Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2017 (25/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 25 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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descuento por haber incurrido en inasistencia injustificada, los días 09, 15 y 16 de setiembre de 2016. Que, están declaradas y registradas un total de ciento veintiocho (128) inasistencias injustificadas del docente Dr. Julio Quintanilla Loaiza, en un periodo de siete (7) meses entre enero a septiembre de 2016 [no se consideran febrero ni marzo, por corresponder a periodo vacacional de la docencia universitaria]; Que, por decisión del Consejo Universitario contenida en el primer ordinal de la Resolución Nº CU-283-2016UNSAAC de 3 de octubre de 2016, se dispone que la Unidad de Trámite Documentario y Comunicaciones de la Institución derive dicha resolución y sus actuados a la Secretaría Técnica del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Institución, a efecto que se sirva brindar apoyo al Decano de la Facultad de Ingeniería Procesos, (...), así como al Director de la Unidad de Talento Humano, (...), en el desarrollo del procedimiento disciplinario respecto del docente Dr. Julio Quintanilla Loaiza, profesor (...), estando a lo señalado en la [parte] considerativa de la citada resolución; Que, el quinto parágrafo de la parte considerativa de la acotada resolución Nº CU-283-2016-UNSAAC señala: Que, obra en autos resoluciones emitidas por la Unidad de Talento Humano de la Institución, de cuyo contenido se advierte descuentos por inasistencias injustificadas en las que habría incurrido el docente Dr. Julio Quintanilla Loaiza, conforme se detalla a continuación: a) Resolución Nº 486-2016-UTH/DIGA/VRAD/ UNSAAC de 16 de agosto de 2016, por 30 días (del 1 al 30 de julio de 2016) b) Resolución Nº 455-2016-UTH/DIGA/VRAD/ UNSAAC de 8 de agosto de 2016 por 30 días (del 1 al 30 de junio de 2016) c) Resolución Nº 411-2016- UTH/DIGA/ VRAD/UNSAAC de 8 de julio de 2016 por 25 días (del 6 al 31 de mayo de 2016) d) Resolución Nº 323-2016-UTH/DIGA/VRAD/ UNSAAC de 8 de junio de 2016 por 01 día (6 de abril de 2016) e) Resolución Nº 229-2016-UTH/DIGA/VRAD/ UNSAAC de 9 de mayo de 2016, por 3 días (1, 7 y 25 de abril de 2016) f) Resolución Nº 0034-2016-UTH/DIGA/VRAD/ UNSAAC de 28 de enero de 2016, por 05 días (del 8 al 12 de enero de 2016) Ratificado mediante Resolución Nº 289-2016- UTH/DIGA/VRAD/UNSAAC de 30 de mayo de 2016. g) Resolución Nº 547-2016-UTH/DIGA/VRAD/ UNSAAC de fecha 08 de septiembre de 2016 por 31 días (01 a 31 de agosto de 2016). Que, señalando en el sexto parágrafo: Que, con los citados actos administrativos queda acreditada la reiterada inasistencia injustificada a sus labores, por parte del citado docente, superando lo establecido en el Art. 95.9 de la Ley, que regula las causales de destitución. Añadiendo en el octavo parágrafo: Que, por otro lado ha quedado establecido que durante el desarrollo del Semestre 2016-I el indicado docente no ha recibido carga académica, como aparece a folios 26, Informe de fecha 3 de mayo de 2016, emitido por el Director del Departamento Académico de Ingeniería Química, quien señala que la Junta de Profesores convocada para la distribución de la carga definitiva no le asignó carga académica lectiva y no lectiva, por la irregularidad en su asistencia, las reiteradas manifestaciones del citado docente, sobre la situación delicada de su salud y poner en conocimiento sobre su imposibilidad de asistir con la rigidez que exige el ejercicio de la docencia universitaria; situación ante la cual la Dirección de Departamento de Ingeniería Química, ha comunicado las inasistencias injustificadas a la Unidad de Talento Humano de la Institución, lo que ha dado lugar a que proceda a la emisión de las citadas resoluciones y el consecuente descuento correspondiente a través de la Planilla Única de Remuneraciones en los meses respectivos, disponiéndose que el Decano de la Facultad de Ingeniería de Procesos, adopte las acciones ante la presunción de la comisión de falta, por inasistencias injustificadas;

Que, con oficio Nº 219-SG/UTD-2016 de 6 de octubre de 2016, la Jefa de la Unidad de Trámite Documentario y Comunicaciones remite a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios la Resolución Nº CU-283-2016-UNSAAC, sus antecedentes y con antecedentes de los Expedientes números 171012, 626639, 626754, 628748, 441869, 151856 y 644591 y la Resolución Nº R-1752-2016-UNSAAC, con antecedentes de los expedientes números 639514 y 640274. Esta última, declara la nulidad de oficio del Silencio Administrativo Positivo deducido por Dr. Julio Quintanilla Loayza en su petición de Licencia por capacitación con o sin goce de haber; Que, con oficio Nº 7-2016-UTH/STPAD-UNSAAC de 14 de octubre de 2016, la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios se dirige al Rector, acusando la recepción del oficio de la Unidad de Trámite Documentario y Comunicaciones y hace conocer haber asumido las funciones encomendadas e invocando el segundo párrafo del artículo 92º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y lo establecido por el artículo 94º del Reglamento de la Ley citada, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y los numerales 8.1 y 8.2 incisos c) y e) del ítem 8 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE, dentro el contexto regulado por el literal a) de la NOVENA Disposición Complementaria Final de la citada Ley Nº 30057, reiterando la invocación de los numerales 8.1 segundo parágrafo y 8.2 literal d) de la Directiva acotada, en lo que se refería a los expedientes recibidos, indicando que antes de proceder a la precalificación de los hechos de que trata la denuncia formulada, se consideraba necesario puntualizar y requerir a aquella Autoridad para que tuviere a bien disponer a quienes corresponda, se tenga en cuenta lo siguiente: a. Al parecer del oficio Nº 443-2016-UTH/DIGAUNSAAC de 1 de julio de 2016 que se halla en el expediente sobre inasistencias injustificadas del docente Julio Quintanilla Loaiza, existían peticiones de licencia por salud, era necesario establecer si las mismas habrían sido resueltas. b. Del mismo documento se desprende, estaría pendiente de pronunciamiento lo concerniente a licencia sindical en parte del periodo comprendido como inasistencias. Esto, lo corroboran los antecedentes del Expediente Nº 628229, donde, de la copia del oficio n.º 396-2016-UTH/DIGA cursado a su autoridad se afirma la existencia de una petición de licencia sindical presentada por el docente Julio Quintanilla Loaiza. Lo cual es necesario determinar. c. Si bien, con Resolución Nº R-1752-2016-UNSAAC de 5 de octubre de 2016, se declara de oficio, la nulidad del silencio administrativo deducido por el citado docente, respecto a su petición de licencia de capacitación con o sin goce de remuneraciones, no existe aún, al parecer, pronunciamiento final concediendo o no la licencia solicitada. Por lo mismo, se solicitó información para no incurrir en vicio al realizar la precalificación que nos corresponde. d. En lo que concierne a actividad gremial y licencia sindical es imprescindible contar con información oficial que permita establecer la personería jurídica de la organización sindical denominada: Sindicato de Docentes de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, SINDUC; por lo que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 167.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, su autoridad debe disponer se curse oficio a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Cusco, para que, estando a lo regulado por la Ley Nº 27556, Ley que Crea el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos y lo establecido por el artículo 1º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 003-2004-TR, se sirva informar si en el Registro de organizaciones sindicales de servidores públicos a su cargo, se halla inscrito el Sindicato aludido u alguna organización gremial que agrupe a Docentes de la misma entidad. En igual forma, la misma entidad tenga a bien informar, de existir tal registro de la organización, el registro de alguna Junta Transitoria o Consejo Directivo

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