Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2017 (30/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de marzo de 2017 /

El Peruano

móviles en la Lista Blanca o Lista Negra, de conformidad con el presente Reglamento. c) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas a las empresas operadoras en la Ley y el presente Reglamento, en el marco de sus competencias. d) Requerir a las empresas operadoras, de oficio o a solicitud del Ministerio del Interior, la suspensión de las líneas, remisión de mensajes de advertencia a los abonados o usuarios y el bloqueo del IMEI de los equipos terminales móviles detectados como alterados o que no se encuentren en la Lista Blanca, según sea el caso. e) Fiscalizar y sancionar a las empresas operadoras por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento. Artículo 26.- Atribuciones del Ministerio del Interior El Ministerio del Interior tiene las siguientes atribuciones: a) Solicitar al OSIPTEL información contenida en el RENTESEG referida a los equipos terminales móviles, que resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones de seguridad ciudadana contra la criminalidad asociada a la sustracción y comercio ilegal de estos bienes. b) Acceder y analizar la información contenida en el RENTESEG para determinar la existencia de equipos terminales móviles con IMEI alterados, registrados en alguna Lista Negra, o aquellos equipos cuyos IMEI no permitan su adecuada identificación e individualización, así como toda información que resulte necesaria para el estricto cumplimiento de sus competencias de seguridad pública relacionadas con la sustracción y comercialización ilegal de equipos terminales móviles y sus partes. c) Solicitar a las empresas operadoras, por intermedio del OSIPTEL, información contenida en sus CDR u otra que resulte necesaria para el cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento. d) Solicitar a las empresas operadoras información de sus listas negras, así como reportes completos de los equipos terminales móviles sustraídos y perdidos. e) Solicitar al OSIPTEL la ejecución de las acciones descritas en el literal d) del artículo 25 del presente Reglamento. Artículo 27.- Atribuciones de la Policía Nacional del Perú 27.1 La Policía Nacional del Perú utiliza la información del RENTESEG dentro del marco de sus atribuciones y competencias de prevención del delito y fortalecimiento de la seguridad ciudadana. 27.2 Para los fines a que se refiere el numeral anterior, la Policía Nacional del Perú tiene a su cargo: a) Trazar mapas del delito y desarrollar estrategias preventivas y operativas destinadas a combatir el hurto y robo de equipos terminales móviles. b) Desarrollar estrategias preventivas y operativas destinadas a combatir el comercio ilegal de equipos terminales móviles y su vinculación con la delincuencia común y el crimen organizado. c) Implementar mecanismos eficientes que faciliten la presentación de denuncias por motivo de sustracción o pérdida de equipos terminales móviles. CAPÍTULO VI IMPORTADORES Y EXPORTADORES Artículo 28.- Registro de equipos terminales móviles importados 28.1 Los importadores de equipos terminales móviles se registran en el sistema implementado por el OSIPTEL e ingresan en cada caso la siguiente información: a) Código IMEI pregrabado por el fabricante del equipo terminal móvil. b) Marca del equipo terminal móvil. c) Modelo del equipo terminal móvil. d) País de origen o procedencia del equipo terminal móvil. 28.2 El sistema expide una constancia de registro. Posteriormente, el OSIPTEL valida los datos ingresados y de ser el caso comunica los IMEI que no son incorporados a la Lista Blanca indicando la razón de la denegatoria.

28.3. El importador está obligado a realizar dicho trámite con anterioridad a la entrega o transferencia de los equipos terminales móviles al comercializador o distribuidor, bajo responsabilidad administrativa que determine por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 28.4. Para el caso de personas naturales que ingresen al país equipos para su uso personal, se vincula el servicio al equipo terminal móvil ante la empresa operadora, siempre que no se trate de un IMEI alterado, que el IMEI físico coincida con el IMEI lógico, y siguiendo las instrucciones que comunique el OSIPTEL. En ningún caso se permite la vinculación de más de dos (2) equipos terminales móviles importados al año por esta modalidad. Artículo 29.- Información de equipos terminales móviles exportados Los exportadores de equipos terminales móviles registran la información de estos conforme a lo establecido en los artículos 12, 13 y 16 del presente Reglamento. CAPÍTULO VII EMPRESAS OPERADORAS SUBCAPÍTULO I Obligaciones de las empresas operadoras Artículo 30.- Obligaciones de las empresas operadoras Son obligaciones de las empresas operadoras: a) Contar con un registro de abonados con la información que establezca el OSIPTEL. b) Remitir y/o transmitir al Ministerio del Interior, por intermedio del OSIPTEL, y al OSIPTEL o al tercero que este designe para la administración del RENTESEG la información contenida en sus CDR. c) Remitir y/o transmitir al Ministerio del Interior, por intermedio del OSIPTEL, y al OSIPTEL o al tercero que este designe para la administración del RENTESEG la información referida a sus listas negras y reportes de equipos terminales móviles sustraídos y perdidos. d) Verificar plenamente la identidad de quien contrata el servicio público móvil mediante el sistema de verificación biométrica de huella dactilar. Las excepciones a la verificación biométrica están contenidas en el artículo 37 del presente Reglamento. e) Bloquear los equipos terminales móviles reportados como perdidos, sustraídos, inoperativos y los que incumplan el intercambio seguro, asegurando que sus IMEI no puedan ser activados. f) Bloquear el equipo terminal móvil detectado por el Ministerio del Interior como alterado, así como aquellos que no se encuentren en la Lista Blanca o cuyo IMEI no permita su identificación e individualización, a requerimiento del OSIPTEL. g) Suspender el servicio público móvil vinculado al equipo terminal móvil reportado como perdido, sustraído o inoperativo por el abonado, propietario o usuario y los que incumplan el intercambio seguro. h) Suspender el servicio público móvil vinculado a los equipos terminales móviles detectados como alterados, así como aquellos que no se encuentren en la Lista Blanca o cuyo IMEI no permita su identificación e individualización. i) Remitir mensajes de advertencia a los abonados o usuarios, y pedidos de información sobre los casos relativos a equipos terminales móviles con IMEI alterados, registrados en alguna Lista Negra de fuente nacional o internacional, o que no se encuentren en la Lista Blanca. j) Desbloquear el equipo terminal móvil recuperado por el abonado y/o el usuario registrado de dicho equipo. k) Remitir al OSIPTEL la información que deba ser incorporada al RENTESEG, conforme se establece en el presente Reglamento. l) Dar cumplimiento a la Decisión 786 de la Comisión de la Comunidad Andina. En ese sentido, las empresas operadoras realizan el intercambio de información de los equipos terminales móviles reportados como extraviados, robados o hurtados y recuperados a nivel comunitario, a efectos que procedan al bloqueo y desbloqueo, según corresponda. m) Dar cumplimiento a los acuerdos internacionales que el Estado Peruano suscriba y/o en su calidad de Estado Miembro de algún organismo internacional, deba cumplir con decisiones o acuerdos adoptados, respecto a los equipos terminales móviles reportados como perdidos, sustraídos y recuperados.

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