Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2017 (30/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de marzo de 2017 /

El Peruano

modificó el artículo 197 de la Ley General de Aduanas a fin que, en reemplazo de la sanción de comiso, cuando el vehículo no haya sido retirado del país al vencimiento del plazo de permanencia concedido por la Autoridad Aduanera el turista pueda optar por el pago de una multa, cuyo monto debe ser establecido en la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas. Adicionalmente, mediante dicha modificación se tipificó como infracción sancionable con comiso al vehículo que habiendo sido ingresado temporalmente al país con fines turísticos, haya sido destinado a otro fin; Que, siendo propósito del Gobierno promover el desarrollo del turismo en sus diversas modalidades, y dando cumplimiento a lo previsto en la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento para el Ingreso, Salida y Permanencia Temporal de Vehículos de Uso Particular para Turismo; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento para el Ingreso, Salida y Permanencia Temporal de Vehículos de Uso Particular para Turismo, que consta de cuatro (04) Títulos, quince (15) artículos, una (01) Disposición Complementaria Final, y dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo y su Reglamento, con excepción de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, entran en vigencia a los sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento, aprobado en el artículo 1, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe) y del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) el mismo día de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, y el Ministro del Interior. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procedimientos en trámite Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo se rigen por las normas vigentes a la fecha de presentación de la solicitud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 015-87-ICTI/TUR, que aprueba el Reglamento de Internamiento Temporal de Vehículos con Fines Turísticos, a partir de la entrada

en vigencia del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior REGLAMENTO PARA EL INGRESO, SALIDA Y PERMANENCIA TEMPORAL DE VEHÍCULOS DE USO PARTICULAR PARA TURISMO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por finalidad regular el ingreso, salida y permanencia temporal de vehículos de uso particular para turismo. Artículo 2.- Definiciones Para efecto del presente reglamento se entiende por: 1. Beneficiario.- Al turista calificado como tal en la autorización de ingreso temporal otorgada por la Autoridad Migratoria; así como a aquel residente en el país a quien dicha Autoridad autorice su salida temporal del país. 2. Certificado.- Al Certificado de Ingreso Temporal/ Salida Temporal, el cual se define como el documento físico o electrónico aprobado por la Administración Aduanera que contiene los datos del beneficiario y del vehículo, con el que se autoriza el ingreso, permanencia y salida temporal del país de este último. 3. Vehículo.- Al vehículo automotor de uso particular que circula con placa de rodaje vigente por las vías terrestres con fines de turismo, el mismo que podrá remolcar vehículos no motorizados e ingresar o salir de manera conjunta o simultánea con ellos. El vehículo puede ser de propiedad o encontrarse en posesión del beneficiario. Entiéndase por uso particular, al uso que le da una persona natural a un vehículo para trasladarse por las vías terrestres pudiendo realizar el transporte de personas sin que medie a cambio el pago de un flete, retribución o contraprestación. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es aplicable a los vehículos que ingresen, salgan o permanezcan temporalmente en el país con fines turísticos, conforme a la Ley General de Aduanas, y en forma supletoria a los vehículos que ingresen, salgan o permanezcan en el país al amparo de tratados o convenios suscritos por el Perú. TÍTULO II INGRESO Y PERMANENCIA TEMPORAL DE VEHÍCULOS Artículo 4.- Documentación 4.1 Para el ingreso y permanencia temporal en el país de los vehículos, el beneficiario debe presentar a la Administración Aduanera lo siguiente:

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