Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2017 (04/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 4 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Otorgan autorización a Catv Systems E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Pachacámac - Lurín - San Fernando Manchay, departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 427-2017-MTC/03 Lima, 26 de abril de 2017 VISTO, el escrito de registro N° E-290994-2016, presentado por la empresa CATV SYSTEMS E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Pachacámac - Lurín - San Fernando - Manchay, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modificatorias, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por Concurso Público. El Concurso Público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2134-2015MTC/28, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 02-2015-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades comercial y educativa, en Frecuencia Modulada (FM), en diversas localidades, entre las cuales se encuentra la localidad de Pachacámac - Lurín - San Fernando - Manchay, departamento de Lima; Que, con fecha 06 de mayo de 2016, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nº 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 02-2015-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro a la empresa CATV SYSTEMS E.I.R.L., para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Pachacámac - Lurín San Fernando - Manchay, departamento de Lima; Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015MTC establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión clasifica a las estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), en Estaciones Primarias y Estaciones Secundarias, indicando que estas últimas "son estaciones de baja potencia con características técnicas restringidas, determinadas por las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y destinadas a servir un área de dimensiones limitadas. Se ubican fuera de la zona de servicio de las estaciones primarias y son consecuencia de su Plan de Asignación de Frecuencias"; Que, con Resolución Viceministerial Nº 251-2004MTC/03, y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad de Pachacámac - Lurín - San Fernando - Manchay, que fue incorporada a los referidos planes mediante la Resolución Viceministerial Nº 166-2009-MTC/03, señalando que las estaciones a instalarse en la citada localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; Que, asimismo, en el citado Plan se establece que la máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) se determinará para cada estación secundaria considerando lo siguiente: i) La clasificación establecida en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, ii) Las características del sistema irradiante, iii) Ubicación de la planta de

transmisión, iv) La topografía del terreno, y v) La zona de servicio; Que, de acuerdo al Anexo N° 1 de las Bases del Concurso Público N° 02-2015-MTC/28, para el otorgamiento de autorizaciones del servicio de radiodifusión a nivel nacional, se establece la relación de localidades y frecuencias en la banda de FM a ser autorizadas, estableciéndose para la localidad de Pachacámac - Lurín - San Fernando ­ Manchay, una máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) de 0.5 KW.; Que, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 W. y hasta 500 W. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Secundario Clase E3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la empresa CATV SYSTEMS E.I.R.L., no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe N° 857-2017-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como una estación de servicio secundario Clase E3 - Baja Potencia; Que, mediante Informe Nº 857-2017-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que la empresa CATV SYSTEMS E.I.R.L. y sus integrantes, han cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2015-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta viable otorgar a la referida empresa, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modificatorias, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modificatorias, las Bases del Concurso Público N° 02-2015-MTC/28, aprobadas mediante Resolución Directoral Nº 2134-2015-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Pachacámac - Lurín - San Fernando Manchay, departamento de Lima, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 166-2009-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar autorización a la empresa CATV SYSTEMS E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Pachacámac - Lurín - San Fernando - Manchay, departamento de Lima, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Características Técnicas: Indicativo Emisión : OBC-4P : 256KF8E : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 101.7 MHz : COMERCIAL

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