Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2017 (24/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de marzo de 2017 /

El Peruano

que determine en forma diferenciada el estado de las obligaciones del solicitante, precisando los montos por impuestos y tasas. En el caso de que la solicitud incluya el pago de impuestos, la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria remitirá también el valor del autovalúo del año vigente. 8.3. Informadas las obligaciones a cargo del solicitante, el expediente será derivado a la Gerencia de Administración y Finanzas, que remitirá el expediente a las subgerencias a su cargo según sus competencias, a efectos de que se determinen si existe necesidad o no de contar con el bien o el servicio ofrecido por el interesado. Si se determina que no existe la necesidad, se remitirá el expediente a la Secretaría General para la elaboración del proyecto de resolución de alcaldía correspondiente. 8.4. Si se determina la existencia de la necesidad del ofrecimiento, se remitirá la documentación a la posible área usuaria del bien y/o servicio ofrecido, para que determine con claridad si las características técnicas del bien y/o servicio ofrecido satisfacen la necesidad de los mismos, lo que deberá suceder en el término perentorio de 5 (cinco) días hábiles, sin perjuicio de la verificación del estado en que se encuentra el bien ofrecido en pago. Asimismo el área usuaria deberá informar el plazo en el cual se estima se deberá hacer entrega efectiva del bien o iniciar la prestación del servicio ofrecido. 8.5. La posible área usuaria presentará su informe a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial. 8.6. Efectuada la verificación señalada en el numeral anterior, la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial previa indagación del mercado determinará el valor referencial del bien y/o servicio. Tratándose de bienes inmuebles, el precio se determinará con el valor del autoavalúo del mismo o el valor de la tasación comercial efectuado por perito tasador debidamente acreditado, el que resulte mayor. Concluido ello, se enviará el expediente de dación de pago en especie a la Secretaría General para la elaboración del proyecto de resolución de alcaldía correspondiente, el mismo que será derivado despacho de Alcaldía. La resolución deberá señalar el plazo dentro del cual deberá ponerse a disposición el bien ofrecido o iniciar la ejecución de la prestación del servicio y autorizará a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial a comunicar al solicitante la pérdida del derecho de pagar en especie, en los casos en que se verificase alguno de los supuestos previstos para tal efecto en la presente norma. 8.7 La notificación de la resolución de alcaldía será remitida al interesado de forma personal. 8.8. El expediente será derivado al área usuaria. 8.9. Entregado el bien y/o prestado el servicio, la unidad orgánica que supervisa ello de acuerdo a sus competencias, dará cuenta de la entrega del bien o de la conformidad del servicio, según corresponda, a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial. En el caso de bienes sujetos a inscripción en los Registros Públicos o cuya transferencia se encuentra sujeta al cumplimiento de formalidades, sólo se podrá otorgar la conformidad luego de la inscripción de la transferencia en los Registros Públicos a favor de la municipalidad o de cumplidas las formalidades establecidas en las disposiciones normativas de la materia. Los servicios estarán sujetos a un sistema de supervisión y evaluación permanente por personal designado de la unidad usuaria, orientado a verificar la conformidad de los mismos en función a las condiciones técnicas establecidas. 8.10. Una vez otorgada la conformidad, se enviará el expediente a la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria a efectos de la cancelación de las obligaciones materia del pago en especie en forma total o parcial. En caso que el valor del bien y/o servicio sobrepase el monto de las obligaciones, el exceso será considerado como pago a cuenta de futuras obligaciones. Artículo 9º.- Fecha de pago Para todos los casos, se considerará como fecha de pago la de otorgamiento de conformidad del área usuaria.

Artículo 10º.- Gastos El solicitante deberá asumir los gastos que se originen por los riesgos, seguridad e integridad del envío, trámites de inscripción, registro, regularización y saneamiento en general del bien ofrecido en pago, así como los gastos que sean necesarios para la prestación del servicio ofrecido en pago. Artículo 11º.- De la pérdida Se perderá el derecho a pagar las obligaciones señaladas en el artículo 3 de la presente ordenanza, cuando ocurra lo siguiente: 11.1. Por pérdida del bien por culpa del solicitante o la imposibilidad sobreviniente de la prestación del servicio. 11.2. Cuando los bienes entregados o los servicios prestados no cumplan con las características señaladas en la solicitud. 11.3. Cuando se detecte que el solicitante no cumple eficientemente con los servicios ofrecidos. 11.4. Cuando se detecte que usa el nombre de la Institución para realizar actos de provecho particular o a favor de terceros. 11.5. Por interponer recurso impugnativo o demanda contenciosa administrativa, acción de amparo o cualquier otra acción o proceso ante el Poder Judicial o ante órganos administrativos respecto de la deuda acogida a esta modalidad de pago. 11.6. Por no mantener la confidencialidad de la información a la cual haya tenido acceso durante la ejecución del servicio prestado. Verificada alguna de las causales señaladas, el área usuaria, de ser el caso, comunicará a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, quien deberá comunicar al solicitante la pérdida del derecho a pagar en bienes y/o servicios. Asimismo, comunicará tal hecho a la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria y Sub Gerencia de Ejecutorías Coactivas de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a efectos de que proceda a la cobranza de la deuda objeto del pago en especie. Artículo 12º.- Incorporación de los bienes Otorgada la conformidad en la entrega de bienes, éstos se incorporarán al patrimonio de la Municipalidad de San Miguel, de conformidad con las normas que rigen la administración de los bienes de los gobiernos locales. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese la Ordenanza Nº 25-2003MDSM y su modificatoria, así como toda norma que se oponga a la presente ordenanza. Segunda.- Facúltese al Alcalde a fin que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación y cumplimiento de la presente ordenanza. Tercera.- El pago en bienes o servicios no es compatible con la aplicación de otros beneficios tributarios. Cuarta.- Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a las Gerencia de Administración y Finanzas, a través de las subgerencias de Recursos Humanos y Logística y Control Patrimonial, a la Rentas y Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria, así como a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Secretaría General y todas las áreas vinculadas con la recepción y supervisión de los servicios o bienes otorgados mediante la dación en pago, según sus competencias. Quinta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, debiendo todo procedimiento que se encuentre en trámite adecuarse a la presente norma. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1500639-1

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