Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2017 (04/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de mayo de 2017 /

El Peruano

educación en el marco de lo dispuesto por el Artículo 105 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley Nº 29571, modificado por el Artículo 1 del Decreto legislativo Nº 1308. II. BASE LEGAL 2.1. Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. 2.2. Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI. 2.3. Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. 2.4. Decreto Supremo 009-2009-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. III. FINALIDAD 3.1. La presente directiva tiene como finalidad mejorar el acceso de los usuarios a información sobre temas relacionados a protección y defensa del consumidor. IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN 4.1. La presente directiva será de aplicación a las asociaciones de consumidores, colegios profesionales, universidades y otras instituciones públicas o privadas, que soliciten a INDECOPI la delegación de facultades de difusión y educación en temas relacionados con protección y defensa del consumidor. V. REQUISITOS 5.1. Las asociaciones de consumidores, colegios profesionales, universidades y otras instituciones públicas o privadas, que soliciten a INDECOPI la delegación de facultades de difusión y educación en temas relacionados con protección y defensa del consumidor deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener al menos un (1) año de constituida o creada según el caso. b) No haber sido objeto de sanciones por infracciones a las normas de protección al consumidor relacionadas con intereses colectivos y difusos durante al menos dos (2) años antes de la solicitud de delegación de facultades de difusión y educación. c) No ser reincidentes en infracciones a las normas de protección al consumidor. d) No estar inhabilitado para contratar con el estado. e) No contar entre sus directivos o miembros que se encuentren inscritos en el Registro de Sanciones e Inhabilitaciones del Estado. f) Contar con la infraestructura, recursos humanos y financieros y la capacidad logística necesaria para las acciones de difusión y educación, según sea el caso. 5.2. La Dirección de la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor será la encargada de verificar el cumplimiento de los presentes requisitos. VI. LA ESCUELA NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL 6.1. La Escuela Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual cuyas actividades se orienten a la formación y especialización de profesionales en las distintas materias temáticas de competencia del INDECOPI; tiene las siguientes facultades en el marco de la presente directiva: a) Impartir el Curso de formación de formadores para la delegación de facultades de difusión y educación para las entidades que cumplan los requisitos previamente mencionados, al menos dos (2) veces al año. b) Realizar la evaluación y la calificación de los participantes del Curso de formación de formadores para la delegación de facultades de difusión y educación, para lo cual elaborará el reglamento correspondiente.

c) Otorgar la certificación del Curso de formación de formadores para la delegación de facultades de difusión y educación a las entidades que hubiesen aprobado el mismo de acuerdo al reglamento. d) Coadyuvar en el desarrollo de la malla curricular de los programas de educación que impartan las entidades certificadas que hayan suscrito convenios de delegación de facultades de difusión y educación, en el marco de la presente directiva. VII. CONVENIOS DE DELEGACIÓN FACULTADES DE DIFUSIÓN Y EDUCACIÓN DE

7.1. Las instituciones que obtengan la certificación otorgada por la Escuela Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual estarán aptas para suscribir un convenio de delegación de facultades de difusión y educación con el INDECOPI. En este convenio se establecerán las condiciones necesarias para asumir las facultades delegadas, así como las obligaciones a las que se encontrarán sometidas ambas partes. 7.2. Será causales de resolución del convenio: a) No presentar los informes de actividades de difusión y educación establecidos en el convenio. b) No realizar actividades de difusión y educación por el periodo de un año. c) No cumplir las metas específicas de difusión y educación establecidas en el convenio. d) A solicitud de una de las partes, siempre y cuando se remita comunicación escrita a la otra parte, manifestando dicho propósito, con 30 días calendario de anticipación, cumpliendo además con las obligaciones establecidas en el convenio para conclusión de la delegación de facultades. e) Otras causales definidas en el convenio. 7.3. Los convenios tendrán una duración inicial de dos años y podrán ser renovados por periodos de un año, previo acuerdo de ambas partes. 7.4. La Dirección de la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor será el coordinador de los convenios que se suscriban en virtud a la presente directiva. VIII. DISPOSICIONES FINALES 8.1. El Indecopi implementará y ejecutará mecanismos de monitoreo y supervisión de las actividades de difusión y educación desarrolladas por las instituciones públicas y privadas, en aplicación de la presente directiva, de forma inopinada. 8.2. El Indecopi mantendrá el ejercicio de sus facultades de difusión y educación a nivel nacional, sin perjuicio de delegación de facultades otorgadas en el marco de la presente directiva. 8.3. La suscripción y ejecución de los convenios de delegación de facultades no conllevará transferencia de fondos a las instituciones públicas o privadas; ni irrogará gasto alguno al Indecopi. IX. VIGENCIA La presente Directiva entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 1514935-1

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de abril de 2017
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 143-2017-INEI Lima, 2 de mayo de 2017

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