Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2017 (24/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 88

88

NORMAS LEGALES

Viernes 24 de marzo de 2017 /

El Peruano

la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; Que, de acuerdo al numeral 13) del artículo 82° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades tiene como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional, el promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente; Que, en el numeral 8.2, del artículo 8°, de la Ley N° 28611 ­ Ley General del Ambiente, se establece que, las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional de Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, de acuerdo al literal h) del numeral 127.2, del artículo 127° de la Ley N° 28611, el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del Estado en materia ambiental y la sociedad civil para formular la política nacional de educación ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio para los procesos de educación y comunicación desarrollados por entidades que tengan su ámbito de acción en el territorio nacional, y que, tiene como lineamientos orientadores, desarrollar programas de educación ambiental, como base para la adaptación e incorporación de materia y conceptos ambientales, en forma transversal, en los programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles; Que, según el numeral 5, de los Estándares de Cumplimiento, de la Política Nacional de Educación Ambiental, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 017-2012-ED, la Política Nacional de Educación Ambiental, es un instrumento de cumplimiento obligatorio que orienta las actividades públicas y privadas en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país; Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 003-2015-MINAM, se aprueba la creación del Reconocimiento a las Buenas Prácticas Ambientales CVerde, como un mecanismo de incentivo a las buenas prácticas ambientales locales de niños, niñas, adolescentes y jóvenes; en su hogar, institución educativa, barrio o comunidad, como aporte al desarrollo sostenible de su localidad; Que, la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores requiere de un marco claro y específico en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental que la regule, estableciendo lineamientos de política e instrumentos de gestión que contribuirá directamente a los objetivos de la Política Nacional de Educación Ambiental y al Plan distrital de Desarrollo Concertado; Que, es necesario contar con una Ordenanza que tenga por objetivo establecer las bases de una educación ambiental orientada hacia el desarrollo sostenible y el fortalecimiento de las organizaciones públicas y privadas, mediante disposiciones y acciones educativas para mejorar la calidad de vida de la población del distrito de San Juan de Miraflores; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto, de acuerdo a lo establecido en las normas descritas y a los informes técnicos emitidos por las unidades orgánicas competentes, resulta oportuno aprobar la Ordenanza que aprueba el Programa de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores; En uso de las facultades conferidas por los del artículos 9º numeral 8), 39°, 40° y 44° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto favorable de trece (unánime) miembros del Concejo presentes, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES (PROGRAMA EDUCCA-SJM 2017) Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la

Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores, (Programa EDUCCA-SJM 2017), el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza, y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores www. munisjm.gob.pe. Artículo Segundo.- RECONOCER por Buenas Prácticas Ambientales a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que participen en el Programa EDUCCASJM 2017, de conformidad con el "Instructivo para la implementación del reconocimiento a las Buenas Prácticas Ambientales Cverde", aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 003-2015-MINAM. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la implementación del Programa EDUCCA-SJM 2017. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la designación del presupuesto anual para la ejecución del Programa EDUCCA-SJM 2017, así como designar el presupuesto correspondiente en los subsiguientes años para dicho programa. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Municipal al Ministerio de Educación y al Ministerio del Ambiente. Artículo Sexto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Séptimo.- SOLICITAR a la Unidad de Gestión Educativa Local de Lima Sur, la participación activa en el Programa EDUCCA-SJM 2017. Artículo Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página web de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1500205-1

Autorizan celebración del Primer y Segundo Matrimonio Civil Comunitario para el Año 2017
ORDENANZA N° 356/MSJM San Juan de Miraflores, 14 de marzo del 2017 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Memorándum N° 0354-2017-GM-MDSJM, de fecha 10 de marzo del 2017, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se eleva el proyecto de Ordenanza para la aprobación de la realización de dos matrimonios civiles comunitarios para el año 2017, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorando N° 483-2017-SGADATSG-MDSJM, de fecha 09 de marzo del 2017, la Subgerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia, remite el Informe N° 008-2017-SGADATSG-MDSJM, de Sala de Ceremonias, sobre la propuesta de la programación de los dos matrimonios civiles comunitarios para el año 2017; Que, mediante el Informe N° 035-2017-SGIIYPMDSJM, de fecha 09 de marzo del 2017, la Subgerencia de Imagen Institucional y Protocolo, comunica a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto las fechas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.