Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2017 (24/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 24 de marzo de 2017 ARTÍCULO VIGENTE

NORMAS LEGALES
ARTÍCULO PROPUESTO Artículo 86º.- INTERPELACIÓN Y CENSURA AL EJECUTIVO Atribución Especial: Interpelación a la Función Pública Regional.

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Artículo 86º.- INTERPELACIÓN Y CENSURA AL EJECUTIVO Atribución Especial: Interpelación a la Función Pública Regional. El Pleno del Consejo Regional, tiene facultades del control político, para interpelar al Gerente General Regional, a los Gerentes Regionales, a los Directores Regionales Sectoriales y funcionarios públicos que dentro de la estructura orgánica del Gobierno Regional de Lima tienen funciones de dirección, ejecución y supervisión. El procedimiento de interpelación se desarrolla de acuerdo a las siguientes reglas: a.

El Pleno del Consejo Regional, dentro de su labor fiscalizadora tiene facultades de control político, para interpelar al Gerente General Regional, a los Gerentes Regionales, a los Directores Regionales Sectoriales y funcionarios públicos que, dentro de la estructura orgánica del Gobierno Regional de Lima, tienen funciones de dirección, ejecución y supervisión. El procedimiento de interpelación se desarrolla de acuerdo a las siguientes reglas: El Pedido de Interpelación.- Deberá ser suscrito, por lo menos, por un tercio de los Consejeros Regionales hábiles, y sustentado ante el Pleno por el autor o representante del grupo de Consejeros Regionales. Su admisión se efectúa, indefectiblemente, en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción, para lo cual se requerirá contar con el voto aprobatorio por mayoría absoluta; en el caso del Gerente General y para los Gerentes Regionales, Sub Gerentes Regionales, Directores y Jefes de Unidades Ejecutoras por mayoría simple de los Consejeros Regionales hábiles. El pedido de interpelación tiene preferencia en la estación del Orden del Día. Formulación y absolución del Pliego Interpelatorio.- De ser aprobada la moción de interpelación, el Pleno del Consejo Regional acuerda el día y hora para que el funcionario aludido conteste el pliego interpelatorio, la cual debe realizarse entre el quinto y décimo día hábil de notificado al funcionario aludido. La notificación se realizará, con anticipación y observando el debido proceso, mediante oficio suscrito por el Presidente del Consejo Regional conteniendo en sobre cerrado el pliego interpelatorio. Dicha notificación debe efectuarse de manera directa y personal, y está a cargo del Secretario del Consejo Regional, quien dará cuenta de la diligencia encomendada al Presidente del Consejo Regional. La formulación del pliego interpelatorio, le corresponde al Consejero o Consejeros Regionales suscribientes de la iniciativa de interpelación, tendrá el carácter de reservado, y su absolución corresponde al funcionario cuestionado, quien de manera personal, expondrá sus descargos ante el Pleno del Consejo Regional en forma clara, precisa, sin ambigüedades y sobre el asunto que generó la interpelación; presentando además por escrito respuesta documentada al pliego de interpelación. Terminada su exposición, los consejeros regionales, podrán formular las repreguntas que consideren pertinentes, las mismas que deberán ser respondidas de inmediato. Estas repreguntas deben versarse sobre el mismo tema y deberán desprenderse de la respuesta previamente emitida por el funcionario interpelado

b.

El pedido de interpelación.- deberá ser suscrito por lo menos por a. un tercio de los Consejeros Regionales hábiles, y sustentado ante el Pleno por el autor o representante del grupo de Consejeros Regionales. Su admisión se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción, para lo cual se requerirá contar con el voto aprobatorio por mayoría simple de los Consejeros Regionales hábiles, para el caso del Gerente General Regional y para los Gerentes Regionales, Directores Sectoriales y otros funcionarios públicos. El pedido de interpelación tiene preferencia en la estación del Orden del Día. Formulación y absolución del Pliego Interpelatorio.- De ser b. aprobado la moción de interpelación, el Pleno del Consejo Regional acuerda el día y hora para que el funcionario aludido conteste el pliego interpelatorio, que será notificado observando el debido proceso y con anticipación. La interpelación se realizará entre el quinto y décimo día hábil de notificado al funcionario aludido, con el pliego de preguntas contenido en sobre cerrado mediante Oficio suscrito por el Presidente del Consejo Regional; dicha notificación debe efectuarse de manera directa y personal y está a cargo del Secretario del Consejo Regional, quien dará cuenta de la diligencia encomendada al Presidente del Consejo Regional. La formulación del pliego interrogatorio, corresponde al Consejero o Consejeros Regionales suscribientes de la iniciativa de interpelación y tendrá el carácter de reservado; y su absolución corresponde al funcionario cuestionado, quien de manera personal, presenta por escrito la respuesta documentadamente al pliego de interpelación en forma clara, precisa, sin ambigüedades y sobre el asunto que generó la interpelación; expondrá sus descargos ante el Pleno del Consejo Regional.

Voto de confianza o censura.- Como resultado de la interpelación, el Consejo Regional fijará fecha próxima de sesión entre el 2º y 5º día natural o calendario de realizada la interpelación, para someter a votación que requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros (5 consejeros de 9) o mayoría simple según corresponda, para declarar la censura al funcionario interpelado, dando cuenta al Gobernador Regional. La censura obliga la renuncia automática al cargo de funcionario ante el Gobernador Regional, en caso de no formalizar dicha renuncia, el 5º día del voto de censura, el Presidente del Consejo Regional exhortará al Gobernador Regional dar por concluida el cargo de confianza y la designación inmediata del funcionario reemplazante. La censura del Gerente General Regional, bajo responsabilidad funcional producirá que los Gerentes Regionales, Directores Sectoriales y otros funcionarios públicos. Artículo 89º.- Culminado el proceso de investigación, mediante dictamen y/o informe, y de advertirse la presunta comisión de actos ilícitos que involucren a un funcionario y/o servidor público regional, el Pleno del Consejo Regional mediante Acuerdo de Consejo Regional solicitará al Gobernador Regional el retiro de confianza de los mismos, bajo responsabilidad.

Artículo 89º.- Pronunciamiento del Consejo Regional.Tras la absolución del pliego interpelatorio, el Consejo Regional fijará como fecha próxima de sesión de consejo regional entre el 2º y 5º día calendario de realizada la interpelación, para someter a votación, que requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros o mayoría simple, según corresponda, para la declaración de conformidad o disconformidad con la gestión y/o conducta del funcionario interpelado, dando cuenta al Gobernador Regional. En el caso el Consejo Regional se dé por satisfecho ante las respuestas del funcionario interpelado se pronunciará por la conformidad de la gestión y/o conducta del funcionario, pudiendo además realizar las recomendaciones del caso a efectos de mejorar en el desempeño del cargo. La disconformidad del Consejo Regional ante la presentación del funcionario interpelado y la sustentación del pliego interpelatorio significará la censura o rechazo a la gestión y/o conducta del funcionario en cuestión, exhortando al Gobernador Regional, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, a dar por concluido el cargo de confianza del funcionario interpelado, designando inmediatamente al funcionario reemplazante. La censura del Gerente General Regional, producirá que los Gerentes Regionales, Directores Sectoriales y otros funcionarios públicos; pongan su cargo a disposición de manera inmediata ante el Gobernador Regional.

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