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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2017 (29/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano / del asunto demandado y sobre todo recabando el derecho de defensa de los demandados (...)”; 50. Siguiendo la lógica argumentativa planteada por el juez investigado, el amparo debería ser preferible frente a cualquier otro tipo de proceso ordinario, en vista de lo sumario de su trámite para veri fi car amenazas contra derechos; sin embargo, el factor temporal no es el único a tomar en cuenta al momento de establecer la existencia o no de una vía igualmente satisfactoria, tal como lo ha expresado el Tribunal Constitucional en la sentencia Nº 1387-2009-PA/TC; 51. Es decir, el magistrado investigado en las resoluciones que admiten a trámite las demandas de amparo, no justi fi có ni expresó las razones de urgencia o la demostración objetiva y fehaciente por las que consideró que las pretensiones de los actores no corresponderían ser conocidas en otras vías, sino en la vía del amparo; 52. En este punto, debemos reiterar que el Código Procesal Constitucional ha establecido como un fi ltro para la admisión de las demandas de amparo, la exigencia de que no existan otras vías procedimentales, igualmente satisfactorias, para la tutela del derecho invocado ( artículo 5.2 del Código acotado ), con lo que se adopta la posición de un amparo de carácter residual; 53. Dado que normalmente existen otras vías judiciales, diferentes al proceso de amparo, disponibles para la protección de derechos constitucionales protegidos, resulta necesario que el magistrado justi fi que el trámite en la vía del amparo, cuando opte por la admisión de la demanda, situación que en los casos que nos ocupan objetivamente no ocurrió; 54. Así las cosas, al haberse establecido en la Ley Nº 27584 las actuaciones impugnables y las pretensiones que pueden plantearse en un proceso contencioso administrativo, corresponde que los magistrados al momento de admitir una demanda de amparo – sin interferir en su innegable independencia - expliquen el motivo por el cual el amparo pretendido en el caso concreto es la vía idónea, y el motivo por el cual no resulta aplicable al caso concreto la vía contencioso administrativa; 55. Por tanto, en este extremo se encuentra acreditado el cargo imputado; 56. En segundo lugar, analizaremos el hecho de haber concedido las medidas cautelares mediante resoluciones que contendrían una transgresión a la debida motivación; 57. Como ya se mencionó, los accionantes también solicitaron medida cautelar dentro de proceso en forma de no innovar, a fi n de que se ordenara a los demandados se abstuvieran de amenazar y ejecutar la cancelación de la declaración de compromisos dentro del Registro de Formalización Minera efectuada ante la Dirección Regional de Minería e Hidrocarburos de Madre de Dios en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1105; 58. Es así que el magistrado Ramos Janampa en todos los casos –empleando los mismos argumentos- otorgó la medida cautelar peticionada, ordenando que los Ministerios de Energía y Minas y del Ambiente se abstuvieran de amenazar y ejecutar la cancelación de la declaración de compromisos dentro del Registro Nacional de Formalización Minera que la parte demandante efectuó por ante la Dirección Regional de Minería e Hidrocarburos de Madre de Dios en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1105; 59. El juez investigado fundamentó las resoluciones cautelares 11 con los siguientes fundamentos: • Primer considerando: se consigna el petitorio de la solicitud cautelar; • Segundo considerando: se menciona a la de fi nición de la medida cautelar; • Tercer considerando: se señala lo que se establece en los artículos 610º y 611º del Código Procesal Civil. Incluso se de fi ne cada uno de los requisitos para conceder una medida cautelar (apariencia del derecho invocado, peligro en la demora, ofrecimiento de contracautela, razonabilidad); • Cuarto considerando: “ Que, teniendo que en los considerandos segundo y tercero se han indicado los requisitos que debe cumplir toda solicitud de medida cautelar, se debe revisar la presente solicitud y veri fi car, si cumple con estos requisitos de forma y de fondo para su posterior concesión ” (sic); • Quinto considerando: “ Que, la medida cautelar solicitada es de no innovar y la solicitud de la misma se encuentra trascrita en el primer considerando de la primera resolución; en ese sentido, tenemos que el artículo 687 del Código Procesal Civil prescribe (...), ahora bien, para esta medida no solo se debe veri fi car el cumplimiento de los requisitos de forma y de fondo, sino que la misma, sea excepcional ” (sic); • Sexto considerando: se menciona que se ha cumplido con los requisitos formales que establece el artículo 610 del Código Procesal Civil, y que “... en cuanto al hecho de no haber propuesto la contracautela, pero existiendo la legalización de fi rma, se tiene que es facultad de este despacho fi jarlo en un monto razonable conforme al petitorio solicitado, conforme al principio de discrecionalidad de la contracautela establecido en el artículo 613 del Código Procesal Civil ” (sic); • Séptimo considerando: se menciona en relación a la verosimilitud del derecho : “(...) en ese sentido la verosimilitud para el presente caso, sería que la recurrente acredite que se encuentra dentro de los alcances y requisitos contenidos en el artículo 4 del Decreto Legislativo 1105, así como los requisitos contenidos en el anexo 1 del Decreto Supremo 006-2012-EM, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 y 5 del Decreto Legislativo 1105 y el Decreto Legislativo 1100 para determinar si su actividad es ilegal o informal; ahora bien, revisando los anexos ofrecidos por la recurrente, se tiene que a la fecha viene realizando un trámite de formalización en la minería, prueba de ello es la declaración de compromisos, el título de concesión minera, la inscripción en los registros públicos de su concesión, la constancia de pequeño productor minero, permiso de agua expedido por el Ministerio de Agricultura, el programa de educación de manejo ambiental (pama ) (...); ahora bien con ello queda acreditado que la demandante, está dentro del procedimiento de formalización en aplicación del Decreto Legislativo 1105 (...)”. También se menciona lo que se establece en el artículo 2 del referido decreto legislativo (de fi niciones de minería ilegal e informal), los requisitos para el procedimiento para formalizarse. Además se señala: “ Ahora bien, el recurrente ha adjuntado a su demanda la declaración de compromisos (...), con lo que tenemos que ha iniciado el procedimiento de formalización (...). Existe también verosimilitud del derecho, ya que el demandante, al presentar esta declaración de compromisos, automáticamente se encuentra dentro del Decreto Legislativo 1105 y que el ente administrador debe de tener en cuenta en el procedimiento de formalización”. En lo concerniente al peligro en la demora : al inicio se hace una de fi nición, para luego señalar: “(...) el peligro en la demora consiste, que de existir una sentencia favorable esta se torne en inefi caz, esto debido a que por un lado los procesos judiciales implican un periodo de tiempo extendido, y que de cumplirse las amenazas de cancelarse la declaración de compromisos, el demandante se convertirá en minero ilegal y con ello sería objeto de interdicciones mineras, en este sentido es amparable mantener el status quo del procedimiento conforme a su estado, hasta la decisión defi nitiva, ya que de cumplirse estas amenazas se estaría atentando contra el derecho (...) a la cual el Estado le ha dado prioridad no solo en su aspecto sustantivo, sino que también en su aspecto adjetivo, al indicar el Código Procesal Constitucional que los procesos de amparo tienen prioridad frente a otros procesos, siendo esto así tenemos que estaría acreditado este segundo requisito ”. En lo referido al tercer requisito (e fi cacia 11 Expediente Nº 001-2013-C : Resolución Nº 01 del 25 de octubre de 2013 (folios 223 a 228 del Anexo A-1 del expediente de OCMA). Expediente Nº 002-2013-C : Resolución Nº 01 del 25 de octubre de 2013 (folios 164 a 169 del Anexo B-1 del expediente de OCMA). Expediente Nº 003-2013-C : Resolución Nº 01 del 25 de octubre de 2013 (folios 148 a 149 del Anexo C-1 del expediente de OCMA). Expediente Nº 004-2013-C : Resolución Nº 01 del 25 de octubre de 2013 (folios 158 a 163 del Anexo D-1 del expediente de OCMA).