Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2017 (30/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 30 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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cual en Anexo 1 forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Formalizar la aprobación de la versión actualizada de la Directiva N° 001-2017-CENEPRED/J denominada: "Directiva de Selección y Designación de los Delegados Ad Hoc de Seguridad del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED)", considerando las modificaciones referidas en el Anexo 1 de la presente Resolución, la cual se encuentra contenida en el Anexo 2 de la presente Resolución. Artículo 3°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Jefatural, en el Portal Web Institucional (www.cenepred.gob.pe) del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres ­ CENEPRED, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. WLADIMIRO GIOVANNINI Y FREIRE Jefe del CENEPRED 1502970-1

Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, señala que las Sucesiones Intestadas y Testamentarias debidamente inscritas en los Registros Públicos, son beneficiarios en el caso de Fonavistas Beneficiarios fallecidos; Que, a efectos de implementar medidas de simplificación administrativa en el Proceso de Devolución de Aportes al FONAVI, resulta necesario modificar el artículo 20 de las Normas Reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114 aprobadas por Decreto Supremo Nº 0162014-EF, en lo referido a los beneficiarios de Fonavistas fallecidos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo; y en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de las Normas reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF Sustitúyase el artículo 20 de las Normas Reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 20. Beneficiarios de Fonavistas fallecidos Son beneficiarios del Fonavista fallecido, con el total de la devolución que le hubiera correspondido a éste, aquellos que se acrediten como tales, según el siguiente orden de prelación excluyente: a) El cónyuge sobreviviente o integrante sobreviviente de la unión de hecho. b) Los hijos. c) Los padres. d) Los hermanos. e) A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser beneficiarios del Fonavista fallecido mediante Sucesión Intestada o Testamentaria. En los casos en que concurran dos o más beneficiarios con similar derecho, el total de la devolución que le hubiera correspondido al Fonavista fallecido, será repartido proporcionalmente en partes iguales entre ellos." Artículo 2.- Incorporación de los artículo 20-A y 20-B en las Normas reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF Incorporar los artículos 20-A y 20-B en las Normas Reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, de acuerdo con el siguiente texto: "Artículo 20-A. Acreditación de la condición de beneficiario del Fonavista fallecido Para efectos del pago de la devolución de aportes, el solicitante debe suscribir una declaración jurada en donde manifieste tener la condición de beneficiario del Fonavista fallecido y de no conocer a terceros con mayor o igual prioridad que él, para solicitar el pago de acuerdo con el orden de prelación estipulado; caso contrario debe

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican e incorporan artículos de las Normas Reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014
DECRETO SUPREMO Nº 074-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29625, Ley de Devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, dispone en su artículo 1 la devolución de aportes al FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo; Que, de igual forma, la Ley Nº 29625 dispuso la conformación de una Comisión Ad Hoc encargada de efectuar todos los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con lo establecido en la precitada Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2012-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29625, modificado por los Decretos Supremos N° 282-2013-EF y N° 016-2014EF; Que, el numeral b) del artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 29625 aprobado por Decreto Supremo Nº 0062012-EF, establece que es atribución de la Comisión Ad Hoc elaborar y acordar las normas reglamentarías complementarias al mencionando reglamento, para su aprobación por decreto supremo; Que, el Tribunal Constitucional ha emitido sentencia interpretativa recaída en el Expediente Nº 0007-2012-PI/ TC; Que, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en su Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final dispone diversas medidas para la devolución a que se refiere la Ley Nº 29625; Que, con Decreto Supremo Nº 016-2014-EF se aprobó las Normas Reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, el artículo 20 de las Normas Reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley

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