Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2017 (30/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 30 de marzo de 2017 El Peruano / 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos previstos en la Reserva de TREINTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL Y 00/100 SOLES (S/ 30 288 000,00) a favor de los pliegos Poder Judicial y Ministerio Público, destinada a fi nanciar la segunda parte de la boni fi cación establecida mediante Decreto Supremo N° 358-2016-EF, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en los presupuestos institucionales de los mencionados pliegos en el presente año fi scal; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TREINTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL Y 00/100 SOLES (S/ 30 288 000,00) a favor de los pliegos Poder Judicial y Ministerio Público, para ser destinados a atender la implementación de la segunda parte de la boni fi cación, correspondiente al mes de marzo, en el marco del Decreto Supremo N° 358-2016-EF, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 30 288 000,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 30 288 000,00 ============ A LA: En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 004 : Poder Judicial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS CORRIENTES2.1 Personal y Obligaciones Sociales 20 377 200,00 -------------------- TOTAL PLIEGO 004 20 377 200,00 -------------------- PLIEGO 022 : Ministerio Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 9 910 800,00 -------------------- TOTAL PLIEGO 022 9 910 800,00 =========== TOTAL EGRESOS 30 288 000,00 ===========Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se re fi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1503314-4 Aprueban el Reglamento para el ingreso, salida y permanencia temporal de vehículos de uso particular para turismo DECRETO SUPREMO Nº 076-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 015-87-ICTI/ TUR se aprobó el Reglamento de Internamiento Temporal de Vehículos con Fines Turísticos, estableciendo las disposiciones para permitir el ingreso temporal al país de vehículos con fi nes turísticos de propiedad de los turistas; Que, el literal d) del artículo 98 del Decreto Legislativo Nº 1053, que aprobó la Ley General de Aduanas, establece que el ingreso, salida y permanencia de vehículos para turismo es un régimen aduanero especial o de excepción, que se rige por las disposiciones del Convenio Internacional de Carné de Paso por Aduanas y lo que señale el Reglamento; Que, asimismo, el artículo 99 de dicho Decreto Legislativo señala que los regímenes aduaneros especiales o de excepción son regulados mediante normatividad legal especí fi ca; Que, a través del Capítulo V de la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, se