Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2017 (24/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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ARTÍCULO VIGENTE

NORMAS LEGALES

Viernes 24 de marzo de 2017 /

El Peruano

ARTÍCULO PROPUESTO Artículo 91º.- El Consejo Regional puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto o materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, o que sin serlo, sean de interés público regional, promoviendo un procedimiento de investigación que garantice el esclarecimiento de los hechos y la formulación de conclusiones y recomendaciones, orientadas a corregir normas y políticas y/o sancionar la conducta de quienes resulten responsables, de acuerdo con las siguientes reglas: (...) b) Las autoridades, los funcionarios, servidores públicos y cualquier persona, están en la obligación de comparecer ante las Comisiones de Investigación y proporcionar a éstas las informaciones testimoniales y documentarias que requieran. (...) d) Las Comisiones de Investigación pueden utilizar los siguientes apremios: - Solicitar que sea requerido por conducto notarial, por citación en el Diario Oficial "El Peruano" y en el diario encargado de las publicaciones judiciales, cuando el citado no comparezca en el día y hora señalada o se resiste a exhibir o hacer entrega de documentos que tiene en su poder, necesarios para el esclarecimiento de los hechos investigados. - Solicitar al Gobernador Regional que autorice al Procurador Público Regional para que solicite que el Juez o funcionario competente autorice, a su vez, el allanamiento de locales públicos para practicar incautación de libros, archivos, documentos y registros que guarden relación con el objeto de la investigación. - Pedir que el Procurador Público Regional formule las acciones legales respectivas contra las personas que no comparecen o se resisten a exhibir o hacer entrega de documentos que tienen en su poder. En todo caso, se salvaguardará el respeto de los derechos a la intimidad y al honor de las personas, así como el secreto profesional y los demás derechos constitucionales. (...) Las personas que deban comparecer y se encuentren fuera de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, tendrán derecho al reembolso de pasajes y viáticos, a cuenta del Gobierno Regional; salvo que, los Consejeros se trasladen al lugar donde aquellas personas se encuentren, en cuyo caso, dicho traslado también será por cuenta del Gobierno Regional. (....) g) Presentado el informe de la Comisión de Investigación, el Pleno del Consejo Regional lo debate y vota, Si del debate apareciesen hechos o pruebas nuevas, el Pleno puede optar por devolver el informe a la Comisión y acordar nuevo plazo o nombrar una nueva Comisión. h) Si el informe es aprobado por el Pleno, lo envía al Gobernador Regional, y éste al Procurador Público Regional, acompañado de todos los actuados, a fin de que proceda a iniciar las acciones que correspondan. Sin perjuicio de ello, y de considerarse necesario, el Consejo Regional podrá remitir directamente el informe referido, con sus respectivos anexos, tanto al Procurador Público Regional, como a las autoridades que considere deban tomar conocimientos de su contenido, para que se inicien las acciones que sean pertinentes, de acuerdo al caso. (...) Denuncia Artículo 94º.- Mediante el procedimiento de denuncia, se realiza la investigación de la gestión y conducta pública de todos los funcionarios y servidores del Gobierno Regional de Lima, sobre cualquier asunto, materia de competencia y función del Gobierno Regional o que, sin serlo, sean de interés público regional, teniendo como base el siguiente procedimiento: (...) b) Las denuncias son presentadas por las personas directamente agraviadas, canalizadas por los Consejeros Regionales y expuestas ante el Pleno del Consejo Regional, para ser derivadas a la Comisión de Fiscalización. c) La Comisión de Fiscalización evalúa las denuncias puestas en su conocimiento y determina su procedencia. d) Las denuncias presentadas por los miembros del Consejo Regional, así como las declaradas procedentes por la Comisión de Fiscalización, son inmediatamente tramitadas, conforme lo dispone el Reglamento. e) El Presidente de la Comisión convoca de inmediato a sesión, para establecer que en un plazo no mayor de 30 días útiles se realicen las investigaciones correspondientes, presentándose al término de dicho plazo el informe respectivo de la comisión. El referido plazo puede ser prorrogado por Acuerdo de Consejo.

Artículo 91º.- El Consejo Regional puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto o materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, o que sin serlo sean de interés público regional, promoviendo un procedimiento de investigación que garantice el esclarecimiento de los hechos y la formulación de conclusiones y recomendaciones orientadas a corregir normas y políticas y/o sancionar la conducta de quienes resulten responsables, de acuerdo con las siguientes reglas: (...) b) Las autoridades, los funcionarios y servidores públicos y cualquier persona, están en la obligación de comparecer ante las Comisiones de Investigación y proporcionar a éstas las informaciones testimoniales y documentarías que requieran. (...) d) Las Comisiones de Investigación pueden utilizar los siguientes apremios: - Solicitar que sea requerido por conducto notarial y por citación en el diario oficial El Peruano y en el diario encargado de las publicaciones judiciales, cuando el citado no comparezca el día y hora señalados o se resiste a exhibir o hacer entrega de documentos que tiene en su poder y son necesarios para el esclarecimiento de los hechos investigados. - Solicitar al Gobernador Regional autorice al Procurador Público Regional que el juez o funcionario competente autorice el allanamiento de locales públicos, para practicar incautación de libros, archivos, documentos y registros que guarden relación con el objeto de la investigación. - Pedir que el Procurador Público Regional formule las acciones legales respectivas contra las personas que no comparecen o se resisten a exhibir o hacer entrega de documentos que tienen en su poder. En todo caso se salvaguardará el respeto de los derechos a la intimidad y al honor de las personas, así como el secreto profesional y los demás derechos constitucionales. (...) Las personas que deban comparecer y se encuentren fuera "de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, tendrán derecho al reembolso dé pasajes y viáticos será a cuenta del Gobierno Regional salvo que los Consejeros se trasladen al lugar donde aquellas se encuentren, en cuyo caso dicho traslado también será por cuenta del Gobierno Regional. (...) g) Presentado el informe de la Comisión de Investigación, el Pleno del Consejo Regional lo debate y vota. Si del debate apareciesen hechos o pruebas nuevas, el Pleno puede optar por devolver el informe a la Comisión y acordar nuevo plazo o nombrar una nueva Comisión. h) Si el informe es aprobado por el Pleno, lo envía al Gobernador Regional, y éste al Procurador Público Regional, acompañado de todos los actuados, a fin de que proceda a iniciar las acciones que correspondan. (...)

Denuncia Artículo 94º.- Mediante el procedimiento de denuncia, se realiza la investigación de la gestión y conducta pública de todos los funcionarios y servidores del Gobierno Regional de Lima, sobre cualquier asunto o materia de competencia y funciones del Gobierno Regional o que sin serlo sean de interés público regional, teniendo como base el siguiente procedimiento: (...) b) Las denuncias son presentadas por las personas directamente agraviadas, y canalizadas por los Consejeros Regionales, y expuestas ante el pleno del Consejo Regional para ser derivadas a la Comisión de Fiscalización. c) La Comisión de Fiscalización, evalúa las denuncias puestas en su conocimiento y determina su procedencia. d) Las denuncias presentadas por los miembros del Consejo Regional, así como las declaradas procedentes por la Comisión de Fiscalización son inmediatamente tramitadas, conforme lo dispone el Reglamento. e) El Presidente de la Comisión convoca de inmediato a sesión, para establecer un plazo no mayor de 30 días útiles para que esta realice las investigaciones y presente su informe este plazo puede ser prorrogado por "acuerdo de la comisión".

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