Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2017 (04/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 4 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES ORGANISMOS REGULADORES

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modificatorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante Concurso Público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que configurada la situación prevista en el artículo 40 del mismo cuerpo legal, se expedirá la Resolución Directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por Concurso Público; Que, mediante Informe Nº 1324 -2017-MTC/28 se da cuenta que en las bandas y localidades que se detallan a continuación, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión deberán otorgarse por Concurso Público; correspondiendo, además, expedir la resolución que así lo declare:
MODALIDAD BANDA LOCALIDAD Cochorco (Aricapampa)Pataz-PiasSartimbamba Radiodifusión Sonora Callayuc-Santo Domingo De La Capilla Huayllay AsquipataMorcollaQuerobamba Radiodifusión por Televisión VHF Polobaya DEPARTAMENTO SOLICITUDES FRECUENCIAS ADMITIDAS DISPONIBLES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban el "Procedimiento para la remisión de la información de los recursos disponibles del Mecanismo de Promoción"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 079-2017-OS/CD Lima, 27 de abril de 2017 VISTO: El Memorando N° GG-78-2017, mediante el cual la Gerencia General pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto normativo presentado por el Jefe de Proyecto FISE, denominado «Procedimiento para la remisión de la información de los recursos disponibles del Mecanismo de Promoción». CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley N° 29852, se crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético ­ FISE, indicándose en el numeral 5.1 de su artículo 5 que los recursos del FISE se destinarán, entre otros, para la masificación del uso del Gas Natural de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (MEM); disponiéndose, en el artículo 9 de la referida Ley, que el Administrador del FISE queda facultado para la aprobación de los procedimientos que resulten necesarios; Que, conforme lo señalado en la Única Disposición Transitoria de la Ley N° 29852, modificada por la Septuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 y la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Osinergmin está encargado de ejercer las funciones de Administrador del FISE, lo cual permite que este organismo ejerza, durante el plazo de vigencia de dicho encargo, las facultades normativas mencionadas en el considerando precedente; Que, asimismo, el artículo 8 de la Ley N° 29852 establece que para los fines de masificación del uso del gas natural, el MEM aprobará el Plan de Acceso Universal a la Energía y que los proyectos incluidos en dicho Plan serán priorizados de acuerdo con la disponibilidad del FISE y conforme con el Programa Anual de Promociones aprobado por el MEM; Que, con Decreto Supremo N° 021-2012-EM se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29852 (en adelante, "Reglamento del FISE"), cuyo numeral 10.1 de su artículo 10 señala que el FISE destinará los fondos necesarios para la masificación del uso residencial y vehicular del gas natural y para la promoción de nuevos suministros a que se refieren el numeral 5.1 del artículo 5 y el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 29852; Que, con fecha 10 de junio de 2016 se publicó el Decreto Supremo N° 010-2016-EM, el cual modifica, entre otros dispositivos, el artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, estableciendo que el Mecanismo del Promoción también cubrirá el costo de conexión de consumidores residenciales beneficiarios con el FISE, de acuerdo con los criterios para la determinación de beneficiarios, conceptos y montos que establezca el Programa Anual de Promociones que aprueba el MEM, en el marco del Reglamento del FISE; y que, para tal efecto, el Concesionario deberá informar mensualmente

La Libertad

5

4

FM

Cajamarca

2

1

Pasco

3

2

Ayacucho

5

4

Arequipa

3

2

De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en las bandas y localidades que se detallan a continuación, serán otorgadas mediante Concurso Público:
MODALIDAD BANDA LOCALIDAD Cochorco (Aricapampa)-PatazPias-Sartimbamba Radiodifusión Sonora FM Callayuc-Santo Domingo De La Capilla Huayllay Asquipata-Morcolla-Querobamba Radiodifusión por Televisión VHF Polobaya DEPARTAMENTO La Libertad Cajamarca Pasco Ayacucho Arequipa

Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FERNANDO CASTELLANOS SÁNCHEZ Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 1515215-1

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