser puesto a consideración del Concejo Municipal para su deliberación y eventual aprobación, de acuerdo al numeral 7) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972; Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2° y 67° de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el numeral 8) del artículo 9° de dicha Ley, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Que, el numeral 7) del artículo 9° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; asimismo, el párrafo 3.3 del numeral 3) del artículo 73° de la acotada Ley, dispone que son competencia y funciones específicas generales de los gobiernos locales promover

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