Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2017 (24/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de marzo de 2017 /

El Peruano

Nacional o la que haga sus veces, respecto de la viabilidad del proyecto de inversión pública, en el marco de la normatividad que regula la inversión pública. Que, asimismo, el numeral 13.3 del referido artículo 13, dispone adicionalmente que las transferencias de recursos que se aprueben en el marco de lo establecido en el citado artículo, que no correspondan a proyectos de inversión pública ejecutados por Empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE o por una entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS), y que sean por montos iguales o superiores a TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00), se efectúa sólo hasta por un ochenta por ciento (80%) del valor total pactado, para ser transferido en el año fiscal 2017; precisándose que para la transferencia de recursos por el veinte por ciento (20%) restante, se autoriza la aprobación de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Reserva de Contingencia a que se refiere el artículo 44 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas; Que, el numeral 13.4 del referido artículo, indica que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; asimismo, señala que las entidades receptoras de las transferencias informan a la entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos el avance físico y financiero de la ejecución del proyecto; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modificatorias, establece, que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa; señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa­PRONIED del Ministerio de Educación, a través del Oficio N° 506-2017-MINEDU/VMGIPRONIED y el Informe N° 002-2017-MINEDU-VMGIPRONIED-OPP-PCCH, remite y sustenta una relación de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa, cuya ejecución será financiada mediante transferencia de partidas a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales y el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao; precisándose que estos proyectos se encuentran enmarcados en convenios suscritos entre el Ministerio de Educación y los referidos Gobiernos Locales y el Gobierno Regional; habiendo sido dicha relación revisada y validada por la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, según se señala en los Informes N°s. 0021, 0024 y 0043-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPI; asimismo, indica que los citados proyectos se encuentran contemplados en el Anexo 5 de la Ley N° 30518; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través de los Informes Nºs. 130 y 168-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que se cuenta con recursos presupuestales disponibles en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, para ser transferidos a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales y el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, para el financiamiento

de la ejecución de los proyectos de inversión pública en infraestructura educativa a los que se refiere el considerando precedente; en virtud de lo cual a través de los Oficios N°s. 00290 y 00375-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, en consecuencia resulta necesario, autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma total de CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 183 915 976,00) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de diversos Gobiernos Locales, del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao y de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar la ejecución de cincuenta y seis (56) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa; de los cuales VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES (S/ 28 741 690,00) corresponden a la Reserva de Contingencia; De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Autorización de Transferencia de Partidas 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 183 915 976,00), del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales y el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao para financiar la ejecución de cincuenta y seis (56) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa y la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma; de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles 010 108 : Gobierno Central : Ministerio de Educación : Programa Nacional de Infraestructura Educativa : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular : Recursos Ordinarios 183 915 976,00 -------------- 183 915 976,00 ============ En Soles

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS

: Gobiernos Central 009 Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 A d m i n i s t r a c i ó n General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 A d m i n i s t r a c i ó n del Proceso Presupuestario del Sector Público

A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO

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