Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2017 (04/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 4 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 3.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 4.- Publicación Publíquese la presente resolución en el diario oficial El Peruano y, disponer que conjuntamente con su exposición de motivos, se publique el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente del Consejo Directivo (e) 1515709-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban Directiva Nº 007-2017/DIRCOD-INDECOPI denominada "Directiva que regula la delegación de facultades de difusión y educación en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor"
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 077-2017-INDECOPI/COD Lima, 24 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, el literal l) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y el literal o) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0092009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, establecen como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, además de las expresamente establecidas en la referida Ley, aquellas otras que le sean encomendadas por normas sectoriales y reglamentarias; Que, el primer párrafo del artículo 105 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1308, establece que el Indecopi es la autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones en materia de protección al consumidor, así como para imponer sanciones y medidas correctivas conforme al ordenamiento vigente; Que, el segundo párrafo del artículo 105 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1308, establece que para la cobertura a nivel nacional el Indecopi, previo acuerdo de su Consejo Directivo, puede celebrar convenios con instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas para, de acuerdo a sus capacidades, efectuar la delegación de facultades; Que, el numeral 8 del artículo VI de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Estado procura y promueve una cultura de protección al consumidor y comportamiento acorde con la buena fe de los proveedores, consumidores, asociaciones de consumidores, sus representantes, y la función protectora de los poderes públicos, para asegurar el respeto y pleno ejercicio de los derechos reconocidos

en el presente Código, privilegiando el acceso a la educación, la divulgación de los derechos del consumidor y las medidas en defensa del consumidor; Que, el artículo 135 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Indecopi en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, ejerce las atribuciones y funciones que le confieren las leyes para velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Código, sin perjuicio de las atribuciones y autonomía de los demás integrantes del sistema; Que, el artículo 136 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que son funciones del Indecopi el ejecutar la política nacional de protección al consumidor y el Plan Nacional de Protección de los Consumidores, así como fortalecer y ejecutar acciones necesarias para fortalecer la protección del consumidor y los mecanismos para la defensa de sus derechos; Que, de acuerdo con lo establecido en el Eje de Política 1 de la Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor, aprobada por Decreto Supremo Nº 0062017-PCM, constituye un objetivo del Estado fomentar que los agentes del mercado conozcan los derechos de los consumidores y dispongan de información relevante para tomar mejores decisiones de consumo; Que, el Plan Nacional de Protección de los Consumidores 2017 ­ 2020, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2017-PCM, también reconoce como primer objetivo estratégico general el fomentar que los agentes del mercado conozcan los derechos de los consumidores y dispongan de información relevante para mejores decisiones de consumo, Que, mediante Informe Nº 0012-2017/GOR-INDECOPI se ha planteado al Consejo Directivo la necesidad de establecer una Directiva que regula la delegación de facultades de difusión y educación en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, la misma que deberá tener en cuenta las disposiciones legislativas referidas anteriormente; Que, atendiendo a lo expuesto, el Consejo Directivo ha considerado pertinente emitir una Directiva que regula la delegación de facultades de difusión y educación en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor; Estando al Acuerdo 034-2017 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 17 de abril de 2017; De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 007-2017/DIRCOD-INDECOPI denominada "Directiva que regula la delegación de facultades de difusión y educación en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor", la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la Directiva en el portal electrónico del Indecopi http://www.indecopi.gob. pe y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA Nº 007-2017/DIR-COD-INDECOPI DIRECTIVA QUE REGULA LA DELEGACIÓN DE FACULTADES DE DIFUSIÓN Y EDUCACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR PREVISTO EN EL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR I. OBJETO 1.1. La presente Directiva tiene por objeto establecer reglas para la delegación de facultades de difusión y

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