Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2017 (04/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 4 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03 y sus modificatorias. Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en el Plan de Asignación de Frecuencias aprobado. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1515212-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en la localidad de Andahuaylas, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 413-2017-MTC/03 Lima, 25 de abril de 2017 VISTO, el escrito de registro N° T-160665-2016 presentado por el señor SANDRO RAFAEL TRUYENQUE CACERES, sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Andahuaylas, departamento de Apurímac; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por la Ley N° 28278, y sus modificatorias, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por Concurso Público. El Concurso Público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral N° 21292015-MTC/28, se aprobaron las Bases del Concurso Público N° 01-2015-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades comercial y educativa, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Andahuaylas, departamento de Apurímac; Que, con fecha 18 de marzo de 2016, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres N° 3 y 4 y el Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público N° 01-2015-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro al señor SANDRO RAFAEL TRUYENQUE CACERES, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Andahuaylas, departamento de Apurímac; Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 0052015-MTC, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial N° 091-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las diversas localidades del departamento de Apurímac, entre las cuales se encuentra la localidad de Andahuaylas;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para la referida banda y localidad, establece 4 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial N° 358-2003MTC/03 que aprobó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modificatorias, las estaciones que operen en el rango mayor a 1 KW., y máximo de 15 KW. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena y a una máxima altura efectiva de 90 metros, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase "C"; Que, mediante Informe N° 1035-2017MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que el señor SANDRO RAFAEL TRUYENQUE CACERES, ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público N° 01-2015-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta viable otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, y sus modificatorias; las Bases del Concurso Público N° 01-2015-MTC/28, aprobadas mediante Resolución Directoral N° 2129-2015-MTC/28; el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Andahuaylas, departamento de Apurímac, aprobado por Resolución Viceministerial N° 091-2004-MTC/03; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar autorización al señor SANDRO RAFAEL TRUYENQUE CACERES, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Andahuaylas, departamento de Apurímac, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Características Técnicas: Indicativo Emisión Máxima Potencia Nominal del Transmisor Máxima Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) Clasificación de Estación Altura de Torre Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora : Huayhuaca, Zona Escorial Este, carretera con destino al aeropuerto de Huancabamba (Andahuaylas), distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac. : Longitud Oeste : 73º 22' 07.51'' Latitud Sur : 13º 39' 58.07'' : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBV/m. : OCE-5R : 256KF8E : 1 KW. : 4 KW. : Primaria Clase "C" : 27 m. : Radiodifusión Sonora en FM : 105.7 MHz. : Educativa

Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

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