Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2017 (25/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de marzo de 2017 /

El Peruano

jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado, a efectos de mantener la observancia de las normas, reponer el orden jurídico violado y reprimir las conductas contrarias al mandato legal. En ese contexto, se puede apreciar que al emitirse el Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ, se ha previsto las sanciones disciplinarias de amonestación, multa, suspensión y destitución, para sancionar faltas leves, graves y muy graves, de lo que se puede afirmar que cada una de las sanciones previstas, guarda proporción con la falta incurrida, por cuanto existe correlación y equilibrio entre la conducta disfuncional y la sanción a imponer. Sexto. Que, en el caso concreto, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha obtenido como pruebas de la inconducta funcional atribuida al señor Elvis Elías Vallejos Bautista, las siguientes: a) El Acta de Hallazgo de fojas uno, en la cual consta la revisión realizada al equipo de cómputo asignado al señor Fabricio Carbajal Bravo, encontrándose la carpeta "evallejos" que contiene el archivo en formato Word denominado "Demanda", cuyo análisis comprende: i) Detalle de propiedades del documento denominado "Demanda", de fojas cuatro a seis. ii) Impresión del documento denominado "Demanda" de fojas siete, que consigna como encabezado "Secretario Elvis Vallejos Bautista, Expediente número dos mil nueve guión mil doscientos cuarenta y uno", con sumilla "Solicita devolución de aranceles"; y, iii) Copia del escrito presentado con fecha once de noviembre de dos mil nueve, en el Expediente número cero mil doscientos cuarenta y uno guión dos mil nueve guión cero guión mil setecientos seis guión JR guión CO guión cero ocho, sobre obligación de dar suma de dinero, seguido por la Asociación de Productores de Arroz Ramadino contra la señora Segunda Luzmila Castro de Sánchez y otro, tramitado ante el Octavo Juzgado CivilComercial de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas veintiséis. b) El Acta de Hallazgo de fojas ciento tres, en la cual consta la revisión realizada al equipo de cómputo asignado a la señora Cecilia Labrín Romero, en la carpeta "Elvish", hallándose el archivo de formato Word denominado "N Remate", conteniendo un escrito, cuyo análisis comprende: i) Detalle de propiedades del documento denominado "N Remate". ii) Impresión del documento denominado "N Remate", de fojas ciento ocho guión A a ciento nueve, que consigna en el encabezado "Sec.: Elvis Vallejos Bautista, Exp. N° cero uno", con sumilla "Nulidad de Proceso de Remate"; y, iii) Copia del escrito presentado con fecha 17 de agosto de 2010 en el Expediente número cero mil ciento noventa y tres guión dos mil nueve guión cero guión mil setecientos seis guión JR guión CO guión cero ocho, sobre ejecución de garantías, seguido por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo Sociedad Anónima contra la señora Juana Becerra Chamaya, tramitado ante el Octavo Juzgado Civil-Comercial de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas ciento doce a ciento trece. Sétimo. Que estando al resultado de la revisión de los equipos de cómputo y de los archivos encontrados, se tiene que en las carpetas "evallejos" y "Elvish" se encontraron los archivos "demanda" y "N Remate", respectivamente, cuyas fechas de creación, modificación e impresión corresponden al diez de noviembre de dos mil nueve y diecisiete de agosto de dos mil diez, periodo en el que el investigado se encontraba laborando como Especialista Legal en el Octavo Juzgado Civil-Comercial de Chiclayo, conforme se desprende de su reporte de

trayectoria laboral, de fojas trescientos treinta y cinco; y lo que se corrobora con la declaración indagatoria del investigado, de fojas treinta y cuatro a treinta y cinco, llevando a concluir que el investigado Vallejos Bautista creó, accedió e imprimió los documentos mencionados. Octavo. Que del análisis y contrastación de los actuados, se advierte que los escritos señalados fueron presentados ante el Octavo Juzgado Civil-Comercial de Chiclayo, en los Expedientes números cero ciento veintiuno guión dos mil nueve, y cero mil ciento noventa y tres guión dos mil nueve, teniendo como fecha de recepción el once de noviembre de dos mil nueve y el diecisiete de agosto de dos mil diez, respectivamente, con igual formato y contenido, con lo que se acredita plenamente el ejercicio del patrocinio o asesoramiento indebido incurrido por el investigado. Así como, corresponde destacar que los actos irregulares advertidos, adquieren mayor relevancia, si se toma en cuenta que los escritos cuestionados fueron presentados ante el Octavo Juzgado Civil-Comercial de Chiclayo y ante la propia secretaría a cargo del investigado. Noveno. Que es menester señalar que, de fojas treinta y cuatro a treinta y cinco, y ciento dieciocho a ciento diecinueve, obran las actas de las declaraciones indagatorias del investigado quien señala lo siguiente: a) Respecto a las funciones desempeñadas por el investigado "... desempeñé funciones en el Octavo Juzgado Comercial (uno de mayo de dos mil seis hasta setiembre de dos mil diez)...". b) Respecto al documento denominado "N Remate", "... El archivo "N Remate" estuvo contenido en un USB perteneciente a mi colega abogado Antonio Mori Sánchez, que copie a mi computadora, no recuerdo la fecha exacta que copie entre otros archivos..."; y, c) Respecto al documento denominado "Demanda", "... Es un archivo que presumo fui recopilando en mi unidad de cómputo de algunos amigos abogados Antonio Mori Sánchez, Dante Javier Diez, Nanci Valera Aroca, Karina Burga, Lorvi Alcántara, Jorge Carrasco, entre otros, ante la eventualidad de renunciar al Poder Judicial y conseguir otro empleo que mejore mis ingresos...". Décimo. Que considerando los hechos disfuncionales atribuidos al investigado y los medios probatorios mencionados, se ha verificado que incurrió en falta muy grave tipificada en el artículo diez, numeral dos, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que, se le debe sancionar con la medida disciplinaria de destitución prevista en el inciso tres del artículo trece del reglamento acotado. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 155-2017 de la décima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Consejero De Valdivia Cano. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Elvis Elías Vallejos Bautista, por su actuación como Especialista Legal del Octavo Juzgado Civil-Comercial de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1501339-2

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