Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2017 (30/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

60
RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Jueves 30 de marzo de 2017 /

El Peruano

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. la conversión a Agencia de la Oficina Especial ubicada en la Manzana P, Lote 05 del Centro Poblado llave, sector Alasaya, del distrito de llave, provincia de El Collao y departamento de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIANA LEÓN CALDERÓN Intendente General de Microfinanzas (a.i.) 1502713-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Aprueban el Reglamento del Sistema Regional de Información Ambiental - SIAR Huancavelica
DECRETO REGIONAL Nº 001-2017/GOB.REG-HVCA El Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Artículo Único de la Ley Nº 30305, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 8º enumera los principios que rigen la gestión regional, entre otros, la Transparencia, señalando que los planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados del Gobierno Regional serán difundidos a la población. La implementación de portales electrónicos en internet y cualquier otro medio de acceso a la información pública se rige por la Ley Nº27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; asimismo el Artículo 9º dispone que es competencia constitucional de los Gobiernos Regionales el promover actividades y/o servicios de medio ambiente, y presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia; Que, igualmente la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el literal o) del Artículo 47º, establece como función de los Gobiernos Regionales en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, el de desarrollar e implementar sistemas de información y ponerla a disposición de la población; asimismo en el literal a) del Artículo 53º dispone que es función en materia ambiental y de ordenamiento territorial, el de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, el Artículo 29º de la Ley Nº28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, dispone que las instituciones públicas a nivel nacional, regional y local administrarán la información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental ­ SINIA; por su parte, el Artículo 32º dispone que las entidades de la Administración Pública tienen las siguientes obligaciones: a) Promover una adecuada

organización y sistematización de la información que se genera en las áreas a su cargo de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de la presente Ley y, b) Facilitar el acceso directo y personal a la información ambiental que se les requiere y que se encuentre en el campo de su competencia y/o tramitación, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades; Que, de conformidad con el Artículo 35º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente el SINIA es la red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la Información Ambiental, y las Instituciones Publicas generadoras de información de nivel nacional, regional y local, están obligados a brindar información relevante para el SINIA, sin perjuicio de la información que está protegida por normas especiales. Asimismo en su Art. 42º dispone que las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos, tienen obligaciones en materia de acceso de información ambiental; Que, de acuerdo a la Ordenanza Regional Nº 075/ GOB.REG.HVCA/CR, que crea el Sistema Regional de Gestión Ambiental de Huancavelica, y dispone que las instituciones públicas a nivel regional administrarán la información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental-SINIA. En su Artículo 19º De los Comités Técnicos Ambientales, señala que son creados con la finalidad de organizar la participación, el diálogo, la concertación y cogestión de los principales actores de un determinado tema. Estos comités a implementarse tendrán carácter permanente y constituirán la contraparte regional de instancias similares de alcance nacional e internacional vinculadas ­sin ser limitativo- a los temas de diversidad biológica, cambio climático, educación ambiental, ordenamiento territorial, información ambiental regional, producción agro ecológica, estándares de calidad ambiental, entre otros. Asimismo, en su Artículo 25º Del rol de las instituciones con competencias ambientales, el Inciso c) establece que son funciones: Facilitar oportunamente la información para la elaboración del Informe sobre el Estado del Ambiente Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 292/GOB. REG-HVCA/CR, de fecha 27 de febrero del 2015 y publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de junio de 2015, se Oficializa el Sistema de Información Ambiental Regional ­ "SIAR Huancavelica", como un instrumento de gestión ambiental, destinado a concentrar la información ambiental de la Región Huancavelica, con el propósito de establecer y garantizar un intercambio fluido de información entre las instituciones públicas de la región y que esta se encuentre plenamente disponible en una forma útil y oportuna a los diversos usuarios y tomadores de decisiones de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente; por lo que se encarga a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental elaborar su Reglamento; Que, en observancia al encargo efectuado la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, ha elaborado, de manera participativa y consensuada con el Comité Técnico de Información Ambiental de la Región Huancavelica, el Reglamento del Sistema Regional de Información Ambiental ­ SIAR Huancavelica, que se constituye como norma orientadora que permitirá poner a disposición de la población las informaciones ambientales de manera oportuna en el marco del Sistema Nacional de Información Ambiental-SINIA; Que, la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en su Artículo 9º señala como funciones del CONAM hoy MINAM, inciso j) Opinar sobre los proyectos de legislación con implicancias ambientales. En los casos de institucionalidad, instrumentos de gestión o de políticas ambientales, la opinión del CONAM es requisito previo para su aprobación. Sobre el particular, es menester detallar que de conformidad por la Tercera Disposición Complementaria Final- Fusiones del Decreto Legislativo Nº 1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente ­ MINAM, se aprueba la fusión del Consejo Nacional de Ambiente CONAM con el Ministerio del Ambiente - MINAM; en tal

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.