Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2017 (30/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 30 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Designan responsable del Libro de Reclamaciones de la Presidencia del Consejo de Ministros
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 079-2017-PCM Lima, 28 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 042-2011PCM, establece que las entidades de la Administración Pública, señaladas en los numerales del 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, deben contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios podrán formular sus reclamos, debiendo consignar además información relativa a su identidad y aquella otra información necesaria a efectos de dar respuesta al reclamo formulado; Que, el artículo 5 del citado Decreto Supremo N° 0422011-PCM, dispone que mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad, y establece la obligación de informar a sus respectivos órganos de control institucional sobre su cumplimiento; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0592016-PCM, se designa como responsable del Libro de Reclamaciones de la Presidencia del Consejo de Ministros a la Jefa de la Oficina de Sistemas, ahora Oficina de Tecnologías de la Información; Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2017-PCM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el literal k) del artículo 29 del citado Decreto Supremo, establece como una de las funciones de la Oficina de Asuntos Administrativos, conducir el sistema de trámite documentario; Que, estando a la naturaleza de las reclamaciones presentadas resulta conveniente designar como responsable del Libro de Reclamaciones a la Jefa de la Oficina de Asuntos Administrativos de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien es responsable del trámite documentario de la entidad; Que, en atención a las consideraciones expuestas y por convenir al servicio, resulta pertinente dar por concluida la designación dispuesta por la Resolución Ministerial N° 059-2016-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 0222017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como responsable del Libro de Reclamaciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, al (la) Jefe (a) de la Oficina de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administración, quien deberá velar por su correcto uso y brindar respuesta oportuna a los reclamos que fuesen registrados en dicho Libro de Reclamaciones. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 059-2016-PCM. Artículo 3.- Notificar la presente resolución a la funcionaria designada, a la Oficina General de Administración, así como al Órgano de Control Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1503144-2

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban delimitación del ámbito territorial de las Administraciones Locales de Agua comprendidas en el ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba - Vilcanota
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 071-2017-ANA Lima, 29 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, según el artículo 17 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua cuenta con órganos desconcentrados denominados Autoridades Administrativas del Agua, con los que ejerce presencia a nivel nacional; Que, las Administraciones Locales de Agua son unidades orgánicas de las Autoridades Administrativas del Agua que administran el recurso hídrico y sus bienes asociados, cuyos ámbitos territoriales son aprobados mediante resolución jefatural, conforme establece el inciso 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG; Que, la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba - Vilcanota con código XII, está conformada por tres (3) Administraciones Locales de Agua: Sicuani, Cusco y La Convención; Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con Informe Técnico N° 010-2017-ANADCPRH-GRH/GSB remite el documento de delimitación de los ámbitos territoriales de las Administraciones Locales de Agua de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba - Vilcanota y solicita su aprobación; Que, de acuerdo al citado informe técnico, parte del ámbito actual de la Administración Local de Agua Atalaya que se superpone al ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba - Vilcanota, será incorporado a la Administración Local de Agua La Convención; Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con el visto de la Secretaría General, Dirección de Administración de Recursos Hídricos, Oficina de Administración, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica, así como de conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 15 de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delimitación 1.1 Apruébase la delimitación del ámbito territorial de las Administraciones Locales de Agua comprendidas en el ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba - Vilcanota, conforme al estudio de delimitación que como anexo forma parte integrante de la presente resolución y según el siguiente detalle:
Autoridad Administrativa del Agua Urubamba XII Vilcanota Administración Local de Agua Sicuani Cusco La Convención Área (Km2) 5,756.09 6,865.25 46,113.60 % AAA 9.80 11.69 78.51 Sede Administrativa Sicuani Cusco Quilllabamba Oficina de enlace ----- Kiteni - Sepahua

1.2 Precísese que el área actual de la Administración Local de Agua Atalaya que se superpone a la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba - Vilcanota, será integrada a la Administración Local de Agua La Convención.

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