Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2017 (31/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Viernes 31 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

119

del Estado Peruano y en el Portal Institucional de esta Entidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1503528-1

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades y lo establecido en la Primera, Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ordenanza 424-MDSMP; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de julio de 2017, el plazo para acogerse al Beneficio Administrativo para Regularización de Licencia de Obra en el Distrito de San Martín de Porres, aprobado mediante la Ordenanza 424-MDSMP. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Desarrollo de Tecnología de la Información la publicación en la página web de la municipalidad: www. mdsmp.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www. peru.gob.pe, y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1503723-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Prorrogan plazo para acogerse al Beneficio Administrativo para Regularización de Licencia de Obra, aprobado mediante la Ordenanza N° 424-MDSMP
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2017/MDSMP San Martín de Porres, 29 de marzo del 2017 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El, el Informe Nº 071-2017-SGOP-GDU-MDSMP de la Subgerencia de Obras Privadas, el Memorándum Nº 1622017-GDU/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 0491-2017-GAJ/MDMSP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 567-2017-GM/ MDSMP de la Gerencia Municipal, sobre la prórroga de la Ordenanza Nº 424-MDSMP, que "Aprueba el Beneficio Administrativo para Regularización de Licencia de Obra en el Distrito de San Martín de Porres"; CONSIDERADO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante la Ordenanza Nº 424-MDSMP, publicada el 21 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial "El Peruano", se Aprueba el Beneficio Administrativo para Regularización de Licencia de Obra en el Distrito de San Martín de Porres, estableciéndose lo siguiente: Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales: Primera.- Facultar al señor alcalde a emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para la ejecución, cumplimiento o prórroga de la presente ordenanza. Segunda.- El Plazo para acogerse a la presente ordenanza regirá desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de marzo del 2017. Que, siendo política de la actual gestión municipal, otorgar a los vecinos las facilidades para que los administrados que tienen la necesidad de regularizar sus edificaciones y que momentáneamente no cuenten con todas las exigencias indicadas en la Ley Nº 29090 "Ley de regulación de las habilitaciones urbanas y de edificaciones", siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 424-MDSMP, corresponde prorrogar el plazo establecido en la Segunda, Disposición Complementaria Transitoria y Final, hasta el 31 de julio de 2017; Que, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emitida mediante Informe Nº 04912017/GAJ/MDSMP;

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Aprueban Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del distrito de Santa Anita 2017
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00002-2017/MDSA Santa Anita, 29 de marzo de 2017 VISTO: El Memorándum Nº 329-2017-GSPDS-GG/ MDSA, por el cual se solicita la aprobación del " Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del distrito de Santa Anita 2017". CONSIDERANDO: Que, el artículo 115º, numeral 115.2, de la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA). Que, el artículo 80º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales deben fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. Que, el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 0852003-PCM "Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido" establece que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias. Que, la Ordenanza N.º 1965 ­ Ordenanza Metropolitana para la prevención y control de la contaminación sonora, en su Art. 13º establece que el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora es un instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidad distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora, debiendo ser elaborada de forma anual y aprobada mediante Decreto de Alcaldía. Que, mediante Memorándum Nº 329-2017-GSPDSGG/MDSA el Gerente de Servicios Públicos y Desarrollo Social remite la propuesta del Plan del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del distrito de Santa Anita 2017 elaborado por el Jefe del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.