Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2017 (30/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 30 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 343-2016-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$ 80 804 249,96 (OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 96/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a cofinanciar la Concesión del Primer Componente Obras Mayores de Afianzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigación de las pampas de Siguas, del Proyecto Majes Siguas - II Etapa; Que, el artículo 4 del citado Decreto Supremo dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, traspasa al Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, los recursos de la citada operación de endeudamiento externo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito con dicho Gobierno Regional, el mismo que es aprobado por resolución ministerial de Economía y Finanzas, y en el que se establecen, adicionalmente, los términos y condiciones relacionados con la atención del respectivo servicio de la deuda; Que, asimismo el artículo 6 del Decreto Supremo N° 343-2016-EF señala que el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la referida operación de endeudamiento externo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que para tal efecto transfiera el Gobierno Regional del Departamento de Arequipa; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-EF, señala que los pagos a favor del Gobierno Nacional, correspondiente a compromisos de deuda generados en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento, es efectuado a través de un fideicomiso; estableciéndose en dicha norma que cuando el otorgamiento de los recursos previstos para efectuar dichos pagos se realice mediante Asignaciones Financieras, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público está facultada a deducir los montos necesarios para atender las referidas obligaciones y transferirlo directamente a las cuentas previstas para el pago del servicio de deuda; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-EF y el Decreto Supremo N° 3432016-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y el Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el traspaso de los recursos provenientes de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo N° 343-2016-EF y del servicio de la deuda derivada de la misma. Artículo 2.- Autorícese al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Convenio de Traspaso de Recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente norma, así como toda documentación necesaria para su implementación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1503251-1

Designan Director de la Oficina de Gestión de los CONECTAMEF, de la Oficina General de Servicios al Usuario del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 129-2017-EF/43 Lima, 29 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2016EF/43, se designó a la señora Edurne Yuly Zapata Kuyen, en el cargo de Director de Programa Sectorial II - Director de la Oficina de Gestión de los CONECTAMEF, Categoría F-3, de la Oficina General de Servicios al Usuario del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la señora Edurne Yuly Zapata Kuyen ha formulado su renuncia al cargo que venía desempeñando como Directora de la Oficina de Gestión de los CONECTAMEF, por lo que resulta pertinente aceptarla; Que, en ese sentido, resulta necesario designar a la persona que en reemplazo de dicha funcionaria, ocupará el precitado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014-EF; y el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Edurne Yuly Zapata Kuyen, al cargo de Director de Programa Sectorial II - Director de la Oficina de Gestión de los CONECTAMEF, Categoría F-3, de la Oficina General de Servicios al Usuario del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Arturo Martín Chávez Núñez, en el cargo de Director de Programa Sectorial II ­ Director de la Oficina de Gestión de los CONECTAMEF, Categoría F-3, de la Oficina General de Servicios al Usuario del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1503251-2

INTERIOR
Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana
DECRETO SUPREMO Nº 009-2017-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, dentro del marco de las facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo

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