Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2017 (24/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Viernes 24 de marzo de 2017
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios

NORMAS LEGALES

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GASTOS DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia SECCIÓN SEGUNDA

presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
28 741 690,00

: Instancia Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS

Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Educación, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adendas correspondientes, para los efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley N° 30518. Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1501638-1

4 807 885,00

150 366 401,00 -------------------183 915 976,00 ============

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en los Anexos N°s 1 "Proyectos del pliego Ministerio de Educación que habilita la transferencia de partidas" y 1A "Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales y el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública para el Año Fiscal 2017", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del

ENERGIA Y MINAS
Declaran en Situación de Grave Deficiencia Eléctrica al Sistema Eléctrico de Huarmey por falta de capacidad de producción y transporte por un periodo de 30 días calendario
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 120-2017-MEM/DM Lima, 24 de marzo de 2017 VISTO: El Informe Técnico Nº 026-2017-MEM/DGE/ DEPE de fecha 23 de marzo de 2017 elaborado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas y la comunicación COES/P-069-2017 del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional ingresada bajo Registro Nº 2691011 del 23 de marzo de 2017; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0442014-EM dispone que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante MINEM) declara mediante Resolución Ministerial, a solicitud del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (en adelante COES), las situaciones de emergencia eléctrica o graves deficiencias del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte y su respectivo plazo, a efectos de garantizar la confiabilidad del abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el SEIN; Que, asimismo, el referido artículo dispone que en las situaciones a las que se refiere el párrafo anterior el MINEM establece la empresa pública que adopta la medida dispuesta así como la magnitud de la capacidad adicional de generación y/o transporte de naturaleza temporal necesaria para asegurar el suministro oportuno de energía eléctrica al SEIN; Que, con fecha 22 de marzo de 2017 HIDRANDINA S.A. solicita al COES gestionar ante el MINEM la

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