Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2017 (04/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de mayo de 2017 /

El Peruano

los recursos disponibles del Mecanismo de Promoción al Administrador del FISE, de acuerdo con el procedimiento, formatos y plazos que este establezca; Que, mediante los Oficios Nos. 351, 410, 537, 610 y 665-2016-OS-FISE y el Oficio N° 13-2017-OS-FISE, el Administrador del FISE ha solicitado a la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. ­ Cálidda la información mensual de los recursos disponibles del Mecanismo de Promoción; sin embargo, resulta necesario que el Administrador del FISE establezca el procedimiento, el formato y los plazos para la transferencia de esta información por parte del Concesionario; Que, en ese sentido, el Jefe de Proyectos Especiales, quien tiene a su cargo las actividades atribuidas al Administrador del FISE, ha elaborado el "Procedimiento para la remisión de la información de los recursos disponibles del Mecanismo de Promoción", que establece el procedimiento, formatos y plazos en los que el Concesionario deberá remitir la información de los recursos disponibles y proyección del Mecanismo de Promoción; Que, considerando que el 28 de diciembre de 2016, se publicó en el diario oficial "El Peruano" la Resolución Ministerial N° 549-2016-MEM/DM, que aprueba el Programa Anual de Promociones 2017, en el cual se establece, entre otros, que el Administrador del FISE está a cargo de la ejecución del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural en Lima y Callao, siendo que el FISE cubrirá el Servicio Integral de Instalación Interna y el Mecanismo de Promoción cubrirá los costos por derecho de conexión y acometida de los consumidores residenciales beneficiarios con el FISE; y dado que a la fecha el referido programa se encuentra en etapa de ejecución; resulta necesario y urgente materializar la información mensual de los recursos disponibles del Mecanismo de Promoción que remite el Concesionario a través de un procedimiento que contenga plazos y formatos; Que, considerando que el presente procedimiento denominado «Procedimiento para la remisión de la información de los recursos disponibles del Mecanismo de Promoción» tiene como finalidad viabilizar la ejecución del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural; en el marco del Programa Anual de Promociones 2017; siendo que lo consignado en este procedimiento constituye una actividad netamente operativa que debe ser efectuada por el Administrador del FISE a efectos que las empresas concesionarias de distribución de gas natural remitan la información de los recursos disponibles del Mecanismo de Promoción, conforme con lo dispuesto en el artículo 112a del Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se exceptúa del requisito de publicación para la recepción de comentarios, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y el artículo 8° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0212012-EM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 15-2017; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de procedimiento Aprobar el «Procedimiento para la remisión de la información de los recursos disponibles del Mecanismo de Promoción», el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Artículo 3°.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente del Consejo Directivo (e) Osinergmin PROCEDIMIENTO PARA LA REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LOS RECURSOS DISPONIBLES DEL MECANISMO DE PROMOCIÓN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo Establecer el procedimiento, formatos y plazos para la remisión de la información al Administrador del FISE a cargo del Concesionario sobre los recursos disponibles del Mecanismo de Promoción, en el marco de lo dispuesto en el artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación Las disposiciones contenidas en el presente procedimiento serán de aplicación por el Concesionario, en el marco de lo dispuesto en el artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM. Artículo 3.- Base Normativa El presente procedimiento tiene como sustento las normas siguientes: a. Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético y modificatorias. b. Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM y modificatorias. c. Decreto Supremo N° 040-2008-EM, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-99-EM y modificatorias. d. Resolución Ministerial N° 549-2016-MEM/DM, que aprueba el Programa Anual de Promociones 2017. e. Resolución de Consejo Directivo N° 086-2014-OS/ CD, que aprueba el Plan Quinquenal de Inversiones del Concesionario, el Plan de Promoción, el Valor Nuevo de Reemplazo, las Categorías Tarifarias, las Tarifas Únicas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, el Derecho de Conexión, los Topes Máximos de Acometidas, el cargo por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna y los Cargos Máximo de Corte y Reconexión del servicio, de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao. Artículo 4.- Definiciones y/o términos Las disposiciones establecidas en el presente procedimiento utilizarán diferentes términos, los cuales tienen las siguientes definiciones: - Administrador del FISE: Osinergmin es el administrador del FISE hasta el cumplimiento del plazo previsto en la Disposición Transitoria Única de la Ley N° 29852 y sus modificatorias. - Concesión: Derecho que otorga el Estado, a una persona jurídica, para prestar el servicio de distribución en un área de Concesión, incluyendo el derecho de utilizar los bienes de la Concesión para la prestación de dicho servicio. - Concesionario: Persona jurídica nacional o extranjera, establecida en el Perú conforme a las leyes peruanas, a quien se le ha otorgado una Concesión. - Jefe de Proyecto FISE: Servidor designado por Osinergmin, quien tiene a su cargo las actividades atribuidas al Administrador del FISE precisadas en la presente norma. - Mecanismo de Promoción: Descuento de promoción para la conexión al gas natural de los clientes residenciales

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