Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2017 (24/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de marzo de 2017 /

El Peruano

arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la ley, según lo dispuesto en el artículo 195º, inciso 4, del mismo texto normativo. Asimismo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Nº 025-2003/MDSM de fecha 12 de noviembre de 2003, se aprobó el beneficio de pago de deudas tributarias y no tributarias mediante dación en pago de bienes y/o servicios, aplicable en la Municipalidad de San Miguel y modificada con Ordenanza Nº 080/MDSM de fecha 24 de agosto de 2005; Que, de acuerdo con el artículo 32º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, los Gobiernos Locales, mediante ordenanzas, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie, los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen. Excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el valor de autoavalúo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor; considerando como bien inmueble para estos efectos, los bienes susceptibles de inscripción en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, presenta el proyecto de ordenanza que Regula el Régimen de Pago de Obligaciones Tributarias ­ Dación en Pago, la misma que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, debidamente sustentada y conforme a normativa vigente; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de aprobación de acta, el Concejo aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL RÉGIMEN DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN ESPECIE ­ DACIÓN EN PAGO Artículo 1º.- Objeto El objeto de la presente ordenanza es establecer los requisitos y el procedimiento a través del cual se realice, de manera excepcional, el pago de las obligaciones tributarias, a través de la entrega de bienes o la prestación de servicios a la Municipalidad de San Miguel. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación alcanza a todas aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan vigentes deudas tributarias exigibles a favor de la Municipalidad Distrital de San Miguel, las cuales podrán ser canceladas total o parcialmente a través de bienes y/o servicios dentro de la jurisdicción del Distrito de San Miguel. Artículo 3º.- Obligaciones susceptibles de ser canceladas a través de la Dación en Pago Son susceptibles de ser canceladas a través del pago en especie, total o parcial, las deudas generadas por concepto de tributos administrados por la municipalidad, cualquiera sea el estado en que se encuentren, siempre que las obligaciones se encuentren vencidas. En ningún caso se aplicará lo regulado en la presente ordenanza a deuda correspondiente a un ejercicio vigente. Artículo 4º.- De los bienes materia de pago en especie El pago en especie podrá realizarse a través de:

4.1 La entrega de bienes con libre disposición y/o prestación de servicios. Excepcionalmente, podrán considerarse en calidad de pago, los servicios que hubieran sido prestados durante el ejercicio en vigencia o anterior, siempre que cuenten con la conformidad del área usuaria de los mismos. 4.2. La entrega en propiedad de inmuebles desocupados inscritos en Registros Públicos, siempre que se encuentren libres de cargas y gravámenes, tratándose de impuestos municipales. Artículo 5º.- Valorización de los bienes y/o servicios ofrecidos en calidad de pago Los bienes y servicios que sean ofrecidos en calidad de pago serán valuados de acuerdo al valor de mercado en la fecha en que se efectúen. Tratándose de inmuebles, su valor corresponderá a su valor de autoavalúo o el valor de tasación efectuado por un perito tasador debidamente acreditado (conforme a las normas y procedimientos correspondientes), el que resulte mayor. Para tal efecto, se considerará como bien inmueble, los bienes susceptibles de inscripción en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. La valoración de los bienes y/o prestación de servicios se efectuará luego de ingresada la solicitud, y este procedimiento se encuentra a cargo de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial. Artículo 6º.- De la solicitud Para el inicio del trámite de la dación en pago, el titular de las obligaciones o en su caso su representante legal, deberá presentar la solicitud de pago en especie, donde se deberá indicar como mínimo: 6.1. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de documento nacional de identidad del solicitante y de ser el caso, el nombre de su representante y su documento de identidad. 6.2. La indicación expresa de las obligaciones y períodos por las cuales se solicita la aprobación del pago en especie. 6.3. Los bienes y/o servicios que son ofrecidos en calidad de pago. En el caso de los bienes, deberá consignarse su descripción (marca, modelo, serie, estado, etcétera), antigüedad y valorización (de acuerdo a los estándares y precios del mercado). Tratándose de los servicios deberá consignarse su descripción (actividades que comprende), el período o plazo de prestación y su valorización (de acuerdo a los estándares y precios del mercado). 6.4. Lugar, fecha, firma o huella digital en caso de no saber firmar o estar impedido. 6.5. El domicilio donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento. La suscripción de la solicitud implica el reconocimiento expreso e inequívoco de las obligaciones por las cuales se solicita la aprobación del pago en especie. Artículo 7º.- Requisitos y documentos a presentar En los casos en que la cobranza de las obligaciones materia del pago en especie se encuentren en la vía de cobranza coactiva, se deberán cancelar previamente a la presentación de la solicitud, el total de las costas del procedimiento. Cuando existan recursos administrativos en trámite ante la municipalidad o el Tribunal Fiscal u otros procesos seguidos ante el Poder Judicial, el solicitante deberá desistirse de su pretensión. A la solicitud se deberán acompañar los siguientes documentos: 7.1. Copia del documento de identidad del solicitante (titular de la obligación) o representante legal, de corresponder. 7.2. Poder con documento público o privado con firma legalizada o fedateada por fedatario municipal, en caso de actuar por representación. En el caso de ofrecimiento de bienes, el documento deberá facultar al representante a realizar su transferencia en propiedad a favor de la municipalidad.

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