Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2017 (30/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

18

NORMAS LEGALES

Jueves 30 de marzo de 2017 /

El Peruano

b) País de origen del reporte del equipo terminal móvil. c) Fecha y hora del reporte del equipo terminal móvil sustraído, perdido o recuperado; de corresponder. d) Estado del reporte: bloqueo o desbloqueo. e) Empresa operadora que recibió el reporte. 7.4 Para los equipos terminales móviles que son incorporados por: i) incumplimiento del intercambio seguro; ii) que se detecte operan en la red sin encontrarse en la Lista Blanca; y iii) hayan sido detectados como alterados, el OSIPTEL determina la información que se incorporará. 7.5 El listado contenido en el inciso 7.3 puede ser modificado por el OSIPTEL, previa comunicación al Ministerio del Interior, a las empresas operadoras y los importadores. Artículo 8.- Reporte sustraídos y perdidos de equipos terminales

Artículo 11.- Reporte de equipos terminales recuperados 11.1 La recuperación de equipos terminales móviles previamente registrados como sustraídos o perdidos es reportada por el abonado, los importadores, distribuidores o la empresa operadora. 11.2 Para registrar la recuperación del equipo terminal móvil por parte del abonado, la empresa operadora verifica la identidad del abonado utilizando el sistema de verificación biométrica de huella dactilar, con excepción de los supuestos contenidos en el numeral 37.1 del artículo 37 del presente Reglamento. 11.3 En caso el abonado sea persona jurídica, se verifica la identidad del representante legal o tercero autorizado por este último. 11.4 El abonado puede registrar la recuperación del equipo terminal móvil sin necesidad de realizar la verificación biométrica, empleando la contraseña única a la que hace referencia el numeral 35.3 del artículo 35 del presente Reglamento. 11.5 En el caso de recuperación por parte del abonado, la empresa operadora reactiva de manera inmediata el servicio y levanta el bloqueo del equipo terminal móvil, retirándolo de la Lista Negra. En el resto de los casos, la empresa operadora levanta el bloqueo del equipo terminal móvil, retirándolo de la Lista Negra. SUBCAPÍTULO III Otra información Artículo 12.- Base de datos de equipos terminales móviles exportados 12.1 El RENTESEG contiene la base de datos de equipos terminales móviles exportados que tiene a cargo el Ministerio del Interior para los fines de sus competencias. 12.2 Los equipos terminales móviles registrados como exportados conforme al literal c) del numeral 4.2 del artículo 4, se retiran de la Lista Blanca. Artículo 13.- Información contenida en la base de datos de equipos terminales exportados La base de datos de equipos terminales móviles exportados contiene la siguiente información: a) Código IMEI pregrabado por el fabricante del equipo terminal móvil. b) Marca del equipo terminal móvil, según el TAC. c) Modelo del equipo terminal móvil, según el TAC. d) País de destino del equipo terminal móvil. e) Documento legal de identidad del exportador. Artículo 14.- Información de los CDR de las empresas operadoras 14.1 Las empresas operadoras remiten y/o transmiten al Ministerio del Interior, por intermedio del OSIPTEL, información contenida en sus CDR que resulte necesaria para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento. 14.2 El Ministerio del Interior establece la periodicidad, intervalo, forma de remisión y/o transmisión de la información señalada en el numeral anterior. Esta información contiene, como mínimo: a) Código IMEI y código IMSI o MSISDN de cada llamada efectuada, sea saliente o entrante. b) Fecha, hora y código de la celda de la llamada saliente y de la llamada entrante. 14.3 En ningún caso, la información referida en el numeral 14.1 del presente artículo contiene: a) Identidad del abonado que realiza y recibe la llamada. b) Contenido de la llamada realizada. c) Contenido de los mensajes de texto SMS. Artículo 15.- Intercambio de información con otros países 15.1 En el marco de acuerdos internacionales en materia de compartición de información sobre equipos terminales móviles sustraídos, perdidos o recuperados

8.1 El abonado reporta a la empresa operadora la sustracción o pérdida de su equipo terminal móvil. Para tal efecto, la empresa operadora requiere al abonado lo siguiente: a) El nombre y apellidos completos del abonado, o razón social en caso de persona jurídica. b) El número del documento legal de identidad del abonado (Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Carné de Extranjería, Registro Único de Contribuyente). c) Información que valide los datos del abonado o del servicio, la cual es comunicada previamente al OSIPTEL para su correspondiente conformidad. d) El número telefónico desde el cual se reporta la sustracción o pérdida del equipo terminal móvil. 8.2 Este reporte también puede ser realizado por el usuario, quien debe cumplir con indicar a la empresa operadora los datos antes señalados, además de informar su nombre y apellido completos y número del Documento Legal de Identidad. El mencionado reporte puede ser presentado vía telefónica, únicamente, a través del servicio de información y asistencia; o en forma personal (verbalmente o por escrito) en las oficinas o centros de atención a usuarios y puntos de venta habilitados. Luego de realizado el reporte por parte del abonado o usuario y previa validación de la información, la empresa operadora entrega en forma inmediata: (a) el código correlativo de dicho reporte, como constancia del mismo, y (b) el número de serie del equipo terminal móvil a ser bloqueado, omitiendo los cuatro últimos dígitos, informando acerca de dicha omisión. La carga de la prueba respecto al reporte efectuado por el abonado o usuario, así como sobre la entrega del código correlativo del reporte y el número de serie del equipo terminal móvil a ser bloqueado, está a cargo de la empresa operadora. 8.3 Los importadores o distribuidores de equipos terminales móviles realizan también el reporte de sus equipos sustraídos o perdidos ante las empresas operadoras de servicios públicos móviles bajo responsabilidad, debiendo acreditar el origen legal de la adquisición de dichos equipos. La empresa operadora ante la cual se realiza el reporte entrega una constancia escrita del reporte efectuado por los importadores o distribuidores en el que figure el código correlativo correspondiente y el número de serie de los equipos terminales móviles a ser bloqueados. Artículo 9.- Registro de equipos terminales inoperativos Las empresas operadoras deben registrar, en tanto no exista la imposibilidad de identificar el IMEI físico, los equipos terminales móviles inoperativos que sean recabados en cumplimiento del literal h) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley. Artículo 10.- Suspensión y bloqueo 10.1 La empresa operadora suspende el servicio y bloquea el equipo terminal reportado como sustraído o perdido por parte del abonado, su representante o usuario, de manera inmediata a la realización del reporte. La suspensión del servicio se sujeta a lo establecido en las Condiciones de Uso aprobadas por OSIPTEL. 10.2 En caso el bloqueo sea solicitado por los importadores, distribuidores o la empresa operadora, el mismo es realizado en un plazo máximo de dos (2) días calendario contados desde que fue efectuado el reporte. La suspensión del servicio se sujeta a lo establecido en las Condiciones de Uso aprobadas por el OSIPTEL.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.