Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2017 (30/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 30 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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la Lista Negra y otra información pertinente a sus fines, conforme a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. s) Reglamento: Reglamento de la Ley. t) Roaming internacional: la itinerancia móvil internacional (International Mobile Roaming, IMR) es un servicio que un abonado del servicio público móvil contrata con su empresa operadora (operadora nacional), y que le permite seguir utilizando su servicio público móvil y su número de teléfono para acceder a servicios de voz, SMS y/o datos cuando visita otro país, a través de la red de una empresa operadora del país visitado (operadora visitada). u) SIM card: tarjeta del módulo de identificación del abonado (Subscriber Identity Module). Tarjeta inteligente que se inserta en un equipo terminal móvil, cuya función principal es la de habilitar el servicio del abonado para su identificación en la red. Se entenderá como SIM Card, USIM, Micro SIM, Nano SIM, Chip u otro equivalente. v) Servicio público móvil: servicio de telefonía móvil, servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado) y servicio de comunicaciones personales (PCS). w) Sistema de verificación biométrica de huella dactilar: sistema utilizado para identificar a una persona a partir de la característica anatómica de su huella dactilar por medio de un dispositivo analizador que permite validar la información con la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). x) TAC: código asignado a cada marca y modelo de equipo terminal móvil, conforme a los estándares de la GSMA (del inglés Type Allocation Code). y) Usuario registrado de un equipo terminal móvil: persona natural o jurídica titular del IMSI que activa por primera vez un equipo terminal móvil y/o que tiene registrado a su nombre uno o más equipos terminales móviles en el RENTESEG. z) Usuario: persona natural o jurídica que en forma eventual o permanente tiene acceso a algún servicio público móvil. CAPÍTULO II CONTENIDO E INFORMACIÓN DEL RENTESEG SUBCAPÍTULO I Lista Blanca Artículo 4.- Lista Blanca 4.1 La Lista Blanca está conformada por: a) El registro de abonados proporcionado por las empresas operadoras. b) El registro de los equipos terminales móviles importados legalmente y registrados en el RENTESEG. c) El registro de los equipos terminales móviles reportados como recuperados. 4.2 De oficio, o a solicitud del Ministerio del Interior, el OSIPTEL retira de la Lista Blanca los equipos terminales móviles cuyos códigos IMEI: a) Hayan sido detectados como alterados por el Ministerio del Interior o el OSIPTEL. b) Se encuentren registrados en la Lista Negra o en Listas Negras internacionales a las que se tenga acceso. c) Hayan sido reportados como exportados. 4.3 Los equipos terminales móviles que se encuentran temporalmente en el país para la utilización del servicio de roaming internacional no requieren ser incorporados en la Lista Blanca para operar en la red del servicio público móvil. Artículo 5.- Información contenida en la Lista Blanca 5.1 La Lista Blanca contiene la siguiente información: a) Código IMEI del equipo terminal móvil o número de serie electrónico que lo identifica. b) Marca del equipo terminal móvil, según el TAC. c) Modelo del equipo terminal móvil, según el TAC. d) Código IMSI que activa el equipo terminal móvil. e) Número de servicio telefónico móvil. f) Tipo de abonado: persona natural o jurídica. g) Modalidad de contrato: prepago, control, postpago o el que corresponda.

h) Nombre y apellidos completos del abonado en caso de persona natural, o razón social en caso de persona jurídica. i) Documento legal de identidad, para el caso de abonados nacionales: número de Documento Nacional de Identidad o el Registro Único de Contribuyentes (RUC), además del nombre y apellidos, número y tipo de documento legal de identidad del representante legal y para el caso de abonados extranjeros: número del Carné de Extranjería, Pasaporte, o del documento legal de identidad válido requerido por la Superintendencia Nacional de Migraciones, especificando en cada caso la nacionalidad. j) Fecha y hora de activación del servicio público móvil. k) Estado del servicio (activo, suspendido o con corte). 5.2 El listado contenido en el inciso 5.1 puede ser modificado por el OSIPTEL, previa comunicación al Ministerio del Interior, a las empresas operadoras y los importadores. 5.3 El OSIPTEL determina y aprueba el proceso para el intercambio de información, definiendo la información que es provista por importadores y empresas operadoras. 5.4 La incorporación en la Lista Blanca se realiza de acuerdo con los procedimientos establecidos por el OSIPTEL. SUBCAPÍTULO II Lista Negra Artículo 6.- Lista Negra 6.1 La Lista Negra está conformada por: a) El registro de los equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos, e inoperativos. b) El registro de los equipos terminales móviles que se encuentren en alguna Lista Negra de otros países con los cuales el Estado Peruano suscriba acuerdos internacionales y/o que en su calidad de Estado Miembro de algún organismo internacional, deba cumplir con decisiones o acuerdos adoptados. En este caso, el OSIPTEL informa a las empresas operadoras sobre el nuevo tratado internacional suscrito. c) El registro de los equipos terminales móviles incorporados por incumplimiento del intercambio seguro. d) El registro de los equipos terminales móviles no registrados en la Lista Blanca que sean detectados operando en la red del servicio público móvil. e) El registro de los equipos terminales móviles cuyos códigos IMEI son detectados como alterados. 6.2 La incorporación en la Lista Negra se realiza de acuerdo con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. Artículo 7.- Información contenida en la Lista Negra La Lista Negra contiene la siguiente información: 7.1 Para los equipos terminales móviles reportados como sustraídos y perdidos, se considera la siguiente información: a) Número de servicio telefónico móvil. b) Código IMEI del equipo terminal móvil. c) Número del teléfono desde el cual se reporta el hecho. d) Nombre y apellidos del usuario reportante. e) Nombre y apellidos del representante legal del importador o distribuidor, de ser el caso. f) Número del Documento Legal de Identidad del usuario reportante. g) Fecha y hora del reporte. h) Motivo del reporte: sustracción, pérdida o inoperatividad del equipo terminal móvil, cuando sea posible contar con dicha información. 7.2 Para los equipos terminales móviles reportados como inoperativos, se considera, como mínimo, el código IMEI del equipo terminal móvil. 7.3 Para los equipos terminales móviles que se encuentren en alguna Lista Negra de otros países con los cuales el Estado peruano suscriba acuerdos internacionales y/o en su calidad de Estado miembro de algún organismo internacional, deba cumplir con decisiones o acuerdos adoptados, se considera la siguiente información: a) Código IMEI.

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