Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2017 (30/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

22

NORMAS LEGALES

Jueves 30 de marzo de 2017 /

El Peruano

el sistema de verificación de identidad señalado en el artículo 36 del presente reglamento, en tanto se implemente el sistema de acceso en línea que permita validar el movimiento migratorio de los extranjeros o sus datos personales contenidos en el Registro Central de Extranjería, la contratación del servicio se realiza previa presentación del original del Carnet de Extranjería, Pasaporte, o el documento legal de identidad válido requerido por la Superintendencia Nacional de Migraciones, con la finalidad que la empresa operadora proceda a registrar los datos personales del abonado y archivar copia del documento legal presentado. Artículo 40.- Registro de información en el registro de abonados 40.1 La empresa operadora debe registrar los datos personales del abonado en el registro de abonados antes de la activación del servicio. 40.2 Las empresas operadoras están obligadas a mantener un archivo físico y/o digital, según corresponda, que permita acreditar la utilización de los procedimientos previstos en los artículos 36 y 37 del presente Reglamento, teniendo la carga de probar que realizó tales verificaciones ante cualquier reclamo o investigación al respecto. Artículo 41.- De la conexión con bases de datos de otras entidades, supervisión e información 41.1 El RENIEC brinda a las empresas operadoras de servicios públicos móviles y sus canales de venta autorizados, el servicio de verificación biométrica de huella dactilar, así como la atención en línea de las consultas que resulten necesarias para la operación del Sistema de Verificación de Identidad No Biométrico, al costo real del servicio. 41.2 El OSIPTEL supervisa el cumplimiento del uso del Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Medidas para garantizar el registro de IMEI Autorízase a las empresas operadoras y a los proveedores de infraestructura pasiva a la adecuación de la infraestructura instalada antes del 19 de abril de 2015, siendo de aplicación el procedimiento y requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MTC, en concordancia con la citada Ley y su modificatoria, para garantizar el registro del IMEI a través del sistema de captura automática, dicho plazo es aplicable para todos los servicios públicos de telecomunicaciones. SEGUNDA.- Campañas de difusión El Ministerio del Interior, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el OSIPTEL, los importadores de equipos terminales móviles y las empresas operadoras realizan, a su costo, campañas de difusión en medios de comunicación masiva sobre el funcionamiento del RENTESEG, el intercambio seguro y las consecuencias de utilizar equipos terminales móviles de procedencia dudosa que pueden ser objeto de incorporación en la Lista Negra, de acuerdo a las disposiciones que emita el Ministerio del Interior. La información relativa a dicha campaña debe ser remitida de manera previa al OSIPTEL. TERCERA.- Campañas de prevención del delito y promoción de denuncias Las autoridades competentes e involucradas realizan campañas de prevención del delito para desincentivar y evitar la compraventa de equipos terminales móviles sustraídos y de dudosa procedencia, así como de promoción del reporte y denuncia del hurto y robo de estos bienes. CUARTA.- Aprobación del régimen de infracciones y sanciones El OSIPTEL aprueba el régimen de infracciones y sanciones en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento. QUINTA.- Disposiciones sobre nuevas soluciones tecnológicas El OSIPTEL puede establecer disposiciones adicionales a las establecidas en el presente Reglamento,

en caso se desarrollen soluciones tecnológicas que permitan el bloqueo y/o inhabilitación de equipos terminales móviles de manera más eficiente. SEXTA.- Plazo de adecuación Las empresas operadoras implementan las modificaciones dispuestas en el numeral 35.3 del artículo 35 del presente Reglamento, en un plazo no mayor de diez (10) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Las empresas operadoras implementan la contratación biométrica para nuevas líneas móviles en la modalidad control y postpago en un plazo no mayor de cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. SÉTIMA.- Identificación y procedencia de equipos incautados En el marco de las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1215, que brinda facilidades a los ciudadanos para la recuperación de bienes perdidos o sustraídos de su posesión por la ejecución de diversos delitos, y las atribuciones otorgadas al Ministerio del Interior mediante la Ley, las entidades del Estado que, en cumplimiento de sus funciones incauten equipos terminales móviles, deben determinar si estos son producto de contrabando, robo o hurto, para determinar a qué autoridad corresponde su disposición. Para ello, remiten al Ministerio del Interior la relación completa de IMEI físicos de los equipos terminales móviles incautados, IMEI lógicos cuando sea posible obtenerlos, y otra información disponible que solicite el Ministerio del Interior, con el fin de determinar su procedencia y proceder según sea el caso. OCTAVA.- Registro para la contratación del servicio público móvil para extranjeros El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con el Ministerio del Interior, emite las disposiciones necesarias para la implementación por parte de los concesionarios de servicios públicos móviles de un sistema de acceso en línea que permita validar el movimiento migratorio de los extranjeros o sus datos personales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Información sobre equipos terminales móviles que operan en la red del servicio público móvil Hasta la fecha de implementación del RENTESEG, de oficio o a solicitud del Ministerio del Interior, el OSIPTEL requiere a las empresas operadoras la remisión y/o transmisión de información sobre los IMEI de los equipos terminales móviles e IMSI o MSISDN que operan en la red del servicio público móvil, así como la información respecto de los CDR, para los fines de sus competencias. Las empresas operadoras remiten y/o transmiten la información en el plazo que le sea requerido, en la forma y procedimiento que para estos efectos señale el OSIPTEL, bajo responsabilidad administrativa. Sin perjuicio de las sanciones administrativas que le corresponda imponer al OSIPTEL, en caso las empresas operadoras no cumplan con remitir la información requerida en los plazos solicitados, estas serán responsables de la detección y reporte de los IMEI alterados que cursan tráfico en sus redes, con arreglo a los criterios que para estos efectos señale el OSIPTEL a solicitud del Ministerio del Interior. SEGUNDA.- Vinculación de equipos terminales móviles para el Intercambio Seguro Los equipos terminales móviles que, a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley, se encuentren habilitados en el servicio público móvil, serán vinculados al abonado en el que se encuentre activo el servicio público móvil por la empresa operadora. La relación de IMEI y de IMSI o MSISDN vinculados, así como la fecha de la última llamada, emitida o recibida, que contenga un IMEI de los IMSI o MSISDN con los que se encuentra vinculado al 7 de enero de 2017, es remitida por las empresas operadoras al OSIPTEL y al Ministerio del Interior, a través del OSIPTEL, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, y de acuerdo con las disposiciones comunicadas por el OSIPTEL. Hasta la fecha de implementación del RENTESEG, las empresas operadoras remiten hasta el décimo día de cada

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.