Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2017 (24/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de marzo de 2017 /

El Peruano

e) Fortalecimiento de capacidades para el desarrollo local. OBJETIVOS: a) Elaborar, gestionar, promover e implementar programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, para reducir la victimización y la sensación de inseguridad. b) Elaborar, gestionar, promover e implementar programas y proyectos en materia de gestión de riesgos, para incrementar y optimizar la capacidad de prevención y respuesta ante desastres. c) Diseñar y ejecutar proyectos de infraestructura vial, que permitan mejorar la movilidad y transitabilidad urbana y rural e interconexión de los distritos de la Mancomunidad. d) Promover y diseñar políticas para un adecuado ordenamiento del territorio y tránsito para la mejora del hábitat. e) Promover una educación ambiental, que sensibilice a la población de la importancia del cuidado del medio ambiente. f) Establecer medidas y programas de reducción y mitigación de la contaminación ambiental, para la sostenibilidad del ambiente. g) Establecer medidas y programas de fomento y preservación del patrimonio ecológico para la sostenibilidad del ambiente. h) Promover una gestión municipal eficaz, eficiente y transparente. i) Promover relaciones de complementación económica entre los distritos integrantes de la Mancomunidad Municipal a fin de mejorar la economía local. j) Promover el desarrollo institucional mediante el fortalecimiento de capacidades humanas y tecnológicas. k) Promover el desarrollo del capital humano a partir de políticas y programas de información, educación y comunicación para la promoción y práctica de los valores ciudadanos. Para el logro de los objetivos, la Mancomunidad Municipal asume como actores del desarrollo a los vecinos y las instituciones públicas y privadas. Artículo Segundo.- Aprobar el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Lima Este ratificando el contenido que como anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- Delegar las competencias y funciones a la Mancomunidad Municipal Lima Este, las que se detallan a continuación: a) Gestionar y concertar con instituciones del sector público y privado sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de los distritos conformantes de la Mancomunidad Municipal. b) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana y rural que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos de la Mancomunidad Municipal. c) Participar en los procesos del Presupuesto Participativo y en otros espacios de concentración y participación ciudadana en los diferentes niveles de gobierno, respecto a los programas y proyectos que beneficien a la Mancomunidad Municipal. d) Planificar, ejecutar, monitorear actividades de apoyo directo e indirecto a la seguridad ciudadana, infraestructura vial y ordenamiento urbano, gestión ambiental, desarrollo económico local y otros campos que determine el Consejo Directivo. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Disposición Derogatoria: Derógase la Ordenanza Nº 227-MDL que aprobó la Adhesión del Distrito de Lurigancho ­ Chosica a la Mancomunidad Municipal Lima Este y déjese sin efecto toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1500125-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Aprueban el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Juan de Lurigancho - 2017
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2017-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 17 de marzo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Memorándum Nº 0170-2017-GDA/ MDSJL de fecha 14 de marzo de 2017, de la Gerencia de Desarrollo Ambiental, y documentos conexos, sobre aprobación del Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Juan de Lurigancho - 2017, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que la ley le señala; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM) señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal, debiendo ser publicados para su cumplimiento conforme a lo señalado en el artículo 44º de la LOM; Que, son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, entre otras, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, conforme al sub numeral 3.4 numeral 3 del artículo 80º de la LOM; norma concordante con lo establecido en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, que aprueba Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, y que añade al Ministerio de Salud como el sector que establece los lineamientos para la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ambiente local; Que, en esa misma línea el artículo 115º numeral 115.2 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece la responsabilidad de los gobiernos locales de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, asi como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental -ECA; Que, bajo ese contexto normativo y las pautas establecidas en la Ordenanza Nº 1965, Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, publicada el 30 de junio de 2016, en el Diario Oficial El Peruano, con alcance metropolitano y de cumplimiento obligatorio para las municipalidades distritales y demás agentes, la Gerencia de Desarrollo Ambiental con Memorándum Nº 0170-2017-GDA/ MDSJL de fecha 14 de marzo de 2017, remite para su aprobación (con la opinión favorable de Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto según Informe Nº 063-2017-SGPP-GP/MDSJL de fecha 24 de febrero de 2017, y de las Gerencias de Desarrollo Urbano y Social según Memorándum Nº 601-2017-GDU-MDSJL y Nº

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