Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2017 (24/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 24 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

79

22, Artículo 23, Artículo 33, Artículo 57, Artículo 65, Artículo 84, Artículo 85, Artículo 86, Artículo 89, Artículo 91, Artículo 94 y Artículo 95 del Reglamento Interno del Consejo Regional De Lima, aprobado por Ordenanza Regional Nº 026-2015-CR-RL, y agregar los artículos 58.1º, 58.2º y 58.3º en lo referente al tipo de votación necesaria. En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15º inciso a), c) y s), artículo 37 y artículo 38 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional ha dado la siguiente Ordenanza Regional; HA APROBADO REGIONAL: LA SIGUIENTE ORDENANZA

ORDENANZA QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2015-CR-RL, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE LIMA Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo 16, Artículo 22, Artículo 23, Artículo 33, Artículo 57, Artículo 65, Artículo 84, Artículo 85, Artículo 86, Artículo 89, Artículo 91, Artículo 94 y Artículo 95. Asimismo AGRÉGESE los artículos 58.1º, 58.2º y 58.3º, en lo referente al tipo de votación necesaria, del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, aprobado por Ordenanza Regional Nº 026-2015-CR-RL; cuyos textos quedarán redactados, conforme al siguiente cuadro:
ARTÍCULO PROPUESTO

ARTÍCULO VIGENTE Artículo 16º.- Los Consejeros Regionales tienen derecho: (...) D) A pedir los informes que estimen necesarios a los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional y de la Administración en general y obtener respuesta dentro del plazo de la Ley 27444 Ley de Procedimientos Administrativos. (...)

Artículo 16º.- Los Consejeros Regionales tienen derecho: (...) D) A pedir los informes que estimen necesarios a los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional y de la Administración en general, los que le son remitidos en un plazo no mayor a ocho días útiles bajo responsabilidad del funcionario y del proceso disciplinario correspondiente en caso a la negativa a informar; siendo además esta negativa causal de interpelación. (...) K) A contar con la presencia de los funcionarios y/o servidores del Gobierno Regional, previa convocatoria de los mismos, siendo obligación del Gobernador Regional disponer la concurrencia de los mismos bajo responsabilidad. L) A participar en las ceremonias protocolares de toda índole que realice el Gobierno Regional de Lima, en todo el ámbito jurisdiccional. M) Interpelar a los funcionarios y/o servidores del Gobierno Regional de Lima con arreglo a los procedimientos especiales que establezca el reglamento del Consejo Regional. N) Promover la participación ciudadana y rendir cuentas de su labor ante los electores de la provincia que representan.

Artículo 22º.- El Pleno del Consejo Regional lo preside y conduce el Artículo 22º.- El Pleno del Consejo Regional lo preside y conduce el Presidente Presidente del Consejo Regional. del Consejo Regional. Son atribuciones del Pleno del Consejo Regional de Lima: Son atribuciones del Pleno del Consejo Regional de Lima: (...) d) Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de Conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del presupuesto general de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal. (...) e) Aprobar los Estados Financieros y presupuestarios, del Gobierno Regional presentados por la Presidencia del Gobierno Regional. n) Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y Direcciones Regionales Sectoriales, funcionarios y trabajadores en general y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional. (....) (....) d) Aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y a la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal. (...) e) Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios, del Gobierno Regional, siendo responsabilidad del Ejecutivo Regional remitir antes del 15 de marzo de cada ejercicio presupuestal al Consejo Regional de Lima. (...) n) Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios, servidores y/o trabajadores del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público, institucional y rendición de cuentas, convocando, de considerarse pertinente y para tales efectos, a los mencionados mediante oficio o citación. Asimismo, en el ejercicio de dicha función, el Consejo Regional podrá iniciar el procedimiento necesario para elaborar la interpelación, la misma que deberá ser contestada por el funcionario cuestionado, conforme al trámite dispuesto en el Artículo 86 de este Reglamento Interno. (....) w) Autorizar los viajes al exterior del país que efectúen en comisión de servicio o representación del Gobierno Regional de Lima el Gobernador Regional, Vice Gobernador Regional, Consejeros Regionales y/o funcionarios y servidores; conforme a las disposiciones vigentes, quienes a su retorno deberán presentarse ante el Pleno del Consejo Regional para informar y sustentar las actividades realizadas. En los viajes nacionales, el Presidente del Consejo Regional podrá autorizar el viaje de los Consejeros con cargo a dar cuenta al Consejo Regional en la próxima sesión. (...) z) Las demás que les corresponde de acuerdo a Ley.

w) Aprobar las autorizaciones de viaje al exterior que efectúen en comisiones de servicio oficial al Gobernador Regional, Vicegobernador Regional y Consejeros Regionales; los cuales a su regreso presentarán un informe al Consejo Regional. (...)

z) Las demás atribuciones que le confiera el Pleno del Consejo Regional y la Ley.

Artículo 23º.- El Presidente del Consejo Regional tiene las siguientes Artículo 23º.- El Presidente del Consejo Regional tiene las siguientes funciones funciones y atribuciones: y atribuciones: (...) k) Dirimir la votación en caso de empate, sin perjuicio de ejercer su derecho al voto como Consejero Regional. l) Autorizar los viajes en comisión oficial de los consejeros regionales, con cargo a dar cuenta al Consejo Regional, en el caso de viajes nacionales. m) Las demás que le encargue el Pleno del Consejo Regional o que se encuentren señaladas en otros artículos del Reglamento Interno.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.