Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2017 (24/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Viernes 24 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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7.3. Ficha y/o partida registral completa y actualizada otorgada por los Registros Públicos que el bien materia de la dación se encuentra libre de gravámenes y que es propiedad del solicitante. 7.4. Currículum vitae documentado actualizado y ficha R.U.C. expedida por la SUNAT, tratándose del ofrecimiento de servicios. 7.5. Certificado de constatación policial que acredite que el inmueble se encuentra desocupado. 7.6. De ser el caso, peritaje no mayor a treinta (30) días calendario que establezca el valor de tasación comercial del bien inmueble ofrecido, efectuado por perito tasador debidamente acreditado. 7.7. Valorización de los servicios a prestar de acuerdo al mercado. 7.8. Copia legalizada del escrito de desistimiento de la pretensión presentado ante el órgano correspondiente. En los casos en que el recurso se encuentre en trámite ante la municipalidad sólo deberá indicarse el número del documento asignado a su escrito de desistimiento. Para

efectos de la presentación de la solicitud de desistimiento serán aplicables las normas contenidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario y en el Código Procesal Civil según corresponda. 7.9. Copia del último recibo de servicios de telefonía fija, agua o energía eléctrica que acredite el domicilio fijado en la solicitud. 7.10. Fotografías actualizadas de los bienes ofrecidos. Artículo 8º.- Del procedimiento El procedimiento de tramitación de la solicitud para acogerse al presente beneficio es el siguiente: 8.1. El interesado deberá presentar la solicitud ante la Mesa de Partes de la municipalidad observando los requisitos y presentando los documentos que correspondan de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente. 8.2. Ingresada la solicitud, esta será derivada a la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria para

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LOS TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA EN EL PORTAL WEB DEL DIARIO OFICIAL EL PERUANO
De acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nos. 1272 y 1310, se comunica a todos los organismos públicos que, para efectos de la publicación de los TUPA y sus modificaciones, en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano, deberán tomar en cuenta lo siguiente: 1. La norma que aprueba el TUPA o su modificación, se publicará en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano (edición impresa), mientras que el Anexo (TUPA o su modificación), se publicará en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán por oficio de manera expresa lo siguiente: La publicación de la norma que apruebe el TUPA o su modificación, en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano (edición impresa). La publicación del Anexo (TUPA o su modificación) en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano.

2. a) b)

Asimismo, en el Oficio precisarán que el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo (normaslegales@editoraperu.com.pe), son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad 3. a) b) 4. a) b) c) d) e) f) g) h) 5. 6. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera: La norma aprobatoria del TUPA se seguirá recibiendo en físico, conjuntamente con su respectiva versión electrónica; El anexo (TUPA o su modificación) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a normaslegales@editoraperu.com.pe, más no en versión impresa. El archivo electrónico del TUPA deberá cumplir con el siguiente formato: Deberá presentarse en un único archivo electrónico El tamaño del documento en hoja A4. El tipo de letra Arial. El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos. El interlineado sencillo. Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda. El Formato del archivo en Word y/o Excel, línea por celda. Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el TUPA. El TUPA se publicará respetando el contenido del archivo electrónico tal como se recibe, de acuerdo a lo expresado en el item 2. Las tarifas para publicar los TUPA se publican en la página WEB del Diario Oficial El Peruano.

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