Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2017 (04/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 4 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1515919-1

d. Asimismo, también ha solicitado, con fecha 7 de setiembre de 2015, que se le otorgue copias de las últimas seis boletas de pago (de marzo a agosto de 2015) de la referida trabajadora municipal. El solicitante adjunta los siguientes medios probatorios: a. Partida de Nacimiento N° 66456363, correspondiente a la hija en común del alcalde y Patricia Lizet Gomero Espejo (fojas 11 del Expediente N° J. 2015-00270-T01). b. Cargo del Oficio N° 006-2015-SMC-RP/SR-MPB, recibido el 5 de setiembre de 2015 por la Gerencia Municipal (fojas 13 del Expediente N° J. 2015-00270-T01). c. Cargo del Oficio N° 008-2015-SYMC-RP/SRMPB, recibido el 7 de setiembre de 2015 por la Gerencia Municipal (fojas 14 del Expediente N° J. 2015-00270-T01). d. Copias simples del informe de personal de la Municipalidad Provincial de Barranca de los meses marzo, abril, mayo y junio 2015, que figura en el portal de Transparencia del Estado Peruano (fojas 15 a 21 del Expediente N° J. 2015-00270-T01). e. Copias simples de las notas de prensa N° 364 y N° 367 emitidas por la Oficina de Imagen Institucional y Protocolo de la Municipalidad Provincial de Barranca (fojas 22 a 25 del Expediente N° J. 2015-00270-T01). Sesiones extraordinarias de concejo del 9 de noviembre de 2015 y 27 de enero de 2016 En sesión extraordinaria del 9 de noviembre de 2015 (fojas 91 a 95 del Expediente N° J. 2015-00270-A01), seis regidores formularon una cuestión previa y pidieron que se declare la improcedencia de la solicitud de vacancia, puesto que la Ley N° 30294, que modificó la Ley N° 26771, como aún no había sido reglamentada, no era eficaz. En ese contexto, el Concejo Provincial de Barranca acordó declarar improcedente la solicitud de vacancia formulada por Stalin Yashin Mendoza Calderón, decisión que fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo N° 159-2015-AL/CPB, del 9 de noviembre de 2015 (fojas 96 a 101 del Expediente N° J. 2015-00270-A01). Posteriormente, con fecha 7 de diciembre de 2015, el peticionante de la vacancia interpone recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 159-2015AL/CPB y solicita que se declare su nulidad, así también que el concejo provincial revise el fondo de su solicitud de vacancia (fojas 115 a 116 del Expediente N° J. 2015-00270-A01). El recurso de reconsideración fue declarado improcedente en sesión extraordinaria del 27 de enero de 2016 (fojas 158 a 168 del Expediente N° J. 2015-00270A01); decisión del concejo que fue formalizado a través del Acuerdo de Concejo N° 011-2016-AL/CPB (fojas 144 a 145 del Expediente N° J. 2015-00270-A01). Pronunciamiento previo del Jurado Nacional de Elecciones en el presente procedimiento Por Resolución N° 0627-2016-JNE, del 12 de mayo de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulos los Acuerdos de Concejo N° 159-2015-AL/CPB, del 9 de noviembre de 2015, y N° 011-2016-AL/CPB, del 27 de enero de 2016, emitidos por el Concejo Provincial de Barranca, que declararon improcedente la solicitud de vacancia en contra del alcalde José Elgar Marreros Saucedo, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM (fojas 443 a 448 del Expediente N° J. 2015-00270-A01). En ese contexto, el colegiado electoral dispuso que el Concejo Provincial de Barranca analice el fondo del pedido de vacancia, puesto que, la totalidad de las limitaciones incorporadas por el legislador --prohibición de nombrar o contratar a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por matrimonio, unión de hecho o convivencia-- se encuentran vigentes y son exigibles por igual a todos los alcaldes y regidores en funciones, sin excepción alguna. Solicitudes de adhesión al procedimiento de vacancia Mediante escritos del 22 de julio de 2016 (fojas 709 a 717) y 16 de agosto de 2016 (fojas 734 a 735), Carlos

Confirman Acuerdo de Concejo referente a solicitud de vacancia que fue rechazada contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 0137-2017-JNE Expediente N° J-2015-00270-A02 BARRANCA­LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Stalin Yashin Mendoza Calderón en contra del Acuerdo de Concejo N° 111-2016-AL/CPB, de fecha 12 de octubre de 2016, que rechazó el recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 852015-AL/CPB, del 17 de agosto de 2016, que, a su vez, rechazó la solicitud de vacancia contra José Elgar Marreros Saucedo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y teniendo a la vista los Expedientes N° J. 2015-00270-T01 y N° J-2015-00270-A01; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 8 de setiembre de 2015, Stalin Yashin Mendoza Calderón solicitó que se declare la vacancia de José Elgar Marreros Saucedo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), es decir, nepotismo (fojas 1 a 9 del Expediente N° J. 2015-00270-T01). La referida solicitud señala como hechos constitutivos del nepotismo los siguientes: a. El alcalde ha promovido a su conviviente, Patricia Lizet Gomero Espejo, con quien tiene una hija en común, al cargo de confianza de Subgerente de Recaudación y Control Tributario, entre junio y setiembre de 2015. b. Este hecho ha sido confirmado por el gerente general de la Municipalidad Provincial de Barranca, Ilich Barrenechea Guerrero, cuando fue consultado por los medios de prensa. c. Ha solicitado a la Secretaría General de la entidad edil, con fecha 5 de setiembre de 2015, que se le remitan los memorandos, contrato o documento, por el cual la trabajadora (técnica) Patricia Lizet Gomero Espejo fue encargada o promovida a la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, así como todo su legajo y verificar si cumplía con los requisitos establecidos por ley.

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