Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2017 (30/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 30 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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1. Documento oficial presentado ante la Autoridad Migratoria. 2. Autorización migratoria que consigne el plazo de estadía otorgado por la Autoridad Migratoria. 3. Documento oficial que acredite la propiedad del vehículo; o contrato de alquiler o documento que acredite la posesión del vehículo, legalizado por el consulado peruano o apostillado por la autoridad competente en el país de inmatriculación del vehículo, según corresponda. 4.2 La Administración Aduanera autoriza el ingreso y permanencia temporal del vehículo con la expedición del certificado suscrito por el beneficiario con carácter de Declaración Jurada. Con la expedición de dicho documento el vehículo se constituye en garantía prendaria a favor del Estado por el monto de los tributos que, de ser el caso, afecten su importación para el consumo y el beneficiario se constituye en depositario del vehículo. Artículo 5.- Prohibiciones o restricciones Las prohibiciones o restricciones relativas a la importación para el consumo de vehículos no son aplicables para el ingreso y permanencia temporal en el país de los vehículos a que se refiere el presente Reglamento. Artículo 6.- Plazo de permanencia temporal 6.1 La Administración Aduanera autoriza que el vehículo permanezca temporalmente en el país por un plazo igual al concedido por la Autoridad Migratoria al beneficiario. 6.2 El plazo de permanencia temporal del vehículo puede ser prorrogado si la Autoridad Migratoria amplía el plazo de permanencia temporal del beneficiario en el país. 6.3 En caso el beneficiario no sea el propietario del vehículo, el plazo de permanencia temporal que la Administración Aduanera autoriza no debe exceder al del contrato de alquiler o del documento que acredite la posesión, conforme al artículo 4 del presente Reglamento. Artículo 7.- Salida del beneficiario sin el vehículo 7.1 Si el beneficiario se ausenta del país sin el vehículo durante el plazo de permanencia temporal autorizado, debe comunicarlo previamente a la Administración Aduanera, quien determina las condiciones en que éste debe ser dejado. 7.2 Si el vehículo va a ser retirado del país por una tercera persona, el beneficiario debe presentar previamente a la Administración Aduanera una carta poder simple con carácter de declaración jurada que autorice el uso y la salida del vehículo. Artículo 8.- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT Los vehículos autorizados a ingresar y permanecer temporalmente en el país deben contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito ­ SOAT vigente por todo el tiempo de permanencia temporal en el país, aplicándoseles las disposiciones vigentes referidas a dicho seguro. Artículo 9.- Conclusión del régimen en el ingreso temporal El régimen en el ingreso temporal concluye con: 1. El retiro del vehículo del país dentro del plazo de permanencia temporal autorizado. 2. La nacionalización del vehículo cumpliendo con todas las normas vigentes del régimen aduanero de importación para el consumo. 3. La destrucción total o parcial del vehículo por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, conforme a lo establecido por la Administración Aduanera. TÍTULO III SALIDA TEMPORAL DE VEHÍCULOS Articulo 10.- Documentación 10.1 Para la salida temporal del país de los vehículos con placa de rodaje peruana, el beneficiario debe presentar lo siguiente:

1. Documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial que acredite su residencia en el país. 2. Tarjeta de Identificación Vehicular del vehículo. 3. Contrato de alquiler o carta poder simple con carácter de declaración jurada que autorice el uso y la salida temporal en caso el beneficiario no sea el propietario. 10.2 La Administración Aduanera autoriza la salida temporal expidiendo el certificado suscrito por el beneficiario con carácter de Declaración Jurada. Artículo 11.- Permanencia temporal en el exterior 11.1 La Administración Aduanera autoriza la salida temporal del país del vehículo hasta por un plazo de doce (12) meses, contados desde la fecha de autorización. 11.2 El plazo puede ser prorrogado en los casos y en la forma que establezca la Administración Aduanera. 11.3 Se considera automáticamente exportado en forma definitiva el vehículo que no haya retornado al país dentro del plazo autorizado, sin que ello otorgue el derecho a gozar de beneficios tributarios o aduaneros. Artículo 12.- Conclusión del régimen en la salida temporal El régimen en la salida temporal concluye con: 1. El retorno al país del vehículo dentro del plazo autorizado. 2. La exportación definitiva del vehículo. TÍTULO IV SANCIONES APLICABLES Artículo 13.- Multa 13.1 Cuando el vehículo no ha sido retirado del país dentro del plazo de permanencia temporal, el beneficiario puede pagar una multa dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del citado plazo. 13.2 El monto de la multa es el establecido en la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas. 13.3 Una vez efectuado el pago de la multa, el beneficiario debe retirar el vehículo del país dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes; o en el plazo que establezca la Autoridad Aduanera cuando el vehículo vaya a ser retirado del país por una vía distinta a la terrestre, se presente un caso fortuito o de fuerza mayor, u otro supuesto previsto por la Administración Aduanera. Artículo 14.- Comiso 14.1 Conforme a la Ley General de Aduanas se aplica la sanción de comiso del vehículo cuando: 1. No ha sido retirado del país dentro del plazo de permanencia temporal autorizado y no se paga la multa en el plazo establecido en el artículo precedente. 2. No ha sido retirado del país dentro del plazo de permanencia temporal autorizado, se paga la multa respectiva, pero no se retira del país dentro del plazo previsto en el último párrafo del artículo precedente. 3. Ha sido destinado a otro fin distinto al turístico. 14.2 Si se hubiera decretado el comiso y el vehículo no fuera hallado o entregado a la Administración Aduanera, se impone además al beneficiario una multa igual al valor FOB del vehículo, sin perjuicio de la acción penal cuando corresponda. Artículo 15.- Requerimientos La Policía Nacional del Perú - PNP procede, a requerimiento de la Administración Aduanera y bajo responsabilidad, a la captura de los vehículos a los que se les hubiere aplicado la sanción de comiso. La PNP debe poner el vehículo a disposición de la Administración

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