Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2017 (30/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 30 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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en los que el Perú sea parte, el OSIPTEL puede suscribir con las entidades competentes de otros países acuerdos recíprocos adicionales o complementarios para concretar la compartición de la información. 15.2 En caso los acuerdos de compartición de información establezcan datos adicionales, distintos o menores que los señalados en la Ley y el presente Reglamento, el OSIPTEL dicta las disposiciones necesarias para garantizar la adecuada compartición de la información. Los citados acuerdos deberán asegurar el cumplimiento de la legislación en materia de datos personales. CAPÍTULO III ACCESO PÚBLICO, CONSULTA Y REGISTRO EN EL RENTESEG Artículo 16.- Consulta y registro en el RENTESEG 16.1 La información pertinente del RENTESEG se encuentra disponible para consulta pública vía plataforma web para los abonados, usuarios, comercializadores, empresas operadoras, importadores y exportadores, a fin que estos consulten, de manera preventiva, si sus equipos terminales móviles se encuentran en la Lista Negra. La información, forma y procedimiento de la consulta es implementada por el OSIPTEL. 16.2 El OSIPTEL implementa el procedimiento y mecanismo necesarios para el registro adecuado y eficiente de los equipos terminales móviles en el RENTESEG. Artículo 17.- Obligación de entrega de información y administración del RENTESEG Las empresas operadoras están obligadas a entregar al OSIPTEL o a la entidad que este designe, conforme al protocolo de intercambio de datos que sea definido, la información requerida en el RENTESEG que les corresponda. El OSIPTEL puede designar a un tercero para su administración. Artículo 18.- Entrega de información Las empresas operadoras, importadores y exportadores adoptan las medidas necesarias a fin de garantizar que la información proporcionada sea veraz y que la entrega se realice de manera segura, según las disposiciones que emita el OSIPTEL. CAPÍTULO IV DETECCIÓN DE IMEI ALTERADOS Y FUERA DE LISTA BLANCA E INTERCAMBIO SEGURO Artículo 19.- Detección de IMEI alterados, que no se encuentren en la Lista Blanca o que trasgredan el Intercambio Seguro El Ministerio del Interior y el OSIPTEL verifican y detectan los IMEI alterados, así como los equipos terminales móviles que operan en la red del servicio público móviles, cuyos códigos IMEI no se encuentran registrados en la Lista Blanca y los que incumplen el Intercambio Seguro. Artículo 20.- Bloqueo del equipo y suspensión del servicio 20.1 Cuando se identifique la existencia de un IMEI alterado, o que no encontrándose registrado en la Lista Blanca esté operando en la red del servicio público móvil, el OSIPTEL o el Ministerio del Interior, por intermedio del OSIPTEL, informan de tal hecho a la empresa operadora, a efectos de que esta proceda con la remisión de un mensaje de texto SMS a los dos (2) días hábiles de realizado el requerimiento, indicando al abonado que su equipo terminal móvil será bloqueado en un plazo máximo de dos (2) días hábiles y su línea suspendida mientras no haga entrega del equipo a la empresa operadora que le brinda el servicio. Cuando el abonado cumple con la entrega del equipo, la empresa operadora le entrega una constancia, levanta la suspensión del servicio y remite el equipo a la Policía Nacional del Perú, que actúa de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1215. El OSIPTEL aprueba el contenido del mensaje de texto SMS a remitirse. 20.2 En caso el equipo detectado como alterado se trate de un equipo terminal móvil clonado o duplicado, se procede conforme al numeral anterior, salvo en lo referido al bloqueo del equipo.

Artículo 21.- Excepciones al Intercambio Seguro 21.1 Están exceptuados del Intercambio Seguro los IMEI de los equipos terminales móviles corporativos de la modalidad postpago, así como los registrados previamente por las empresas operadoras en el RENTESEG en calidad de equipos de préstamo para uso de los usuarios que internen sus equipos terminales móviles en sus servicios técnicos mientras duren los referidos servicios. El OSIPTEL, a través del RENTESEG, determina el número máximo de equipos que se registran por operador, así como las condiciones de la excepción, y realiza el control respectivo. 21.2 Los equipos terminales móviles pueden ser utilizados con un IMSI o MSISDN de un abonado diferente al usuario registrado de dicho equipo siempre que antes de que se cumpla un periodo de cinco (5) días calendario desde ocurrido el hecho, vuelva a conectarse en dicho equipo un IMSI o MSISDN del mismo abonado que figura como usuario registrado del equipo. Transcurrido dicho plazo sin que el equipo vuelva a ser conectado con un IMSI o MSISDN del mismo abonado que figura como usuario registrado del equipo, se procede al bloqueo del equipo. 21.3 Las excepciones al Intercambio Seguro no operan cuando se detecte que el equipo que está siendo usado es un equipo alterado o que no se encuentra registrado en la Lista Blanca. Artículo 22.- Desbloqueo del equipo terminal móvil El usuario cuyo equipo terminal móvil haya sido incorporado a la Lista Negra por incumplimiento del intercambio seguro, solicita el desbloqueo del equipo terminal móvil a su empresa operadora, siempre que acredite que la causal de bloqueo cesó. Para dicho efecto, el OSIPTEL aprueba el procedimiento correspondiente. Artículo 23.- Desvinculación del equipo terminal móvil 23.1 El abonado se desvincula de un equipo terminal móvil del cual es usuario registrado ante la empresa operadora que le presta el servicio público móvil, vía telefónica o de manera presencial, para lo cual proporciona la siguiente información: a) Identificación completa del usuario registrado del equipo terminal móvil, ya sea persona natural o jurídica. b) Tipo y número del documento legal de identidad del usuario registrado del equipo terminal móvil. c) Información que valide los datos del usuario registrado del equipo terminal móvil que la empresa operadora considere necesaria, previa conformidad emitida por el OSIPTEL. La validación de datos puede realizarse a través la contraseña a la que hace referencia el numeral 35.3 del artículo 35 del presente Reglamento. 23.2 Una vez desvinculado el equipo terminal móvil, dicho equipo puede ser utilizado en otro servicio público móvil vinculándose automáticamente a su abonado, a través de un IMSI o MSISDN registrado a su nombre. 23.3 La persona jurídica puede desvincular el equipo terminal móvil acreditando su condición de representante de acuerdo a lo establecido en las Condiciones de Uso. 23.4 La empresa operadora puede implementar otros mecanismos no presenciales para facilitar el proceso de desvinculación del equipo terminal móvil siempre que se cumpla con la entrega de la información a que hace referencia el numeral 23.1 del presente artículo y previa aprobación del OSIPTEL. CAPÍTULO V AUTORIDADES COMPETENTES Artículo 24.- Protección de datos personales Las autoridades competentes con acceso al RENTESEG actúan de acuerdo con las disposiciones establecidas en la legislación en materia de protección de datos personales y secreto de las telecomunicaciones. Artículo 25.- Atribuciones del OSIPTEL El OSIPTEL tiene las siguientes atribuciones: a) Implementar y administrar el RENTESEG. El OSIPTEL puede designar a un tercero para la implementación y administración de dicho registro. b) Requerir información a las entidades públicas o privadas para la incorporación de equipos terminales

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