Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2017 (30/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de marzo de 2017 /

El Peruano

detallar a los demás beneficiarios que concurrirían con él con igual derecho. La acreditación de la condición de beneficiario del Fonavista fallecido se realiza ante el Banco de la Nación, mostrando su documento de identidad y anexando a la declaración jurada, la siguiente documentación, según corresponda: - Partida de defunción del Fonavista fallecido, incorporado al padrón de pago de Fonavistas Beneficiarios. - Partida de Matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho, en caso el solicitante sea cónyuge supérstite o integrante de unión de hecho. - La Partida de Nacimiento, en caso los solicitantes sean los hijos. - La Partida de Nacimiento del Fonavista fallecido, en caso los solicitantes sean los padres. - Partida de Nacimiento de los solicitantes y del Fonavista Beneficiario fallecido, en caso los solicitantes sean los hermanos. - La Sucesión Intestada o Testamento, en caso fueran otros beneficiarios. La determinación de la calidad de beneficiario del Fonavista fallecido está a cargo del Banco de la Nación, conforme a la acreditación antes señalada." "Artículo 20-B. Plazo de Oposición para el pago Una vez presentada la solicitud para la acreditación del beneficiario del Fonavista fallecido, el Banco de la Nación debe informar a la Secretaría Técnica para que se publique en su portal institucional lo siguiente: (i) el nombre y el número del DNI del(los) solicitante(s) que ha(n) iniciado el trámite, (ii) el nombre del Fonavista Beneficiario fallecido, y (iii) la fecha exacta de la presentación de la solicitud al Banco de la Nación. La oposición al pago se realiza ante el Banco de la Nación, en el plazo de sesenta (60) días calendario desde la publicación antes mencionada, correspondiendo esta oposición a los beneficiarios del Fonavista fallecido, que no hayan sido considerados en el procedimiento iniciado y que acreditaran mayor o igual prioridad en el orden de prelación. Transcurrido el plazo sin que se haya presentado oposición, el Banco de la Nación procede a solicitar a la Secretaría Técnica la orden de pago para el beneficiario o los beneficiarios acreditados. Si dentro del plazo de los sesenta (60) días calendario se acredita algún otro beneficiario del Fonavista fallecido, el Banco de la Nación informará de este hecho a la Secretaría Técnica, solicitando la orden de pago para quien o quienes ésta determine tengan mayor o igual prioridad, de acuerdo al orden de prelación indicado en el artículo 20 precedente, para proceder al cobro de la devolución. Cumplido con lo anterior, la Comisión, la Secretaría Técnica y el Banco de la Nación quedarán liberados de toda responsabilidad si hubiera beneficiarios con mejor derecho. En este caso, estos últimos no tendrán acción o derecho para solicitar pago alguno a la Comisión, dejando a salvo su derecho de accionar contra las personas que hubieran efectuado indebidamente el cobro." Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA FINAL ÚNICA.Exceptúese del plazo dispuesto en el artículo 20-B de las Normas Reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, a las solicitudes en trámite pendiente de pronunciamiento que a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo hayan cumplido con presentar su Sucesión Intestada o Testamentaria, sin perjuicio de la aplicación de las reglas del orden de prelación a que hace mención

el referido artículo, teniendo los referidos documentos carácter probatorio para la acreditación de la condición de beneficiario de un Fonavista fallecido. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1503314-3

Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Poder Judicial y Ministerio Público
DECRETO SUPREMO Nº 075-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, los presupuestos institucionales de los pliegos 004: Poder Judicial y 022: Ministerio Público; Que, el Poder Judicial es el Poder del Estado que, de acuerdo a la Constitución Política ejerce la potestad de administrar justicia, la que emana del pueblo, y la ejerce a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes; Que, el Ministerio Público conforme a lo establecido en la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica de creación, es un organismo autónomo cuya finalidad principal es la defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos y los intereses públicos; la representación de la sociedad en juicio, así como para velar por la moral pública, la persecución del delito y la reparación civil, dentro de las cuales se comprende los delitos de corrupción; Que, mediante Decreto Supremo N° 358-2016-EF, se otorga de manera excepcional y por única vez, una bonificación por el monto de TRES MIL Y 00/100 SOLES (S/ 3 000,00), a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos N°s. 276 y 728, con excepción de los jueces y fiscales, a ser otorgada en tres (03) partes en los meses de diciembre del año 2016, y marzo y octubre del año 2017; Que, mediante los Oficios Nº 1918-2017-P-PJ y N° 359-2017-MP-FN-GG, el Poder Judicial y el Ministerio Público, respectivamente, solicitan recursos adicionales destinados a financiar, entre otros, el otorgamiento de la segunda parte de la bonificación establecida mediante Decreto Supremo N° 358-2016-EF, por el monto de MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 1 200,00) en el mes de marzo del presente año, a favor del personal administrativo y jurisdiccional, con excepción de los jueces y fiscales, del Poder Judicial y del Ministerio Público; Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, la información proporcionada por el Poder Judicial y el Ministerio Público y su proyección de gastos, se ha determinado que la suma total por atender en la genérica de gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales asciende a TREINTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL Y 00/100 SOLES (S/ 30 288 000,00) para financiar la implementación de la segunda parte de la bonificación establecida mediante Decreto Supremo N° 358-2016-EF; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°

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