Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2017 (25/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Sábado 25 de marzo de 2017 /

El Peruano

Artículo 1.- Autorizar la difusión del proyecto de norma que modifica el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras. Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315­Miraflores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyModRTAFI@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1501616-1

Modifican el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos
RESOLUCIÓN SMV Nº 013-2017-SMV/01 Lima, 24 de marzo de 2017

centralizado de negociación en la que tengan inscritos sus valores, de conformidad con lo establecido por el artículo 8° del Reglamento; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1272 se modificó la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ LPAG, aprobada por Ley N° 27444, a fin de, entre otros, simplificar y optimizar los procedimientos administrativos que se tramiten ante las diferentes entidades de la administración pública; Que, debido a lo anterior y en tanto no se implemente la interoperabilidad administrativa señalada en el Decreto Legislativo N° 1276 entre la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones­SBS y la SMV, corresponde establecer un régimen de reporte de información sobre grupo económico, a fin de que los sujetos obligados que se encuentren bajo la regulación de ambas entidades, no asuman costos adicionales en línea con las medidas de simplificación administrativa recientemente aprobadas, permitiéndoles que presenten a la SMV la información que sobre grupo económico envían a la SBS mediante los Reportes N° 19 y N° 19-A, aprobados por Resolución SBS N° 5780-2015, en cumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo 8° del Reglamento; Que, teniendo en cuenta dicho propósito, de conformidad con lo establecido en el numeral c) del artículo 3° de la Política de publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativo de la SMV, aprobado por Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01, se ha resuelto prescindir de la publicación del Proyecto en consulta ciudadana; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1, el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias, y por el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 24 de marzo de 2017; SE RESUELVE:

VISTOS: El Expediente N° 2017011123, el Informe Conjunto N° 251-2017-SMV/06/11/12/13 del 22 de marzo de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, la Superintendencia Adjunta de Riesgos y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas; así como el proyecto de modificación del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores­SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias (en adelante, Ley Orgánica), la Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y fondos colectivos, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, mediante Resolución SMV N° 019-2015SMV/01, se aprobó el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos (en adelante, el "Reglamento"); Que, por Resolución de Superintendente N° 0832016- SMV/02, se aprobaron los Formatos de Información sobre Grupo Económico (en adelante, los "Formatos") que deben remitir los sujetos obligados a presentar información sobre grupo económico a la SMV y, cuando corresponda, a la entidad responsable del mecanismo Artículo 1.- Incorporar una cuarta disposición complementaria final al Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01, conforme a la siguiente redacción: "CUARTA.- ENTIDADES BAJO EL AMBITO DE LA SBS Las Entidades autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con valores inscritos en el Registro, que por mandato normativo reporten información sobre su grupo económico a la SBS, deberán cumplir con lo señalado en el artículo 8 del Reglamento remitiendo la información sobre su grupo económico bajo una de las alternativas siguientes: 1. De acuerdo con los formatos establecidos por la SMV, conforme a lo señalado en el primer párrafo del artículo 8 del Reglamento; o, 2. Conforme a los formatos requeridos o establecidos por la SBS sobre dicha materia, en cuyo caso deben remitir por el Sistema MVNet: 2.1. Los reportes a los que se refiere el artículo 15 de las Normas Especiales sobre vinculación y grupo económico, aprobadas por Resolución SBS N° 5780-2015 o los que los sustituyan. Dichos reportes serán difundidos en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). 2.2. El diagrama con las principales Entidades que conforman su grupo económico, indicando el porcentaje de participación de cada una de ellas; y la posición de la entidad obligada dentro del grupo. 2.3. La información sobre las personas naturales que ejercen el control final sobre su grupo económico, de acuerdo con el formato establecido por la SMV. Toda actualización de la información deberá enviarse a la SMV en la misma oportunidad en que se remita a la SBS, incluyendo la información señalada en los numerales 2.2 y 2.3. La SMV podrá requerir a la Entidad, a través de los órganos competentes, la información adicional

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