Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2017 (30/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 30 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano; Que, con el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que tiene entre sus ejes transversales al Gobierno Electrónico; Que, mediante el Decreto Supremo N° 081-2013-PCM, se aprobó la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017, que permitirá el desarrollo y despliegue del Gobierno Electrónico en el Perú, considerando como un hito importante en la etapa de Reestructuración y Continuidad de las Políticas de Gobierno Electrónico a la reglamentación de la "Guía para la elaboración y formulación del Plan Operativo Informático en las entidades de la Administración Pública"; Que, la citada guía fue aprobada mediante Resolución Ministerial N° 19-2011-PCM y plantea como actividad permanente la formulación y evaluación del Plan Operativo Informático (POI) de las entidades de la administración Pública. El referido Plan constituye un instrumento de gestión de corto plazo que permite definir las actividades informáticas de las entidades de la administración pública, integrantes del Sistema Nacional de Informática, en sus diferentes niveles; Que, el numeral 4.2 del acápite IV de la referida Guía de Elaboración dispone que la Oficina de Informática de la Entidad formulará, registrará y evaluará el respectivo Plan Operativo Informático, que será aprobado por la máxima autoridad de la Entidad; Que, mediante el documento del Visto, el Director General de la Oficina de Informática ha propuesto el Plan Operativo Informático ­ POI 2017 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, mediante el Memorándum N° 224-2017MINCETUR/SG/OGPPD, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo emite opinión favorable respecto del referido instrumento de gestión; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y modificado por Decreto Supremo Nº 002-2015-MINCETUR, y la Resolución Ministerial Nº 019-2011-PCM, que aprueba la Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático (POI) de las Entidades de la Administración Pública y su Guía de Elaboración. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Plan Operativo Informático POI 2017 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo" que como Anexo en veintiséis (26) folios visados y sellados, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Informática el registro del Plan Operativo Informático ­ POI 2017 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en la página web del Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe/poi). Artículo 3.- La Oficina de Informática es responsable del seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Operativo Informático ­ POI 2017 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, debiendo informar de ello a la Secretaría General del MINCETUR. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano" y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1503146-1

DEFENSA
Otorgan al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas plazo de ocho (8) meses, para efectos de la calificación a que se refiere la Ley Nº 28796, Ley que reconoce la calidad de Defensores de la Patria al personal de la Fuerza Armada, Policía Nacional del Perú y personal civil que participaron en los Incidentes Armados Fronterizos del Subsector del Alto Cenepa de 1978, Conflicto Armado de la Cordillera del Cóndor de 1981
DECRETO SUPREMO Nº 003-2017-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28796 se reconoce la calidad de Defensores de la Patria al personal de la Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y personal civil que participaron en los Incidentes Armados Fronterizos del Subsector del Alto Cenepa de 1978 y Conflicto Armado de la Cordillera del Cóndor de 1981; Que, por Decreto Supremo Nº 005-2008-DE, publicado el 29 de marzo de 2008, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28796, con el objeto de establecer las definiciones, normas y procedimientos para la calificación y reconocimiento de la calidad de Defensores" de la Patria al personal inmerso en los alcances de la mencionada Ley; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 28796, establece que dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente de la publicación del citado Reglamento, los interesados deben presentar las solicitudes para la calificación como Defensores de la Patria ante las Instituciones Armadas a las que pertenecieron. Asimismo, la disposición invocada precisa que vencido el mencionado plazo, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, dentro de los seis (6) meses posteriores, procede a la calificación correspondiente; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 006-2011DE, publicado el 28 de junio de 2011, otorga al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el plazo de ocho (8) meses, contados a partir de la vigencia del citado Decreto Supremo, para efectos de la calificación como Defensores de la Patria a que se refiere la Ley Nº 28796; asimismo, el artículo 2 de la referida norma legal, precisa que dentro de los primeros cuatro (4) meses, el citado Comando recibe las propuestas presentadas por las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú, para la calificación respectiva; Que, el plazo para la presentación de solicitudes de calificación como Defensores de la Patria al amparo del Decreto Supremo Nº 006-2011-DE, venció el 28 de octubre de 2011; y, el plazo para la calificación a cargo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, venció el 29 de febrero de 2012; Que, a la fecha, existe un número significativo de solicitudes que no han podido ser recibidas por extemporáneas; asimismo, existen solicitudes presentadas que no pueden ser atendidas por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, toda vez que los plazos otorgados resultaron insuficientes; en tal virtud, resulta necesario otorgar plazos más amplios con el objeto de permitir la calificación de nuevas solicitudes o de aquellas que no pudieron ser evaluadas oportunamente; Estando a lo propuesto por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado por los Ministros de Defensa e Interior; y, De conformidad con el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

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