Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2017 (25/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

32

NORMAS LEGALES
VISTOS:

Sábado 25 de marzo de 2017 /

El Peruano

de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por Decreto Supremo N°.006-2015-VIVIENDA y la Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda; SE RESUELVE: Artículo 1.- Tercera Convocatoria para el otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales 2017 Convócase a los Grupos Familiares que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA, para el otorgamiento de hasta 10,000 BFHs en la modalidad de Construcción en Sitio Propio. Artículo 2.- Otorgamiento del Bono Familiar Habitacional a Grupos Familiares 2.1 Dispóngase que el otorgamiento de los BFHs referidos en el artículo anterior, se efectúa a los Grupos Familiares que a la fecha de la emisión de la presente Resolución han ingresado su solicitud de código de proyecto y subsiguientes etapas, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA. 2.2 El Registro de Proyectos se mantendrá abierto hasta la Asignación del Bono Familiar Habitacional número 10,000, para tales efectos, se exceptúa el cumplimiento de los plazos establecidos en el numeral 19.3 del artículo 19, el numeral 37.3 del artículo 37, del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda aprobado por Resolución Ministerial N° 102 2012-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1501634-2

(i) El proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que aprueba la publicación para comentarios del proyecto de Conformación de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, período 2017 ­ 2019, y; (ii) El Informe N° 00007-ST/2017 de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados, que sustenta el proyecto antes señalado; con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 9°-A de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que los Organismos Reguladores cuentan con uno o más Consejos de Usuarios, cuyo objetivo es constituirse en mecanismos de participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria del sector involucrado; y que están conformados, en atención a las características propias de los mercados regulados por los Organismos Reguladores, según se trate de servicios de alcance nacional, regional o local; Que, conforme a lo previsto en el artículo 15° del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-PCM (en adelante, el Reglamento), corresponde al Consejo Directivo de cada Organismo Regulador determinar el número de miembros de los Consejos de Usuarios, para la posterior convocatoria al proceso de elección de los mismos; Que, de igual modo, el referido Reglamento establece normas acerca de la conformación de los Consejos de Usuarios, la duración de su mandato y del proceso de elección; Que, según lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento, cada Organismo Regulador puede dictar las normas complementarias para el funcionamiento de los Consejos de Usuarios; Que, el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, dispone que son funciones del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia; Que, conforme a lo señalado en el artículo 7° del Reglamento General del OSIPTEL, toda decisión de este Organismo debe adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocibles y predecibles por los administrados; Que, asimismo, el artículo 27° del Reglamento General del OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 632; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del proyecto de Conformación de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, período 2017-2019. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la Resolución que aprueba la publicación para comentarios de los interesados del proyecto normativo referido en el artículo precedente. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban publicación para comentario del proyecto de Conformación de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL, periodo 2017 - 2019
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 040-2017-CD/OSIPTEL Lima, 16 de marzo de 2017 Proyecto de Conformación de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de MATERIA Inversión Privada en TelecomunicacionesOSIPTEL, período 2017 ­ 2019

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.