Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2017 (25/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 25 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas"; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, propone el proyecto de los "Lineamientos para la Gestión del Proceso de Comunicación Interna del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos"; por lo que resulta necesario disponer la publicación de dicho proyecto, su exposición de motivos así como el plazo para la recepción de comentarios que las personas interesadas formulen sobre el particular; Con la visación de la Gerencia General, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y la Oficina de Asesoría Jurídica y; De conformidad con el literal n) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir de la fecha, la publicación en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR (www.servir.gob.pe) del proyecto de "Lineamientos para la Gestión del Proceso de Comunicación Interna del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos"; y, su exposición de motivos, a fin que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta. Artículo Segundo.- Los comentarios que cualquier persona natural o jurídica considere pertinente alcanzar, deberán remitirse a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, al siguiente correo electrónico: comentariosdirectivas@servir.gob.pe y serán recibidos durante los veinte (20) días calendarios siguientes a la fecha de la publicación a que alude el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1500995-2

Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras; CONSIDERANDO: Que, conforme al literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores (en adelante, Ley Orgánica), la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y el sistema de fondos colectivos, así como aquella a que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión; Que, mediante Resolución CONASEV N° 001-97EF/94.10, se aprobó el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, el mismo que establece el régimen aplicable a las sociedades titulizadoras y a los fideicomisos de titulización con valores colocados mediante oferta pública; Que, con Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01, se aprobó el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, el mismo que establece el régimen aplicable a las sociedades administradoras de fondos de inversión y los fondos de inversión bajo su administración; Que, las citadas resoluciones regulan los supuestos bajo los cuales se constituyen los "Fideicomisos de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces­ FIBRA" y los "Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles­FIRBIS", patrimonios cuyos certificados de participación son colocados por oferta pública primaria y cuya finalidad es la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen a su arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso; Que, para promover el desarrollo de estas estructuras, es necesario introducir algunas precisiones a la regulación, en especial, aquellas vinculadas con el momento en que los patrimonios fideicometidos o fondos de inversión, según sea el caso, cumplen o dejan de cumplir con los requisitos establecidos para ser tipificados como "Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces ­ FIBRA" o "Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles ­ FIRBIS", respectivamente; las condiciones para recuperar dicha condición; y la manera como el mercado debe ser informado sobre dichos supuestos. Estas precisiones revisten de especial importancia teniendo presente las implicancias tributarias que dichas estructuras financieras traen consigo; Que, con dicho fin se considera necesario modificar la Tercera Disposición Final del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos; y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras; Que, según lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Política sobre publicidad de proyectos normativos y normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, se considera necesario difundir, a través del Portal del Mercado de Valores, el Proyecto de norma que modifica el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras por diez (10) días calendario, a efectos de que el público pueda, durante dicho plazo, formular sus sugerencias y/o comentarios a la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV; los artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada mediante Resolución SMV Nº 014-2014- SMV/01, y el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 24 de marzo de 2017;

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Disponen publicar proyecto de norma que modifica el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras en el Portal del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN SMV Nº 012-2017-SMV/01 Lima, 24 de marzo de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 2017011011 y el Memorándum Conjunto N° 1214-2017-SMV/06/10/12 del 21 de marzo de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de norma que modifica el

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