Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2017 (25/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 25 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

41

no existiendo circunstancias que podrían atenuar la sanción, corresponde aplicar a la investigada la sanción más drástica y ejemplar como es la medida disciplinaria de destitución, prevista en el numeral tres del artículo trece del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 156-2017 de la décima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Consejero Alvarez Díaz. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Zoila Teresa Monteagudo Prado, por su desempeño como Auxiliar Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1501339-1

Sancionan con destitución a Especialista Legal del Octavo Juzgado Civil - Comercial de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque
INVESTIGACIÓN ODECMA N° 457-2013-LAMBAYEQUE Lima, uno de marzo de dos mil diecisiete.VISTA: La Investigación ODECMA número cuatrocientos cincuenta y siete guión dos mil trece guión Lambayeque que contiene la propuesta de destitución del señor Elvis Elías Vallejos Bautista, por su desempeño como Especialista Legal del Octavo Juzgado Civil-Comercial de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veinte de fecha cinco de agosto de dos mil quince; de fojas doscientos cuarenta y tres a doscientos cuarenta y nueve. CONSIDERANDO: Primero. Que de las visitas judiciales realizadas por la Unidad de Visitas y Prevención de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Octavo Juzgado Civil, Subespecialidad Comercial de Chiclayo, y al Cuarto Juzgado Civil, ambos de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, con fecha veinticinco de mayo de dos mil once, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de Jefatura Suprema número ochenta y cinco guión dos mil once guión J guión OCMA diagonal PJ, del nueve de mayo de dos mil once, consta el levantamiento de las Actas de Hallazgo de fecha veinticinco de mayo de dos mil once, de fojas uno a tres, y ciento tres a ciento cinco; en mérito de las cuales el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante resolución número uno, de fecha dos de agosto de dos mil once, en la Investigación número trescientos setenta y tres guión dos mil once guión ODECMA diagonal L, de fojas treinta y nueve; y, resolución número uno, de fecha veintisiete de julio de dos mil once, en la Investigación número cero sesenta y

tres guión dos mil once guión ODECMA diagonal L, de fojas ciento veintitrés, abrió procedimientos disciplinarios contra el señor Elvis Elías Vallejos Bautista, Especialista Legal del Octavo Juzgado Civil-Comercial de Chiclayo, por haber ejercido la defensa o asesoría legal en los Expedientes números dos mil nueve guión mil doscientos cuarenta y uno y mil ciento noventa y tres guión dos mil nueve, procesos judiciales cuyo trámite estaba a su cargo en su condición de Secretario Judicial, inobservando su deber de cumplir con honestidad sus funciones, previsto en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo en falta muy grave prevista en el inciso dos del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que mediante resoluciones números cuatro en la Investigación número trescientos setenta y tres guión dos mil once, de fojas cincuenta y tres; y, cuatro en la Investigación número cero sesenta y tres guión dos mil once guión ODECMA diagonal L, de fojas ciento treinta y tres, la Unidad de Quejas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, declaró rebelde al investigado Vallejos Bautista, al no haber cumplido con presentar sus informes de descargo. Cabe señalar que mediante resolución número catorce del nueve de agosto de dos mil trece, de fojas ciento ochenta y tres a ciento ochenta y cinco, a solicitud del investigado se efectuó la acumulación de las mencionadas investigaciones. Tercero. Que mediante informe de responsabilidad de fecha veintiséis de julio de dos mil trece, de fojas ciento noventa y uno, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque propuso a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Elvis Elías Vallejos Bautista, por su actuación como Especialista Legal del octavo Juzgado Civil-Comercial de Chiclayo, del mencionado Distrito Judicial, por el cargo de falta my grave tipificada en el artículo diez, numeral dos, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, sancionada en el artículo trece, numeral tres, del mismo reglamento. Cuarto. Que con la expedición de la resolución número veinte, de fecha cinco de agosto de dos mil quince, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, luego de un análisis de los hechos y de las pruebas aportadas al procedimiento administrativo disciplinario, se propone a este Órgano de Gobierno la medida disciplinaria de destitución del investigado señor Vallejos Panta, sustentando que se encuentra fehacientemente acreditada su responsabilidad funcional al haber incurrido en las conductas disfuncionales descritas, la que no es enervada ni desvirtuada por los argumentos de defensa del investigado, en el sentido de presumir que fue recopilado en su unidad de cómputo de algunos de sus amigos abogados, ante la eventualidad de renunciar al Poder Judicial, lo que no constituye justificación suficiente dada la gravedad de la conducta incurrida. Más aun, cuando los actos irregulares atribuidos al investigado adquieren mayor relevancia si se tiene en cuenta que los escritos cuestionados fueron presentados ante el Octavo Juzgado Civil-Comercial de Chiclayo y ante la propia secretaria del investigado, quien además suscribió la resolución que declaró improcedente el pedido de devolución de aranceles, de fojas veintisiete a veintiocho, en el Expediente número mil doscientos cuarenta y uno guión dos mil nueve, y en el Expediente número mil ciento noventa y tres guión dos mil nueve, de fojas trescientos treinta y nueve, por la fecha de emisión de la resolución "diecinueve de agosto de dos mil diez", coligiéndose que proveyó el decreto teniendo por apersonada a la parte demandada que presentó dicho escrito; circunstancias agravantes que el Órgano de Control de la Magistratura toma en cuenta al momento de la imposición de la sanción, pese a que los escritos aludidos no fueron amparados. Quinto. Que, en principio, este Órgano de Gobierno considera pertinente señalar que de acuerdo con la teoría general del Derecho, la sanción implica una consecuencia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.