Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2017 (04/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de mayo de 2017 /

El Peruano

juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, según los términos del Memorando N° 1302017-MTC/12.LEG, Memorando Nº 132-2016-MTC/12. POA, Memorando Nº 713-2016-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 008-2017-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 153-2017-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución Directoral, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, demás disposiciones legales vigentes, y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar Permiso de Operación a LAN ARGENTINA S.A., de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes que regulan las relaciones aerocomerciales entre Perú y Argentina, por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano", sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS

Artículo 4.- LAN ARGENTINA S.A. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de LAN ARGENTINA S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6.- LAN ARGENTINA S.A. queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio, aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa, en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados, de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9.- LAN ARGENTINA S.A. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10.- LAN ARGENTINA S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11.- LAN ARGENTINA S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12.- LAN ARGENTINA S.A. debe someter a autorización previa de la DGAC, los itinerarios en los servicios de transporte aéreo que realice, debiendo cumplir con los itinerarios aprobados. Artículo 13.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a LAN ARGENTINA S.A. queda sujeto a la Ley N° 27261 Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que la República de Argentina no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Con los derechos de tráfico establecidos en los instrumentos internacionales vigentes que regulan las relaciones aerocomerciales entre Perú y Argentina: - MENDOZA ­ LIMA Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales. - BUENOS AIRES ­ LIMA Y/O MÉXICO Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: - AIRBUS A320. - BOEING B767. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Ezeiza, Buenos Aires - Argentina. - Aeropuerto de Aeroparque - Argentina. Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a LAN ARGENTINA S.A. deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y Certificado de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice LAN ARGENTINA S.A. se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el artículo 197° del Reglamento de la Ley.

JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1510378-1

Declaran que mediante concurso público se otorgarán autorizaciones para prestación del servicio de radiodifusión en determinadas bandas y localidades de los departamentos de La Libertad, Cajamarca, Pasco, Ayacucho y Arequipa
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0773 -2017-MTC/28 Lima, 24 de abril de 2017

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