Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2017 (30/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 30 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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n) Contar con el Plan de Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para asegurar el manejo adecuado de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) correspondientes a la categoría de equipos de informática y telecomunicaciones. o) Otras obligaciones que establezca el presente Reglamento y la normativa complementaria aprobada por el OSIPTEL. Artículo 31.- Obligación de la empresa operadora de informar sobre la contratación de nuevos servicios públicos móviles Cuando se contrate un nuevo servicio público móvil por parte de una persona natural, la empresa operadora envía un mensaje de texto SMS a cada uno de los servicios públicos móviles que figuren en el registro de abonados de la empresa operadora con el mismo documento legal de identidad. Artículo 32.- Prohibición de habilitar o mantener habilitado el servicio 32.1 En los casos en los que la empresa operadora provea el servicio conjuntamente con el equipo terminal móvil, no puede habilitar el servicio en caso el equipo terminal móvil se encuentre en la Lista Negra o no se encuentre en la Lista Blanca, bajo responsabilidad administrativa y civil, de conformidad con lo señalado en la Ley. 32.2 En los casos en los que la empresa operadora provea sólo el servicio, no puede mantenerlo habilitado en equipos terminales móviles que se encuentren en la Lista Negra o que no se encuentren en la Lista Blanca, debiendo proceder de acuerdo con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, bajo responsabilidad administrativa y civil, de conformidad con lo señalado en la Ley. 32.3 Esta prohibición también alcanza a los equipos terminales móviles reportados como sustraídos o perdidos cuya información se encuentre registrada en Listas Negras de otros países que se pongan a disposición del RENTESEG, y para aquellos que se encuentren comprendidos dentro de lo dispuesto en el artículo 20 del presente Reglamento. Artículo 33.- Cuestionamiento por suspensión de servicio y bloqueo del equipo terminal El OSIPTEL establece el procedimiento para los casos de suspensión del servicio y/o bloqueo del equipo terminal móvil por las causales establecidas en el presente Reglamento, que el usuario considere injustificado. Artículo 34.- Denuncias ante el INDECOPI Los usuarios tienen derecho a presentar denuncias ante el INDECOPI contra el proveedor ante quien adquirió un equipo terminal móvil con IMEI alterado. SUBCAPÍTULO II Proceso de contratación del servicio público móvil e identificación biométrica Artículo 35.- Responsabilidad en el proceso de contratación 35.1 Las empresas operadoras son responsables de todo el proceso de contratación del servicio público móvil que provean, que comprende la identificación y el registro de los abonados que contratan sus servicios. 35.2 La empresa operadora, luego de haber validado los datos del abonado mediante los sistemas de verificación biométrica señalada en el presente Reglamento e incluida dicha información en el registro de abonados, procede a la activación del servicio. 35.3 Las empresas operadoras implementan un sistema que permita al abonado obtener una contraseña única para la realización de trámites y solicitudes. El procedimiento a ser utilizado debe ser informado al OSIPTEL para su aprobación. 35.4 Las empresas operadoras se encuentran prohibidas de comercializar chips, SIM Cards y cualquier otro dispositivo similar con el servicio activado antes de registrar los datos de identificación del abonado en sus registros de abonados. Artículo 36.- Sistema de identificación biométrica de huella dactilar 36.1 Para efectos de la contratación de los servicios públicos móviles, las empresas operadoras verifican la identidad de sus

abonados utilizando, sin efectuar cobro alguno al abonado, el sistema de verificación biométrica de huella dactilar. 36.2 El sistema de identificación biométrica de huella dactilar es el sistema utilizado para identificar a una persona a partir de la característica anatómica de su huella dactilar por medio de un dispositivo analizador que permite validar la información con la base de datos del RENIEC. 36.3 Las empresas operadoras implementan el sistema de verificación biométrica de huella dactilar en sus centros de atención y distribuidores autorizados por ellas. 36.4 Cuando la validación de identidad en contratación del servicio móvil se realice bajo el sistema biométrico de huella dactilar, no es necesario exigir la exhibición y copia de DNI. Artículo 37.- Excepciones biométrica por huella dactilar a la verificación

37.1 No resulta exigible a la empresa operadora la verificación biométrica por huella dactilar en los siguientes supuestos: a) Cuando el solicitante del servicio público móvil adolezca de alguna discapacidad física o su huella se encuentre desgastada de modo tal que le impida materialmente someterse a la verificación biométrica de huella dactilar. b) En el caso de fallas en la conectividad con la base de datos del RENIEC debidamente acreditadas. c) Cuando el cliente no se encuentre en la base de datos de RENIEC, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 del presente Reglamento. 37.2 El procedimiento de identificación a ser aplicado en el caso de los literales a) y b) del numeral 37.1 del presente artículo debe contener, como mínimo, los siguientes aspectos: a) Además de la exhibición del documento legal de identidad, la empresa operadora debe requerir al solicitante del servicio una declaración jurada suscrita en la que conste que no ha podido realizarse la verificación biométrica, especificando la causal indicada por la empresa operadora, de ser el caso. Dicha declaración jurada debe contener como campos obligatorios a ser llenados por el solicitante del servicio, sus datos personales correspondientes al nombre de la madre, nombre del padre y el distrito de nacimiento. La empresa operadora debe conservar la referida declaración jurada. b) En los casos que corresponda, la empresa operadora debe conservar y almacenar el reporte de la verificación en el que conste que la huella dactilar del solicitante del servicio no pueda ser reconocida por el dispositivo analizador. c) Las empresas operadoras deben validar la identidad de estos abonados contrastando la información llenada en los campos obligatorios de la declaración jurada con la información de la base de datos de RENIEC, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. En caso de encontrarse inconsistencias al hacer la validación contra la base de datos de RENIEC, se desactiva el servicio. 37.3 El OSIPTEL supervisa la acreditación de las interrupciones por fallas de conexión y el periodo de estas. Asimismo, está facultado a emitir disposiciones complementarias para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 38.- Requerimientos adicionales para contratación de servicios por parte de personas naturales La persona natural que requiera contratar más de diez (10) servicios públicos móviles, bajo cualquier modalidad, en una misma empresa operadora, sólo puede realizar la contratación en sus centros de atención. En estos casos, se aplica únicamente el Sistema de Validación Biométrica de Huella Dactilar. En este supuesto, la empresa operadora solicita a la persona natural una declaración jurada en la que se comprometa a no destinar dichos servicios a la reventa o comercialización, sin perjuicio de realizar el cambio de titularidad del servicio. Artículo 39.- Contratación del servicio para los extranjeros En el caso de las personas extranjeras que no están registradas en el RENIEC, a quienes no les resulta aplicable

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