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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2017 (30/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Jueves 30 de marzo de 2017 El Peruano / cual en Anexo 1 forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Formalizar la aprobación de la versión actualizada de la Directiva N° 001-2017-CENEPRED/J denominada: “Directiva de Selección y Designación de los Delegados Ad Hoc de Seguridad del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED)”, considerando las modi fi caciones referidas en el Anexo 1 de la presente Resolución, la cual se encuentra contenida en el Anexo 2 de la presente Resolución. Artículo 3°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Jefatural, en el Portal Web Institucional (www.cenepred.gob.pe) del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.WLADIMIRO GIOVANNINI Y FREIRE Jefe del CENEPRED 1502970-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican e incorporan artículos de las Normas Reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 DECRETO SUPREMO Nº 074-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 29625, Ley de Devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, dispone en su artículo 1 la devolución de aportes al FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo; Que, de igual forma, la Ley Nº 29625 dispuso la conformación de una Comisión Ad Hoc encargada de efectuar todos los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con lo establecido en la precitada Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2012-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29625, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 282-2013-EF y N° 016-2014-EF; Que, el numeral b) del artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 29625 aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, establece que es atribución de la Comisión Ad Hoc elaborar y acordar las normas reglamentarías complementarias al mencionando reglamento, para su aprobación por decreto supremo; Que, el Tribunal Constitucional ha emitido sentencia interpretativa recaída en el Expediente Nº 0007-2012-PI/TC; Que, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en su Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final dispone diversas medidas para la devolución a que se re fi ere la Ley Nº 29625; Que, con Decreto Supremo Nº 016-2014-EF se aprobó las Normas Reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, el artículo 20 de las Normas Reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, señala que las Sucesiones Intestadas y Testamentarias debidamente inscritas en los Registros Públicos, son bene fi ciarios en el caso de Fonavistas Bene fi ciarios fallecidos; Que, a efectos de implementar medidas de simpli fi cación administrativa en el Proceso de Devolución de Aportes al FONAVI, resulta necesario modi fi car el artículo 20 de las Normas Reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114 aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, en lo referido a los bene fi ciarios de Fonavistas fallecidos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo; y en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación de las Normas reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF Sustitúyase el artículo 20 de las Normas Reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 20. Bene fi ciarios de Fonavistas fallecidos Son bene fi ciarios del Fonavista fallecido, con el total de la devolución que le hubiera correspondido a éste, aquellos que se acrediten como tales, según el siguiente orden de prelación excluyente: a) El cónyuge sobreviviente o integrante sobreviviente de la unión de hecho. b) Los hijos.c) Los padres.d) Los hermanos.e) A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser bene fi ciarios del Fonavista fallecido mediante Sucesión Intestada o Testamentaria. En los casos en que concurran dos o más bene fi ciarios con similar derecho, el total de la devolución que le hubiera correspondido al Fonavista fallecido, será repartido proporcionalmente en partes iguales entre ellos.” Artículo 2.- Incorporación de los artículo 20-A y 20-B en las Normas reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF Incorporar los artículos 20-A y 20-B en las Normas Reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 20-A. Acreditación de la condición de bene fi ciario del Fonavista fallecido Para efectos del pago de la devolución de aportes, el solicitante debe suscribir una declaración jurada en donde mani fi este tener la condición de bene fi ciario del Fonavista fallecido y de no conocer a terceros con mayor o igual prioridad que él, para solicitar el pago de acuerdo con el orden de prelación estipulado; caso contrario debe