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30 NORMAS LEGALES Sábado 25 de marzo de 2017 / El Peruano Modifican la R.D. Nº 273-2016-MTC/12, que otorgó a Aerovías del Continente Americano S.A. - AVIANCA la renovación de permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 132-2017-MTC/12 Lima, 6 de marzo del 2017VISTO: La solicitud de AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA sobre Modi fi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 273-2016- MTC/12 del 10 de junio de 2016, se otorgó a AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA, la Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 02 de junio del 2020; Que, mediante documento de Registro N° T-326272- 2016 del 05 de diciembre de 2016, precisado con documento de Registro N° E-009590-2017 del 11 de enero de 2017, AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA solicitó la modi fi cación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, a fi n de incluir catorce (14) frecuencias semanales en la ruta BOGOTÁ - LIMA y vv.; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de la República de Colombia ha designado y otorgado a AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA, los derechos correspondientes para efectuar Servicios de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del Artículo 9°, literal g) de la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modi fi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, veri fi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, según los términos del Memorado N° 2708-2016- MTC/12.LEG, Memorando N° 133-2016-MTC/12.POA, Memorando Nº 011-2017-MTC/12.POA e Informe Nº 109-2017-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6°, numeral 2) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car -en el extremo pertinente- el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 273-2016-MTC/12 del 10 de junio de 2016, que otorgó a AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA, la Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, de conformidad con la Decisión N° 582 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, en los siguientes términos: “RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: (Adicional a lo autorizado)CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: BOGOTÁ - LIMA y vv., con catorce (14) frecuencias semanales”. Artículo 2.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 273-2016-MTC/12 del 10 de junio de 2016 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1496670-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Dan por concluidas designaciones y reconforman el Comité de Inversiones en Vivienda y Urbanismo del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 107-2017-VIVIENDA Lima, 24 de marzo de 2017VISTO:El Informe N° 112-2017-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en adelante la Ley, establece, entre otros, que el Ministerio que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en dicha norma, crea un Comité de Inversiones para desempeñarse como Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia, conforme lo establece el artículo 6 de la Ley y como Órgano de coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley, señala que la designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectúa mediante Resolución Ministerial, que debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, el numeral 6.1, del artículo 6 del Decreto Supremo N° 410-2015-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, en adelante el Reglamento, establece que el Comité de Inversiones de un Ministerio es un órgano colegiado integrado por tres funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad, los cuales ejercen sus funciones conforme a la Ley y el Reglamento; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 001-2016-VIVIENDA, fue creado y conformado los Comités