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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2017 (04/05/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Jueves 4 de mayo de 2017 / El Peruano Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispuso que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad, así como el cumplimiento de lo pactado en los respectivos contratos; Que, en virtud a las mencionadas normas, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 248-2016-OS/CD, publicada el 05 de noviembre de 2016, se emitió la “Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural” y su exposición de motivos, en cuya Única Disposición Complementaria Transitoria se estableció un plazo de implementación de ciento ochenta (180) días calendarios a partir de su vigencia para que las Empresas Supervisadas cumplan con las disposiciones allí establecidas. Cabe mencionar que dicho plazo vence el 04 de mayo de 2017; Que, al respecto y encontrándose próximo el vencimiento del plazo de implementación, se ha visto conveniente reconsiderar el citado plazo, toda vez que como consecuencia del Fenómeno de El Niño Costero diversas zonas y regiones del Perú han sido declarados en Estado de Emergencia, debido a las intensas precipitaciones pluviales, así como los desbordes de ríos y huaycos provocados por dicho fenómeno, lo cual ha obstruido y restringido los accesos a las vías de comunicación; Cabe acotar que de acuerdo al Comunicado O fi cial ENFEN N° 03-2017 del Comité Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño 1 se declaró que ante la evolución de las condiciones océano-atmósfera en el Pací fi co Ecuatorial Oriental, que incluye la costa norte del Perú, se ha consolidado las condiciones para el evento de El Niño Costero, favoreciendo un aumento en la frecuencia de lluvias de muy fuerte magnitud, pasándose del estado de “Vigilancia de El Niño Costero” al estado de “Alerta de El Niño Costero”, que incluso según la Comunicación O fi cial ENFEN N° 08-2017 del 20 de abril de 2017, de dicho Comité, aún se mantendría el citado estado; En efecto, al 11 de abril de 2017 han sido declaradas en Estado en Emergencia 109 provincias de 14 regiones del Perú 2, entre ellas, Cusco, Ica, Lima y Tumbes, las mismas que conforman las principales regiones en donde se encuentran habilitadas las Salas de Control 3 de las empresas obligadas a entregar la información en tiempo real, acorde a las disposiciones emitidas en la Resolución de Consejo Directivo N° 248-2016-OS/CD; En ese mismo sentido, al evaluar la proximidad del vencimiento de plazo de implementación, así como la imposibilidad de lograr su cumplimiento en la fecha indicada, los asociados de la Sociedad Nacional de Minería Petróleo y Energía solicitaron mediante escrito de registro N° 201700054616 la ampliación del plazo de implementación señalado en la aludida resolución; En esa línea, evaluadas las acciones realizadas por las Empresas Supervisadas 4 para la implementación de la infraestructura necesaria para suministrar la información requerida conforme a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 248-2016-OS/CD, se ha advertido, que si bien las mismas cuentan con distintos niveles de avance, muestran como elemento común di fi cultades en el cumplimiento en la fecha indicada, toda vez que sumado a las contingencias producidas por el Fenómeno de El Niño Costero, se han determinado diversas particularidades en las características y complejidad de las instalaciones de las citadas empresas; en ese sentido, resulta necesario ampliar el plazo de implementación establecido en la aludida resolución, así como, que las Empresas Supervisadas elaboren un Plan de Trabajo, cuyo cumplimiento se encontrará sujeto a veri fi cación por parte de la División de Supervisión de Gas Natural, a fi n de dar cumplimiento a las disposiciones emitidas en la Resolución de Consejo Directivo N° 248-2016-OS/CD. Que, estando a lo expuesto, resulta necesario ampliar el plazo de implementación de las disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las Empresas Supervisadas de la industria del gas natural, señalada en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Consejo Directivo N° 248-2016-OS/CD en un máximo de noventa (90) días calendarios. Asimismo, a fi n de dar cumplimiento a la citada resolución, las Empresas Supervisadas deberán remitir un Cronograma de Trabajo de la referida implementación, así como informar los avances registrados, ello con el objeto de verifi car su cumplimiento en tiempo oportuno. Que, atendiendo a la situación excepcional presentada como consecuencia del fenómeno de El Niño Costero, a la fi nalidad de cumplir con las disposiciones emitidas en la Resolución de Consejo Directivo N° 248-2016-OS/CD, y conforme a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; se exceptúa la publicación para comentarios, por considerarla innecesaria; De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 15-2017; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ampliación del plazo de implementación Amplíese el plazo de implementación establecido en el primer párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la “Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 248-2016-OS/CD, a fi n que las Empresas Supervisadas cumplan con las disposiciones de la mencionada norma en un máximo de noventa (90) días calendarios. Para tal efecto, las Empresas Supervisadas deben presentar a la División de Supervisión de Gas Natural de Osinergmin, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de publicada la presente resolución, un cronograma de trabajo con las actividades referidas a la implementación de la infraestructura necesaria para suministrar la información requerida conforme lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 248-2016-OS/CD. Artículo 2.- Reporte de Avance de Cumplimiento Las Empresas Supervisadas deben reportar quincenalmente, desde la presentación del Cronograma de trabajo señalado en el artículo precedente, a la División de Supervisión de Gas Natural de Osinergmin, el avance del cumplimiento del citado cronograma, el mismo que será materia de veri fi cación. 1 Los Comunicados O fi ciales de ENFEN han sido obtenidos de la página de la Dirección de Hidrografía y Navegación: https://www.dhn.mil.pe/comunicado_o fi cial_enfen. 2 Información obtenida del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI: http://space.indeci.gob.pe:8080/share/s/0GBEv24XTRe-5mTTvx3REg. 3 De acuerdo a la de fi nición establecida en la Resolución de Consejo Directivo N° 248-2016-OS/CD, la Sala de Control está referida a las instalaciones y recursos con la que cuentan las Empresas Supervisadas para monitorear su Sistema de Recolección de Datos. Desde esta instalación las Empresas Supervisadas enviaran la información en Tiempo Real solicitada por Osinergmin. 4 Al respecto, de acuerdo a lo establecido en el Anexo “Especi fi caciones Técnicas para la Comunicación de los Sistemas de Recolección de Datos” de la Resolución de Consejo Directivo N° 248-2016-OS/CD, la División de Supervisión de Gas Natural ha venido realizando coordinaciones directas con las Empresas Supervisadas para la incorporación al Sistema de Recolección de Datos de Osinergmin, veri fi cando los niveles de avance de las mismas a fi n de cumplir con las etapas señaladas en el artículo 4 del citado Anexo.