Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2017 (25/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 25 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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de Inversiones en Construcción y Saneamiento y en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con el objeto de llevar adelante los proyectos de inversión privada en el ámbito de su competencia. Asimismo, dicha resolución fue modificada a través de la Resolución Ministerial N° 281-2016-VIVIENDA y Nº 046-2017-VIVIENDA, por medio de las cuales se reconformaron los Comités de Inversiones en Construcción y Saneamiento, así como en Vivienda y Urbanismo, respectivamente, con el objeto de llevar adelante los proyectos de inversión privada en los ámbitos de su competencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 070-2017-VIIVENDA, se acepta la renuncia de la señora Lucía del Pilar Ledesma Martínez de Cruz al cargo de Directora General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, quien también se desempeñaba como Presidente del Comité de Inversiones en Vivienda y Urbanismo; asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 073-2017-VIVIENDA, se acepta la renuncia del señor Luís Obdulio Tagle Pizarro, al cargo de Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, quien se desempeñaba como Miembro del Comité de Inversiones en Vivienda y Urbanismo, por lo que resulta necesaria la reconformación de dicho Comité; Que, es necesario dar por concluida la designación de la señora Lucía del Pilar Ledesma Martínez de Cruz y del señor Luís Obdulio Tagle Pizarro, como integrantes del Comité de Inversiones en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; así como reconformar dicho Comité con los miembros propuestos; Que, de otro lado, dentro de dicho marco legal, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento considera que, respecto a las competencias en materia de Vivienda y Urbanismo, corresponde asignar a la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, como órgano responsable de cumplir las funciones vinculadas a la fase de ejecución contractual, a las que se hace referencia el párrafo 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1224, incluyendo las señaladas en los literales f), g), h), i) y k) del párrafo 7.1 del citado artículo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 1224, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora Lucía del Pilar Ledesma Martínez de Cruz y del señor Luís Obdulio Tagle Pizarro, como integrantes del Comité de Inversiones en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2.- Modifícase el párrafo 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 001-2016-VIVIENDA, modificada por la Resolución Ministerial Nº 046-2017-VIVIENDA, conforme al siguiente texto: "Artículo 2.- Conformación de los Comités de Inversiones (...) 2.2. El Comité de Inversiones en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento está conformado por los siguientes integrantes: - Sra. Beatriz del Rosario García Ramírez, Directora General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, quien lo presidirá. - Sr. Manuel Pablo Fernandini Capurro, Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, Miembro. - Sra. Ruth Silvana Castro Velarde, Asesor II del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, Miembro.

La Secretaría Técnica del Comité de Inversiones en Vivienda y Urbanismo es ejercida por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo. La citada Dirección General es el órgano responsable de cumplir las funciones vinculadas a la fase de ejecución contractual, a las que se hace referencia el párrafo 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1224, incluyendo las señaladas en los literales f), g), h), i) y k) del párrafo 7.1 del citado artículo." Artículo 3.- Notificar la presente Resolución al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Economía y Finanzas, y a los miembros y ex miembros del Comité de Inversiones en Vivienda y Urbanismo, para los fines pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1501634-1

Tercera Convocatoria para el otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 108-2017-VIVIENDA Lima, 24 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional­BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éstos y, que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social; Que, con Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declaró de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; así como, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social; Que, de acuerdo al numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA, en adelante el Reglamento Operativo, los Grupos Familiares postularán al Bono Familiar Habitacional­BFH, previo proceso de Convocatoria publicado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, de conformidad con al Reglamento Operativo, la inscripción en el Registro de Proyectos para Construcción en Sitio Propio, está a cargo del Fondo Mivivienda S.A., para tal efecto, la Entidad Técnica presenta la documentación establecida en el Reglamento Operativo, con la finalidad de inscribir el proyecto en el Registro de Proyectos y proseguir con el trámite respectivo hasta la Asignación del BFH y su desembolso; Que, con Informe N° 126-2017/VIVIENDA/VMVUDGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el informe N° 196-2017-VIVIENDA/VMVU-DGPPVUDEPPVU de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, señala la necesidad de desembolsar Bonos Familiares Habitacionales en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio

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