Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2017 (04/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de mayo de 2017 /

El Peruano

fundamentos del análisis efectuado frente a los descargos del señor alcalde". b) El acuerdo de concejo ha sido adoptado en contravención de lo que establece el artículo 17 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual el alcalde solo tiene voto dirimente. c) Está claramente demostrado que el alcalde contrató con una empresa de su propiedad, cuyo domicilio fiscal es el mismo que registra en su documento nacional de identidad, ubicado en el jirón Iquitos N° 382 ­ 384, del distrito de Tabalosos. d) El Concejo Distrital de Tabalosos no requirió información a las áreas competentes de la entidad edil, tales como, Imagen Institucional, Comité de Fiestas, Abastecimiento, Logística y/o Tesorería, con relación a los documentos que sustentaron los mayores gastos realizados por concepto de la realización de las fiestas de Navidad en el referido distrito, el detalle de los servicios brindados y su conformidad y si dichas contrataciones obedecieron a una necesidad ineludible, deficiencia probatoria que vulnera el principio de impulso de oficio. CUESTIÓN EN CONTROVERSIA En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si Humberto del Águila Villanueva, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, incurrió en la causal de restricciones de contratación. CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, la cuestión a determinar es si procede el recurso de apelación interpuesto por Rider Sandoval Herrera en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 21 de octubre de 2016, que desestimó su solicitud de vacancia contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, esto es, restricciones de contratación. 2. El recurrente refiere como hechos configuradores de la vulneración de las restricciones de contratación que: i) La municipalidad contrató los servicios de difusión radial con una emisora de propiedad del alcalde, por la suma de S/ 800.00 (ochocientos con 00/100 soles), y ii) La municipalidad compró bienes de un establecimiento comercial de propiedad de su sobrina, quien, además, sería cónyuge de su asesor jurídico. 3. Con relación al primer hecho, no obstante el recurrente adjunta copia de la Resolución de Alcaldía N° 587-2015-MDT- RENDICIÓN DE MAYORES GASTOS, a través del cual el alcalde declara bajo juramento haber realizado mayores gastos por la celebración de las fiestas navideñas, por lo que solicita la devolución de los referidos gastos, entre otros, por difusión radial en una emisora de su propiedad, la Corporación de Radio y TV HDV (fojas 61); también, es cierto que no se anexa la escritura pública a través de la cual se pruebe que la radio beneficiada con el pago de S/ 800.00 (ochocientos con 00/100 soles) pertenezca al alcalde o tercero vinculado a él. Igualmente, no se ha valorado si esta empresa o el alcalde figuran como proveedores de la Municipalidad Distrital de Tabalosos durante el 2015, así como en años anteriores. 4. De igual forma, respecto de este hecho, si bien el alcalde ha cuestionado el contenido de la Resolución de Alcaldía N° 587-2015-MDT, en tanto, refiere que este sería distinto a lo alegado por el solicitante de la vacancia --ya que, se trataría del reconocimiento de la nueva Junta Vecinal Comunal del barrio Pueblo Joven 11 de Noviembre--; en autos no se aprecia que el concejo distrital haya dado respuesta oportuna a dicho cuestionamiento y menos que haya determinado el real alcance de la resolución en cuestión. 5. En esa medida, a fin de poder continuar con el análisis de este hecho resulta necesario contar con mayor información que permita demostrar que el alcalde ha contratado con una empresa de su propiedad sin justificación alguna.

6. Respecto del segundo hecho, esto es, que la municipalidad ha comprado bienes de un establecimiento comercial de propiedad de la sobrina del burgomaestre, Rosa Guevara Pisco, quien, además, sería cónyuge del asesor jurídico de dicha autoridad; se advierte que si bien el solicitante ha adjuntado un conjunto de facturas y boletas de compra, estos no prueban que dicha persona guarde el alegado vínculo de parentesco con la autoridad y menos aún, que sobre la base del mismo se pueda asumir una trasgresión de las restricciones de contratación. 7. En virtud de ello, al encontrarnos frente a la ausencia de una total actividad probatoria por parte del concejo distrital, lo que no permite que se acredite o descarte de manera fehaciente la configuración de la causal de vacancia por los hechos imputados, es necesario requerir mayores recaudos a la administración edil, a fin de que al resolver el fondo de la cuestión se tengan todos los elementos para emitir un pronunciamiento acorde a la realidad de los hechos. 8. Así, consideramos que la renovación de los actos en el presente procedimiento requiere que se tenga a la vista, entre otros: a. Copia certificada literal de la partida registral de la Corporación de Radio y TV HDV, con RUC N° 10009541727, expedida por la Sunarp. b. Informe documentado de los contratos celebrados entre la Municipalidad Distrital de Tabalosos y la Corporación de Radio y TV HDV, con RUC N° 10009541727, entre el 2010­2014 y 2015 hasta la fecha. c. Informe documentado sobre el contenido y las características de los spots publicitarios difundidos entre el 15 y 25 de diciembre de 2015. d. Copia del expediente administrativo en que se sustenta el reconocimiento de la nueva Junta Vecinal Comunal del barrio Pueblo Joven 11 de Noviembre. e. Partidas de nacimiento a través del cual se establezca la existencia de un vínculo de parentesco entre el alcalde y Rosa Guevara Pisco. f. Informe documentado donde se precise el procedimiento de compra que siguió la Municipalidad Distrital de Tabalosos para adquirir los bienes y servicios detallados en las facturas y boletas de venta adjuntados por el solicitante de la vacancia. 9. En suma, el Acuerdo de Concejo N° 0032016-A/MDT, al no sustentarse en la valoración de documentación necesaria para resolver la cuestión de fondo, ha vulnerado el principio de verdad material contenido en el numeral 1.11 del artículo IV, del Título Preliminar de la Ley N° 27444, por lo que, adolece de un vicio de nulidad. En consecuencia, se debe devolver los actuados al Concejo Distrital de Tabalosos, a efectos de que, previa incorporación de la documentación señalada en el presente pronunciamiento, resuelva la solicitud de vacancia formulada por Rider Sandoval Herrera. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 003-2016-A/MDT, del 27 de octubre de 2016, que declaró improcedente la solicitud de vacancia de Humberto del Águila Villanueva, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Tabalosos, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia interpuesto por Rider Sandoval Herrera, observando lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución, y del artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta

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